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RESOLUCIÓN 542 DE 2023
(marzo 16)
Diario Oficial No. 52.352 de 30 de marzo de 2023
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se reglamenta el Programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación.
EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL PROSPERIDAD SOCIAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1o de la Ley 1532 de 2012, la Ley 1948 de 2019, el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 4o y 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 360 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.
Que el artículo 2o de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 2o de la Ley 1948 de 2019 señaló que el programa Familias en Acción “consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema”.
Que el mismo artículo estableció que el programa Familias en Acción “es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia (...)”.
Que el artículo 4o de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4o de la Ley 1948 de 2019 estableció que serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del programa Familias en Acción:
[...]
I. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social [...]
II. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema;
III. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa(sic);
IV. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa (sic) [...]
Que el artículo 6o de la Ley 1532 de 2012 dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación “(...) definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza...”.
Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 4o de la Ley 1532 de 2012 modificado por la Ley 1948 de 2019 “Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serán los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indígenas será establecido por el Programa”.
En armonía con lo anterior, la fase IV del programa Familias en Acción abarcará a la población indígena de hogares que se encuentran inscritas en la fase III y cuya inscripción se llevó a cabo de conformidad con los acuerdos de concertación vigentes entre Prosperidad Social y la autoridad indígena desde el año 2012, conforme a los listados censales reportados por la autoridad indígena ante la entidad competente.
Que el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 1111 de 2020 creó la Mesa de Equidad como instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza.
Que el Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 estableció en el parágrafo 1 del artículo 5o que “para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas”.
Que el Gobierno nacional en el documento Conpes Social número 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social” señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado, planteando para ello, algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual “tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios”; (ii) la selección, “momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa”, y (iii) la asignación, que “consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega”.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 el 5 de diciembre de 2016 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios Sisbén IV.
Que el Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de sus competencias y en atención a los criterios establecidos en el Conpes 3877 de 2016 actualizó el instrumento de focalización individual Sisbén III al Sisbén IV con un enfoque de inclusión social y productiva, por lo cual expidió la Resolución 2673 del 28 de septiembre de 2018 “por la cual se dictan lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén”.
Que mediante Resolución número 659 del 13 de abril de 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló la etapa de transición del programa Familias en Acción de la fase III a fase IV y se reglamentó el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la fase IV del programa.
Que mediante Resolución número 1560 del 13 de julio de 2022 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló el cierre de la fase III del programa Familias en Acción.
Que la Agenda Global 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció entre las metas de los Objetivos 1. “Fin de la Pobreza” y 2. “Hambre Cero” reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales; así como poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.
Que de acuerdo con el Conpes 3918 de 2018 “Estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” Prosperidad Social adquirió compromisos para dar cumplimiento al ODS 2, en lo relacionado con la meta “2.1. De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”, razón por la cual se hace necesaria la articulación de esfuerzos interinstitucionales orientados al alcance de dichas metas mediante la oferta de programas sociales a cargo de Prosperidad Social.
Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional viene implementando el plan de choque contra el hambre “Hambre Cero” el cual buscará beneficiar a familias en situación de pobreza en todo el territorio nacional.
Que en la sesión extraordinaria de la Mesa de Equidad celebrada los días 13 y 14 de febrero de 2023, se aprobó la propuesta técnica de ajuste del programa Familias en Acción en su cuarta fase, para iniciar el tránsito al programa “Renta Ciudadana”. En el marco de esta propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas de los hogares inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción.
Que adicionalmente Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del sistema de gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema, mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos, establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido normativo de los documentos internos de ejecución y gestión.
Que para la cuarta fase de operación del programa Familias en Acción se hace necesario expedir su reglamentación mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública. Las demás disposiciones que no se encuentren regladas para esta fase en el presente acto administrativo y sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los documentos propios del sistema integrado de gestión.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN.
OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Adolescencia: de conformidad con el artículo 3o del Código de Infancia y Adolescencia se entiende “(...) por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.
Área no municipalizada: estas áreas están comprendidas en los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés por los corregimientos que son el sustituto del municipio, donde por la escasez de población y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o resultaría excesiva la creación de un municipio. Son, además un municipio en potencia. Estos corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que sus rentas
Capacidad jurídica: la capacidad jurídica presupone la facultad de goce y de ejercicio de derechos. En palabras de la Corte Constitucional “La capacidad de goce se adquiere al nacer y consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales. De otro lado, la capacidad legal o de ejercicio, consignada en el artículo 1502 del Código Civil, tiene que ver con la facultad de la persona de obligarse por sí misma sin la autorización de otra” (Sentencia C-131 de 2014).
