Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 00809 DE 2024

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.898 de 3 de octubre de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se implementa el monto diferenciado de la transferencia monetaria para los beneficiarios activos con edad igual o mayor a 80 años en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 2.2.14.7.2 y 2.2.14.1.32 del Decreto número 1833 de 2016, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 46 de la Constitución Política de 1991 establece la corresponsabilidad que le asiste al Estado y la sociedad en procura de la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, y en especial establece en cabeza del Estado la garantía de los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el estado colombiano en la Ley 2055 de 2020, en el artículo 4o consagra como un deber de los Estados Parte adoptar y realizar las medidas afirmativas y ajustes razonables:

“(...) que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo”.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-395 del 18 de noviembre de 2021, al estudiar la exequibilidad de la precitada Convención, en general, y de los deberes de los Estados Parte, en particular, consideró que estos son afines a la Constitución Política de Colombia, por las siguientes razones:

“De antemano, la Sala advierte que, dado que el objeto del artículo sub examine es el de salvaguardar los derechos y libertades de los adultos mayores, sin discriminación de ningún tipo, la medida no resulta contraria a la Constitución. Como se dispuso en acápites anteriores, Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como uno de sus pilares fundamentales el reconocimiento de la igualdad de las personas (artículo 13 C.P.). Este pilar exige que todos los ciudadanos deben gozar de los mismos derechos y de la misma protección. En particular, los artículos 2o y 13 de la Constitución, han dispuesto que el Estado debe adoptar medidas especiales en favor de grupos históricamente discriminados o marginados para la reivindicación de sus derechos. Por lo que, dado que los adultos mayores hacen parte de este grupo de sujetos de especial protección constitucional, la medida se considera acorde a la Constitución (artículo 13, 46 y 47 C.P.).

(...)

219. La segunda medida propuesta se refiere a la adopción de medidas afirmativas y ajustes razonables para alcanzar la igualdad material de los adultos mayores. Respecto de la facultad de efectuar ajustes razonables, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que esta herramienta, lejos de estar diseñada de manera exclusiva para proteger los derechos de las personas en situación de discapacidad, ha sido históricamente aplicada a favor de todos los grupos vulnerables, incluidas aquellas personas cuyas características físicas, psíquicas o modos de vida difieren de la generalidad. En consecuencia, dado que la jurisprudencia constitucional ha permitido la implementación de estas medidas siempre que las mismas tengan por objeto lograr la adecuación eficaz y práctica del contenido normativo y, por ende, de la igualdad material prevista en el artículo 13 Superior, la Corte considera que esta medida también es acorde con la Constitución” (Corte Constitucional, Sentencia C-395 del 18 de noviembre de 2021, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, Expediente LAT- 463).

Que los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, señalan que el programa de auxilios para ancianos en situación de calle, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad Pensional, que hoy se denomina el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con las condiciones de entrada al programa, definidas en el mismo artículo, y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para tal programa. El programa consiste en apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 que modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de personas en situación de calle o de pobreza extrema, mediante la entrega de una transferencia monetaria que se otorga por medio del programa Colombia Mayor.

Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 creó la Mesa de Equidad como una “(...) instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020 corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la administración y operación los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, incluyendo el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.

Que en el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, modificado por Decreto número 1690 de 2020, se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, y en el artículo 2.2.14.1.31 se definieron los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta así: 1. Ser colombiano, 2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones, 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir y 4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.31 del precitado Decreto, señala que “Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección de centros de bienestar del adulto mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública, así como a los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente”.

Que en el artículo 2.2.14.1.32, del Decreto número 1833 de 2016, establece que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades directa e indirecta. La modalidad directa, es la transferencia monetaria que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y la indirecta es la que se otorga en servicios sociales básicos y se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.

Que el documento Conpes Social 105 del 14 de mayo de 2007 determinó que el rango de la transferencia entregada estará entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y cinco mil pesos ($75.000) moneda corriente, mensuales, con un monto exacto que deberá ser en múltiplos de cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente.

Que en la adenda No 1 al documento Conpes Social 105 de junio de 2019, se modificó el tope máximo del valor de la transferencia monetaria, así: “En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y, por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo 40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (art.258) o la norma que lo sustituya o modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de 5.000 pesos dentro del rango establecido”.

Que mediante Resolución 5244 de 2019, el Ministerio del Trabajo modificó la asignación de recursos e incrementó el valor de la transferencia monetaria del Programa Colombia Mayor a ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, a partir del mes de diciembre de 2019 para todos los beneficiarios del Programa, en cualquiera de sus modalidades.

Que, la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida, establece en su artículo 2o que las Bases del Plan Nacional del Desarrollo junto con sus anexos y modificaciones son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se determina como habilitador dentro del Eje Transformador Seguridad Humana y Justicia Social, el Sistema de Protección Social y Adaptativa en el cual se busca fortalecer la protección económica en la vejez y, en consecuencia, se precisa que “(...) se revisarán y reformarán los mecanismos existentes a la fecha para la protección económica de las personas mayores, buscando garantizar seguridad en su ingreso, con el fin de mejorar las condiciones materiales y garantizar los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

Que la Organización Panamericana de la Salud reconoce que, con el paso del tiempo y el proceso natural de envejecimiento, las personas experimentan una pérdida progresiva de sus capacidades físicas y cognitivas, situación que impacta la capacidad de adaptación al entorno en el que se desenvuelven, de manera que, después del periodo de adultez, existe una relación proporcional entre los factores que aumentan la vulnerabilidad y edad, lo cual se maximiza, en la población adulta mayor, posterior de los 80 años.

