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RESOLUCIÓN 653 DE 2021
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.650 de 19 de abril de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos y de recursos correspondientes al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1690 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución política establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución política preceptúa que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.
Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de dicha ley.
Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que la Ley 100 de 1993, estableció el programa para los ancianos con el objeto de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a quienes cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.
Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
Que en el artículo 2.2.14.1.32., del Decreto 1833 de 2016 modificado por el artículo 7o del Decreto 1690 de 2020, se establece que los beneficios de la subcuenta de subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.
Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y el indirecto el que se otorga en servicios sociales básicos y se entrega por medio de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. Respecto al subsidio económico directo, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios del mismo, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.
Que el Decreto 3771 de 2007 en el artículo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, artículo 2.2.14.1.32 y modificado por el artículo 7o del Decreto 1690 de 2020 establece que “(...) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la entidad pública responsable del programa de subsidios según corresponda, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50%) del salario mínimo legal mensual vigente. (...)”.
Que el parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 del 04 de junio de 2020, determinó como administrador y operador del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir de su entrada en vigencia.
Que en el año 2020 el Ministerio del Trabajo profirió las Resoluciones número 111 del 21 de enero de 2020, N. 0201 de 2020 234 de 2020, N. 0 2596 de 2020, por medio de las cuales se modificó la distribución del presupuesto de gastos de esa vigencia, realizó asignación parcial de recursos de la subcuenta, asignó recursos para ampliación de coberturas del programa y se ajustó la asignación de recursos, respectivamente.
Que en sesión del 20 de enero de 2020, el comité directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la asignación del presupuesto de gastos para la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2020, destinando 17.000 cupos para personas que pueden recibir simultáneamente el subsidio del programa Colombia Mayor y BEPS.
Que el Ministerio del Trabajo profirió la 10 2900 del 21 de diciembre de 2020, por la cual se modificaron “las resoluciones 201, 234, 2759 de 2020 de la subcuenta de subsistencia del Fondo de solidaridad pensional para la vigencia fiscal 2020, en desarrollo del programa Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor”.
Que el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social profirieron la Resolución conjunta N. 0 2759 de 2020 “Por medio de la cual se efectúa una asignación de recursos para la ampliación de cobertura del programa de protección al adulto mayor, hoy Colombia Mayor de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional para la vigencia 2020” por valor de CUARENTA MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($40.202.880.000).
Que en sesión del 19 de enero de 2021, el comité directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la asignación del presupuesto de gastos para la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2021.
Que los recursos disponibles para la vigencia 2021 dirigidos a la transferencia del programa son de UN BILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE. ($1.681.711.750.904) provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional y por el Presupuesto General de la Nación, los cuales se encuentran ubicados en el presupuesto de Prosperidad Social, según los certificados de disponibilidad presupuestal número 11521 y número 11621 del 2021 que garantizan la continuidad de la financiación de los subsidios en la modalidad directa e indirecta del programa por lo que es procedente realizar la asignación.
Que en virtud de lo anterior, a continuación se establece la asignación de cupos y recursos para el año 2021, distribuidos en cupos de asignación por municipio, cupos para asignación de Colombia Mayor Indígena (CMI) en resguardos indígenas, cupos para asignación de Centros de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) y Centros Vida CV y cupos para la población beneficiaria del programa BEPS.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos por valor de UN BILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($1.591.843.920.000.oo), con el fin de garantizar la entrega de subsidios directos a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA (1.658.180) beneficiarios.
La relación de asignación de cupos por municipio para el año 2021 es:
ARTÍCULO 3o. Asignar a las entidades territoriales, para la entrega del subsidio indirecto del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, recursos por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M(CTE ($6.213.360.000), que permitiran la atencion de seis mil cuatrocientos sesenta y tres (6.463) adultos mayores beneficiarios de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor - CPSAM.
La asignación de los cupos para la vigencia 2021 es la siguiente:
ARTÍCULO 4o. Asignar a DIECISIETE MIL (17.000) adultos mayores para que puedan recibir simultáneamente la anualidad vitalicia de BEPS y el subsidio del programa Colombia Mayor, conforme lo previsto en el artículo 2.2.13.6.1. del Decreto 1833 de 2016, recursos por valor de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($16.320.000.000).
PARÁGRAFO. Las personas beneficiarias del subsidio directo son las reportadas por la administradora colombiana de pensiones - Colpensiones para acceder a los beneficios de los que trata el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2021.
Susana Correa Borrero