Ciclo operativo: corresponde a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la transferencia de los recursos a las familias vinculadas al programa Familias en Acción.
Contrato social: documento que firma la persona titular de la familia al momento de la inscripción para su vinculación voluntaria al programa Familias en Acción, en el cual se definen las declaraciones y obligaciones adquiridas por la persona titular, así como las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y en donde bajo la gravedad del juramento se declara la veracidad de la información.
Corresponsabilidad: se entiende como la responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las familias vinculadas, quienes asumen una serie de compromisos para la implementación y operación del programa Familias en Acción y el logro de los objetivos establecidos.
Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE): es la herramienta por la cual cada Secretaría de Educación podrá realizar eficientemente la administración de sus establecimientos educativos y el reporte de las novedades al Ministerio de Educación Nacional.
Estados de la inscripción de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el proceso de inscripción voluntaria al programa Familias en Acción.
a) Inscrita: familia que surtió exitosamente el proceso de validación de su inscripción.
b) Aplazada: familia que no ha surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se encuentra pendiente de subsanar las no conformidades presentadas.
c) Anulado: estado que se le otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente resolución.
Estado de los registros dentro del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le otorga a las familias y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la liquidación de la transferencia monetaria condicionada.
a) Activa: familia o miembro de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder a alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado.
b) Suspendida: familia o miembro de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es objeto de revisión por parte del programa.
c) Retirada: estado de la familia o miembro de esta que finaliza su participación en el programa por cumplir alguno de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado para consolidar su proceso de inclusión productiva. El grupo “umbral” se definirá en cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las bases de datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la metodología SISBÉN IV entre los grupos B05 y C18.
Hogar: es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo 2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y sus hijos.
Infancia: de conformidad con el artículo 3o del Código de Infancia y Adolescencia “(...) se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años(...)”.
Municipios no certificados: son aquellos que no pueden demostrar la capacidad necesaria para administrar el servicio público de salud o educación (Sistema General de Participación Ley 715 de 2001).
Novedad: proceso operativo por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información de las familias inscritas o de alguno de sus miembros.
Primera infancia: es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad (artículo 29 de la Ley 1098 de 2006).
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN): es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en el registradas (artículo 2.2.8.1.1 Decreto 1082 de 2015).
Titular de la familia: es el representante de la familia ante el programa, quien firma el contrato social en el momento de su vinculación voluntaria a Familias en Acción. Se caracteriza por ser la persona quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de los niños, niñas y adolescentes inscritos en Familias en Acción.
Transferencia monetaria condicionada: aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza (artículo 5o Decreto 812 de 2020) condicionados al cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad.
ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INFORMACIÓN. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su funcionamiento:
a) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)
b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
c) Departamento Nacional de Planeación (DNP)
d) Ministerio del Interior
e) Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)
f) Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)
g) Ministerio de Educación Nacional (MEN)
h) Autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá hacer uso de otros registros administrativos que se requieran de entidades del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 4o. UNIDAD DE INTERVENCIÓN. En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020 se tomará al hogar como la unidad de intervención para la identificación, selección y asignación de la transferencia monetaria condicionada otorgada por el programa Familias en Acción.
PARÁGRAFO. La unidad de intervención podrá estar conformada por varias familias, las cuales serán identificadas en el proceso de inscripción al programa y participarán de conformidad con las disposiciones desarrolladas en esta resolución.
ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social utilizará el Sistema de Información de Familias en Acción (SIFA) mediante el cual se registrará, administrará y gestionará la información y estados asociados a la familia y a sus miembros en el curso del programa.
CONDICIONES DE ENTRADA AL PROGRAMA.
ARTÍCULO 6o. COBERTURA GEOGRÁFICA. El programa Familias en Acción tendrá cobertura territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019.
PARÁGRAFO 1o. En lo concerniente a la población indígena, el programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la priorización territorial cubre a los resguardos, y comunidades indígenas del país, reconocidos por el Ministerio del Interior. Harán igualmente parte los cabildos, previo proceso de concertación, entre las autoridades indígenas reconocidas, las alcaldías o gobernaciones y Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos de ampliación de cobertura territorial se tendrá en cuenta la priorización establecida en el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, así como la disponibilidad presupuestal contenida en el artículo 8 de la misma ley.
