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RESOLUCIÓN 1706 DE 2010

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.951 de 13 de enero de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Por la cual se crea el Comité Asesor de los Controles y Cumplimiento de Derechos Humanos en las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia en el DAS y se establecen sus funciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 643 del 2 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece entre otros aspectos, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 1o del Decreto 643 de 2004 establece que en desarrollo de su objeto, el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la ley y la Constitución Política de Colombia.

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004, establecen entre las funciones generales de la entidad, participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad y dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional e internacional.

Que el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 643 de 2004, establece entre las funciones del Despacho del Director, vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y verificar su eficiente desempeño.

Que el numeral 9 del artículo 7o del Decreto 643 de 2004, indica que la Oficina Asesora de Planeación tiene entre sus funciones la de analizar en coordinación con las demás dependencias las resoluciones, directivas y circulares relacionadas con los procesos y procedimientos, que deban ser expedidas para regular aspectos institucionales y presentarlas al Director del Departamento.

Que el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 643 de 2004 establece como función de la Oficina Asesora Jurídica la promoción de la política de derechos humanos en el Departamento y asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los asuntos relacionados con la materia.

Que una de las principales prioridades de la actual administración, ha sido la plena observancia y cumplimiento de los Derechos Humanos tanto en el desarrollo de las funciones misionales del DAS, como en el desarrollo de las demás actividades cotidianas, generando al interior de cada uno de los funcionarios una cultura y respeto por los Derechos Humanos.

Que en desarrollo del anterior párrafo, se creó una política de Derechos Humanos con el objeto de difundir los lineamientos que en la materia se deben cumplir conforme a las normas que la regulan y en consecuencia, se creó al interior del DAS, un grupo dedicado única y exclusivamente a estudiar, difundir y en general al cumplimiento de los Derechos Humanos.

Que igualmente, en línea con la Política de Derechos Humanos, se expidió una Cartilla, se capacitaron mas de mil (1.000) funcionarios como multiplicadores en materia de Derechos Humanos y en general, se han realizado un gran número de eventos tendientes a difundir la importancia de la materia y se han expedido sinnúmero de actos administrativos tendientes a efectivizar los controles en la actividad.

Que es necesario al interior de la Institución asesorar el desarrollo e implementación de mecanismos de control para que las actuaciones misionales del Departamento no estén en contra de los preceptos constitucionales y de los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

Que el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 643 de 2004, señala como una de las funciones de la Dirección General de Inteligencia asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional Interna y Externa e Inteligencia de Estado.

Que el numeral 1 del artículo 27 del Decreto 643 de 2004 establece como una de las funciones de la Subdirección de Contrainteligencia ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.

Que el artículo 40 del Decreto 643 de 2004 define la Inteligencia de Estado como aquella que informa y asesora al Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional.

Que teniendo en cuenta que la Resolución Interna 423 de 2009 perdió su fuerza ejecutoria por desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho que le permitieron nacer a la vida jurídica, desde el día siguiente a la adopción de la Sentencia C-913 de 2010 que declara la inexequibilidad por vicios de forma de la Ley 1288 de 2009, es decir, desde noviembre 17 de 2010, conforme a lo establecido en la Sentencia C-973 de octubre 7 de 2004, en la Sentencia C-551 de 2003 y en el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, es necesario crear y organizar el Comité Asesor de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia en el DAS, para que analice, oriente y asesore las diferentes políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de las actividades relacionadas con el tema de derechos humanos al interior de la entidad y prestar absoluta colaboración para el desarrollo de la normatividad que del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia debe expedir el Gobierno Nacional, con la finalidad de cumplir con los propósitos de la inteligencia de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y los reglamentos y dentro del marco del respeto de los Derechos Humanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Asesor de los Controles y Cumplimiento de Derechos Humanos en las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia en el DAS, cuyo objetivo primordial será analizar, orientar y asesorar las diferentes políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de las actividades relacionadas con el tema de derechos humanos al interior de la entidad y prestar absoluta colaboración para el desarrollo de la normatividad que del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia deba expedir el Gobierno Nacional, con la finalidad de cumplir con los propósitos de la inteligencia de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley y los reglamentos y dentro del marco del respeto de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar la asesoría interna tendiente a analizar y orientar las diferentes políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de las actividades relacionadas con el tema de derechos humanos al interior de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada dependencia, frente a las cuales lo aquí dispuesto ha de entenderse como una herramienta concurrente y complementaria.

2. Reunirse de manera periódica con el objeto de llevar a cabo lo descrito en el anterior numeral.

3. Prestar absoluta colaboración para el desarrollo de la normatividad que del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia deba expedir el Gobierno Nacional.

4. Asesorar al Director en la presentación de propuestas relacionadas con el tema de derechos humanos que permitan el desarrollo integral de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

5. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 3o. El Comité estará integrado por:

1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá.

2. El Director General de Inteligencia.

3. El Subdirector de Contrainteligencia.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

5. El Asesor Jurídico del Director.

6. El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Oficina Asesora Jurídica.

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a sus sesiones y demás labores a los titulares de otras dependencias, cuando para el cumplimiento de sus objetivos sea necesaria su presencia.

Igualmente podrá solicitar dentro del marco de sus atribuciones la colaboración de otras entidades, como por ejemplo, de los organismos de control.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Oficina Asesora Jurídica actuará como Secretario Técnico del Comité, a quien le corresponderá levantar las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se realicen.

ARTÍCULO 4o. El Comité deberá reunirse ordinariamente previa Convocatoria que de él realice su Presidente, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión, en las cuales allegará además la agenda de temas que se tratarán en la sesión y las tareas pendientes.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria, de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual la convocatoria podrá hacerse en una anticipación menor a la citada en el primer párrafo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 423 de abril 27 de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2010.

El Director Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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