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RESOLUCION 1327 DE 2005
(julio 9)
Diario Oficial No. 45.966 de 11 de julio de 2005
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2 de 2006>
Por la cual se fija el valor del certificado judicial y documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad, para la vigencia de 2005.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 961 de julio de 2005 se regularon las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
Que el artículo 4o de la Ley 961 de 2005, designó al Director del DAS, como autoridad administrativa facultada para establecer las tarifas por los servicios que presta la entidad;
Que el Comité para la Fijación de las Tarifas y Precios por los Servicios que presta el D AS, creado mediante Resolución 1324 de 2005 presentó al Director del Departamento Administrativo, DAS, el estudio correspondiente al método, el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de hacer el reparto entre los usuarios y certificar el valor sugerido para la fijación de las tarifas de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley 961 de 2005 y demás normas pertinentes;
Que por lo expuesto anteriormente, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2 de 2006> Fijar para el año 2005 el valor a cobrar como tarifa por el Certificado Judicial en la suma de veintiocho mil ochocientos pesos ($28.800.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2 de 2006> Fijar para el año 2005 las siguientes tarifas de los documentos de extranjería que expide el DAS, así:
1. La cédula de extranjería, ciento quince mil trescientos pesos ($115.300.00) moneda corriente.
2. La prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros cincuenta y siete mil ochocientos pesos ($57.800.00) moneda corriente.
3. Los salvoconductos de permanencia y salida del país, treinta y cuatro mil setecientos pesos ($34.700.00) moneda corriente.
4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, treinta y cuatro mil setecientos pesos ($34.700.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2 de 2006> La presente resolución| rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2005.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
JORGE AURELIO NOGUERA COTES.