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RESOLUCIÓN 0009 DE 2025

(enero 7)

Diario Oficial No. 52.995 de 10 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de enero de 2025

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1330 de 2020.

LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, y en especial las conferidas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto número 25 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone entre otros lo siguiente: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que “(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”.

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 dispone: “(…) Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. (…)”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece entre otros, lo siguiente: “(…) DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…)”.

Que el parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014, dispone: “PARÁGRAFO 1. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.”.

Que por lo anterior el Defensor del Pueblo expidió la Resolución número 1330 del 20 de octubre de 2020, por medio de la cual se delegaron algunas funciones y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo octavo de la resolución citada señala que el (la) Secretario(a) Privado(a) de la Entidad participará en el flujo de aprobación establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II) para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones así como de sus modificaciones y/o actualizaciones, y que podrá hacer parte de los flujos de aprobación previstos en la plataforma citada en las demás etapas de los procedimientos contractuales cuando sea necesario.

Que el artículo 19 del Decreto Ley 25 de 2014 dispone que son funciones de la Secretaría General entre otras las siguientes:

“Artículo 19. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

(…) 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental de la entidad.

3. Diseñar y ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

(…) 9. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Adquisiciones de la Entidad.

(…) 19. Ordenar, por delegación del Defensor del Pueblo, los gastos de acuerdo con las atribuciones respectivas y ejercer el control y evaluación del mismo a través de la Subdirección Financiera, cuando la ordenación del gasto se delegue en otros empleados de la Entidad.”.

Que teniendo en cuenta las funciones de la Secretaría General relacionadas anteriormente y en desarrollo del principio de economía, el cual aplica a la gestión contractual, se considera pertinente modificar el artículo octavo de la Resolución número 1330 del 20 de octubre de 2020, tal como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que por lo expuesto la Defensora del Pueblo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo octavo de la Resolución número 1330 del 20 de octubre de 2020, el queda así:

Artículo octavo: El (la) Secretaria(a) General participará en el flujo de aprobación establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop II) para la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la citada plataforma, y de las modificaciones y/o actualizaciones de este, sin perjuicio de incluir otros servidores o colaboradores en el citado flujo de aprobación”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2025.

La Defensora del Pueblo,

Iris Marín Ortiz

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