ARTÍCULO 7o. FUENTES DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES PARTICIPANTES. Prosperidad Social utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el Sisbén IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN. La fase de selección de los hogares potenciales participantes del programa Familias en Acción está compuesta por:
a) La conformación de la base de potenciales hogares participantes
b) La inscripción de los hogares
ARTÍCULO 9o. CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE POTENCIALES HOGARES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción, los hogares con niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años, con tipo de documento de identidad colombiano, que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a) Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 al B04.
b) Hogares víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.
c) Hogares afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.
d) Hogares indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema focalizados mediante los listados censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad.
ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN DE LAS FAMILIAS VINCULADAS AL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. El proceso de inscripción inicia con la conformación de la base datos de potenciales hogares participantes, programación de las convocatorias de inscripción, presentación de la persona que se registrará como titular y registro de la información de la inscripción en el SIFA, finalizando con la revisión y validación por parte de Prosperidad Social. Resultado del proceso de validación, la familia quedará registrada en SIFA en los estados inscrito, aplazado o anulado.
PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante acto administrativo definirá la vinculación de las familias al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando no exista una persona mayor de edad dentro de la familia, podrá ser titular en el proceso de inscripción los adolescentes entre los 14 y 17 años (púberes), en virtud del principio de capacidad progresiva, hecho que se informará a las autoridades competentes para su revisión y seguimiento.
PARÁGRAFO 3o. El programa promoverá y privilegiará la asignación de la titularidad a las mujeres de la familia.
COMPONENTES DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 11. COMPONENTES DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN FASE IV. El programa Familias en Acción orientará sus acciones a la formación de capital humano y fortalecimiento de competencias ciudadanas y comunitarias de los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante dos componentes estructurales: 1) La entrega de transferencias monetarias condicionadas, 2) bienestar comunitario.
ARTÍCULO 12. TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS. El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y como requisito para acceder a la liquidación:
a) Condicionalidades en salud. A través de la cual se promueve:
i. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo, y/o
ii. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RIAPMS) de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de las atenciones establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
b) Condicionales en educación. A través de la cual se promueve:
i. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 10 (máximo 19 años) y 11 (máximo 20 años) cuenten con matrícula en establecimiento educativo (EE) registrado en- el directorio único de establecimientos educativos (DUE), en los grados entre 0 a 11, y/o
ii. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia que se encuentren cursando los grados 10 (máximo 19 años) y 11 (máximo 20 años) asistan al 80% de clases realizadas por el establecimiento educativo, en los grados entre 0 a 11.
ARTÍCULO 13. BIENESTAR COMUNITARIO. El componente de bienestar comunitario tiene como propósitos fortalecer las competencias ciudadanas y comunitarias de los participantes, e impulsar las capacidades individuales y colectivas para la superación de la pobreza, dirigido entre otros, a la contribución de la prevención del embarazo en la adolescencia y la formación para titulares, mediante acciones en las siguientes líneas:
a) Línea de participación social. Busca promover y fortalecer las capacidades individuales y colectivas de las familias vinculadas y el conocimiento de los procesos operativos del programa, que generen actitudes y un rol activo de estas familias frente a la búsqueda de su propio bienestar y el fortalecimiento del tejido social de la comunidad.
b) Línea de articulación institucional. Por medio de la cual se gestiona y articula el acceso a oferta social en salud, educación y complementaria, en función de los objetivos y condicionalidades del programa Familias en Acción.
PARÁGRAFO. el programa implementará el componente de bienestar comunitario con enfoque diferencial, curso de vida, género, étnico y discapacidad.
DESARROLLO DEL CICLO OPERATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS.
ARTÍCULO 14. CICLO OPERATIVO. El ciclo operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes actividades: actualización de la información de la clasificación Sisbén IV, novedades, verificación de compromisos, condiciones de permanencia y salida, liquidación y entrega de incentivos, los cuales se adelantarán de manera bimestral.
ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SISBÉN IV. En cada ciclo operativo, se actualizará la información de cada familia, en relación con grupo, nivel y municipio, de acuerdo con la base de datos del Sisbén IV.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de la anterior actualización las familias que se encuentren registradas en el SIFA como población indígena.
