Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1162 DE 2021
(junio 15)
Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se determinan los puntos de corte dispuestos en el artículo 2.1.1.2.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015 bajo la Metodología SISBÉN IV para el proceso de focalización del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, en concordancia con la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, definen la focalización de los servicios sociales como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios.
Que la anterior norma estableció que el CONPES Social, “definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios” (…) “Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial, deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos(…)”.
Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el documento CONPES 3877 “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV)”.
Que la transición al Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualización de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base de Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes de Sisbén III actualizados.
Que dados los avances tecnológicos que permiten afianzar aún más la consolidación de información, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), desde el año 2018, informó la transición de la base de datos SISBÉN III a una nueva versión descrita como Sisbén IV.
Que en aras de modernizar la focalización del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable del país, fue publicada la cuarta versión del Sisbén de los procesos tanto operativos como metódicos, en donde a partir de su puesta en marcha los potenciales beneficiarios de los programas sociales se denominarán por grupos (A, B, C y D) y no por puntajes como lo determinaba el Sisbén III.
Que el Sisbén IV tiene un componente de calificación que comprende tanto la calidad de vida como la generación de diferentes ingresos económicos para el hogar, esto con el fin de identificar a las personas más necesitadas en componentes como: vivienda, salud, alimentación, educación y mercado laboral. El SISBÉN IV hace una clasificación por departamentos, diferenciando tanto zonas rulares como urbanas, mitigando el rezago generado para algunas zonas del país.
Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 - Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), teniendo en cuenta las bases de datos indicadas en el mismo artículo con sus respectivas fechas de corte y los criterios de priorización determinados en la resolución conjunta, procurando que en la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda haya al menos el 150% de población potencial beneficiaria para cada grupo de población.
Que de acuerdo con los artículos 2.1.1.2.1.2.2, 2.1.1.2.1.2.3 (modificado este último por el artículo 2 del Decreto número 2231 del 27 de diciembre de 2017) y 2.1.1.2.12.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto definidos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), los criterios de organización poblacional determinados en la citada norma, y los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios establecidos en la resolución conjunta de órdenes de priorización, procurando que la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda haya al menos el 150% de población potencial beneficiaria para cada grupo de población.
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto número 2231 del 27 de diciembre de 2017, Fonvivienda remitirá al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo poblacional. Con base en estos y en los órdenes de selección señalados en la resolución conjunta, expedida por Prosperidad Social y Minvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seleccionará a los hogares beneficiarios.
Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, literal c) y a su vez el literal d), de este último, para el grupo poblacional de hogares damnificados de desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo, estableció “Si para las órdenes de priorización que utilizan SISBÉN III, el número de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el número de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionarán en estricto orden ascendente según el puntaje SISBÉN III de postulante, cuando aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificación geográfica establecida por el mismo SISBÉN. El número de viviendas asignadas a cada área geográfica (según clasificación SISBÉN) será proporcional al número de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deberán tener un puntaje SISBÉN III inferior al máximo que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad”.
Que los hogares que conforman el grupo poblacional damnificados de desastres naturales, calamidad pública o emergencia o localizados en zonas de alto riesgo, son hogares que han debido cumplir condiciones específicas, como pertenecer a los censos elaborados por las entidades territoriales en coordinación con los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Que mediante la Resolución número 00445 del 7 de marzo de 2014, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social determinó los puntos de corte dispuestos en el artículo 7 del Decreto número 1921 de 2012 y derogó la Resolución número 00026 del 21 de enero de 2013.
Que el procedimiento dispuesto para la consolidación del listado de hogares potencialmente beneficiarios del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), previsto entre el Departamento Administrativo de Prosperidad Social y Fonvivienda debe incluir mecanismos que resuelvan los casos en donde se deban completar los cupos de los hogares para los respectivos proyectos.
Que el inciso segundo del artículo 2.1.1.2.1.2.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 determinó que, en caso de que el número de viviendas a asignar para los grupos de población I y III exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, en el respectivo orden de priorización, Prosperidad Social verificará en segundo lugar a los hogares que estén incluidos en la base Sisbén III, de acuerdo con los puntos de corte que establezca por resolución.
Que en virtud de lo anterior, es necesario expedir una resolución que determine los puntos de corte bajo la metodología Sisbén IV para el proceso de focalización que se adelanta dentro del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PUNTOS DE CORTE PARA EL GRUPO DE POBLACIÓN DESPLAZADOS - ESTRATEGIA UNIDOS. En caso de que el número de viviendas a asignar para los grupos de población a) y b) del artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2231 de 2017 exceda el número de hogares potenciales beneficiarios desplazados y de la Estrategia Unidos, en el respectivo orden de priorización, Prosperidad Social verificará a los hogares que estén incluidos en el SISBÉN IV, por debajo del punto del corte para la vinculación de hogares en situación de pobreza que corresponde al siguiente grupo y nivel:
CLASIFICACIÓN GRUPO POBLACIONAL | NIVEL |
A | A1- A5 |
B | B1- B7 |
ARTÍCULO 2o. PUNTOS DE CORTE PARA EL GRUPO DE POBLACIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS DE DESASTRES NATURALES, CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA, O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO. En caso de que el número de viviendas a asignar para los grupos de población c) del artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2231 de 2017, exceda el número de hogares potenciales beneficiarios de la Estrategia Unidos, en el respectivo orden de priorización, Prosperidad Social verificará en segundo lugar a los hogares que estén incluidos en Sisbén IV, por debajo del punto del corte, que corresponde a los siguientes grupos y niveles:
CLASIFICACIÓN GRUPO POBLACIONAL | NIVEL |
A | A1- A5 |
B | B1- B7 |
C | C1-C6 |
PARÁGRAFO. Para la aplicación de la metodología dispuesta en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 se tendrá en cuenta la disponibilidad de las fuentes de información, utilizadas en el proceso de focalización del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Con el propósito de no generar impactos adversos y regresivos a la población focalizada del programa Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE), durante los primeros dieciséis (16) meses de entrada en vigencia de la metodología Sisbén IV, la fuente de información Sisbén III también será utilizada como fuente para la focalización poblacional del programa para aquellos hogares que aún no se encuentren en la encuesta Sisbén IV, para lo cual se seguirá aplicando la resolución número 00445 del 7 de marzo de 2014 por el periodo que dure el proceso de transición.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 00445 del 7 de marzo de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2021.
La Directora,
SUSANA CORREA BORRERO.