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RESOLUCIÓN 02776 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.887 de 22 de septiembre de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 4 y 5 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo número 348 de la Ley 2294 de 2203 <sic, 2023>, mediante la cual se implementa el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el “Programa Nacional Jóvenes en Paz” cuyo objeto es la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años que se encuentran en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

Que, en consonancia con la norma citada, el componente de transferencias monetarias estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social, la reconciliación, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que el Decreto número 1649 de 2023 “por el cual se reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023” estipuló que la transferencia monetaria prevista en el Programa Nacional Jóvenes en Paz tendrá como propósito contribuir en la garantía de los derechos de las y los jóvenes y de incentivar su participación en la ruta de atención integral de acuerdo con el objeto del Programa.

Que, en aras de formular los lineamientos y las orientaciones operativas para la implementación del Programa Nacional Jóvenes en Paz en los territorios focalizados, se hace necesaria la adopción de un Manual Operativo que garantice que las acciones interinstitucionales sean eficientes, armoniosas, eficaces, transparentes y conformes con los principios rectores de la Función Administrativa.

Que, en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MANUAL OPERATIVO. Adóptese el Manual operativo del Programa Nacional Jóvenes en Paz, que determina los lineamientos, rutas, fases y ofertas para el funcionamiento del Programa, establecidos en el Decreto número 1649 de 2023, con el fin de garantizar una ruta de atención integral a todos los beneficiarios. El texto del Manual hará parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Laura Camila Sarabia Torres.

<Manual no publicado>

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