Que con ocasión de la entrega de la transferencia monetaria del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, se protege al adulto mayor, que se encuentra en estado de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social.

Que, en consecuencia, la implementación de un pago diferenciado a favor de los beneficiarios activos del programa Colombia Mayor con edad igual o mayor a 80 años, constituye una medida afirmativa, progresiva, necesaria y soportada en el principio de solidaridad de la Constitución Política de Colombia y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que contribuye a garantizar el bienestar de este grupo poblacional vulnerable, promover su inclusión social y proteger sus derechos fundamentales.

Que, por lo anterior, es necesario a partir del quinto ciclo del programa, correspondiente al mes de mayo de la vigencia 2024, aumentar el monto de la transferencia del programa Colombia Mayor de forma diferenciada para aquellos adultos mayores beneficiarios activos en el programa con edad igual o mayor a 80 años en reconocimiento a su mayor grado de vulnerabilidad respecto del resto de la población.

Que, en sesión virtual del 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2024, el comité directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó el traslado de recursos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la financiación del aumento en el monto de las transferencias del programa Colombia Mayor a beneficiarios mayores de 80 años.

Que, con el propósito de implementar este pago diferenciado a los adultos mayores con edad igual o mayor de 80 años, y en cumplimiento a lo acordado en la sesión del comité directivo del Fondo mencionada anteriormente, el día 19 de febrero de 2024 se realizó sesión de ministros con delegados del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes encontraron viable el incremento de la transferencia monetaria del programa Colombia Mayor para los adultos mayores de 80 años, a un monto de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) moneda corriente, a partir del quinto ciclo de 2024.

Que por medio del Decreto número 2292 del 29 de diciembre de 2023, el salario mínimo para la vigencia 2024 se fijó en un monto de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) moneda corriente, por su parte, el 50% del salario mínimo para la vigencia 2024 asciende a un total de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) moneda corriente, por lo cual, en aplicación del artículo 258 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la adenda No 1 al documento Conpes Social 105 de junio de 2019, el incremento diferenciado del monto a partir del quinto ciclo de 2024 para los beneficiarios activos del programa con edad igual o mayor a 80 años no excede el máximo legal permitido.

Que, mediante oficio de radicado 20245380505691 de fecha 19 de abril de 2024, el Departamento Nacional de Planeación determinó que la implementación de un monto diferenciado a los beneficiarios del programa Colombia Mayor, según el rango etario, no implica la modificación, actualización o formulación de documento Conpes alguno, como quiera que:

“(I) el Documento Conpes Social 70, aprobado en el 2003, determinó que su valor estaría en un rango entre 35.000 y 75.000 pesos, (II) con el Documento CONPES Social 105, aprobado en el 2007, se determinó que el nuevo rango del valor del subsidio debería oscilar entre 40.000 y 75.000 pesos, y (III) mediante la adenda realizada al Conpes 105 de 2007 se establece que ese rango deberá ser de mínimo 40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (art.258), el monto del beneficio del programa siempre se ha establecido en rangos de valor lo que permitiría la implementación de montos diferenciales”.

Que, el día 25 de abril de 2024 la Mesa de Equidad aprobó en su Décimo Cuarta sesión, que a partir de la vigencia 2024, Prosperidad Social implementará un monto diferenciado de la transferencia, según la edad de los beneficiarios del programa Colombia Mayor, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para cada vigencia en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Asimismo, autorizó que, a partir del quinto (5) ciclo correspondiente al mes de mayo de la vigencia 2024, los beneficiarios activos del programa recibirán el monto de la transferencia del programa Colombia Mayor, de forma diferenciada, así: (i) beneficiarios activos menores de 80 años obtendrán una transferencia por ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente; y por su parte, (ii) los beneficiarios activos con edad igual o mayor a 80 años recibirán doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) moneda corriente.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2020 «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» y el artículo 3o de la Resolución número 1081 de 2017, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 1623 de 2017, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicada en la página web de la entidad y el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), por el término de 15 días.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MONTO DIFERENCIADO. La Transferencia Monetaria No Condicionada del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor se liquidará mensualmente a partir del quinto (5) ciclo, correspondiente al mes de mayo de la vigencia 2024, de acuerdo con los siguientes montos:

RANGO, ETARIO MONTO DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA
Beneficiarios activos menores de 80 añosOchenta mil pesos ($80.000) moneda corriente.
Beneficiarios activos con edad igual o mayor a 80 añosDoscientos veinticinco mil pesos ($225.000) moneda corriente.

PARÁGRAFO 1o. El monto correspondiente a doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) moneda corriente, se otorgará a los beneficiarios con edad igual o mayor a 80 años que se encuentren en estado ACTIVO en el sistema de información del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor para el ciclo correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. El valor de las transferencias monetarias no condicionadas del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor no podrá superar el monto máximo de recursos considerado para cada ciclo en las fuentes presupuestales del programa y estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.

El Director,

Gustavo Bolívar Moreno.

×