ARTÍCULO 16. NOVEDADES. La modificación, actualización o corrección de la información de las familias registradas en el SIFA, se realizará mediante el trámite de novedades, las cuales pueden originarse por solicitud de los titulares de las familias o de oficio por Prosperidad Social de acuerdo con el cruce con las fuentes de información de las entidades señaladas en el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONALIDADES. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias se verificará el cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad en salud y educación señalados en el artículo 12 con base en la información reportada por las instituciones prestadoras de salud (IPS) y los establecimientos educativos en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 18. VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE PERMANENCIA Y SALIDA. En cada ciclo operativo, previo a la liquidación y pago de las transferencias monetarias, se verificará la coherencia y veracidad de la información de las familias registradas en el SIFA, con base en las fuentes de información disponibles al momento de la verificación.
ARTÍCULO 19. LIQUIDACIÓN. Como resultado de la aplicación de los procesos de actualización de la información de la clasificación del Sisbén IV, novedades, verificación de cumplimiento de condicionalidades y verificación de condiciones de permanencia y salida de que trata el presente capítulo, se procederá a la liquidación y orden de pago de la transferencia monetaria condicionada, mediante acto administrativo motivado en el cual determinará el listado de familias que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20 y el monto a pagar de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El programa podrá autorizar la liquidación y pago acumulado de máximo una transferencia monetaria no cobrada en el ciclo operativo inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o. En el cálculo de la liquidación se podrán realizar ajustes y ordenar el pago de valores relacionados con la verificación de cumplimiento de ciclos anteriores en el marco de decisiones administrativas de levantamiento de suspensiones y de aquellos casos particulares bajo recomendación del comité operativo.
PARÁGRAFO 3o. La liquidación de la condicionalidad en salud se realiza para seis (6) ciclos operativos durante el año, cada dos meses. El mes de registro, en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos en salud de cada periodo, se define de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.
PARÁGRAFO 4o. La liquidación de la condicionalidad en educación se realiza para cinco (5) ciclos operativos durante el año. Para los establecimientos educativos de calendario “A” los meses de diciembre y enero no se verifican. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario “B”, no se verifican los meses de junio-julio, ambos por corresponder a las vacaciones de finalización de año escolar.
El mes de registro en el cual se certifica el cumplimiento de los compromisos escolares de cada periodo es definido de acuerdo con el cronograma establecido por el programa.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS. Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la familia se encuentre en estado activo, que cumpla con las condiciones de permanencia señaladas en el artículo 23.
b) Se verifique el cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la presente resolución.
c) Que la familia cuente con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.
ARTÍCULO 21. MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS. El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:
* Excepto Valledupar, Florencia y Santa Marta - grandes ciudades. Hacen parte del grupo “demás municipios”.
PARÁGRAFO 1o. El monto por familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el artículo 12.
PARÁGRAFO 2o. El monto relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada niño, niña, adolescente y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.
PARÁGRAFO 3o. En ningún caso el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a un millón de pesos ($1.000.000) m/cte., por ciclo operativo, aunque la suma de los valores correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere este monto, según la anterior tabla.
PARÁGRAFO 4o. Para la población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo registrado en SIFA.
PARÁGRAFO 5o. Las familias identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas (RUV), y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del Sisbén IV con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.
PARÁGRAFO 6o. Las familias registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentra registrada.
PARÁGRAFO 7o. El listado de municipios categorizados por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte de los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
ARTÍCULO 22. PERIODICIDAD Y ENTREGA DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS. La dispersión de los recursos del programa y el pago final a la persona titular de la familia se realizará de manera bimestral, para lo cual el programa podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
a) Depósitos en productos bancarios o financieros: consiste en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
b) Giros postales y/o bancarios: entregas directas en efectivo a los hogares beneficiarios del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. El mecanismo de dispersión de cada familia será aquel que se encuentre registrado en el SIFA como resultado del proceso adelantado por Prosperidad Social para la selección de la(s) entidad(es) encargada(s) de hacer la entrega de los recursos a los participantes.
PARÁGRAFO 2o. Las familias cuyo documento de identidad de la persona titular sea cédula de extranjería la transferencia monetaria se realizará únicamente mediante la modalidad de giro.
PARÁGRAFO 3o. Luego de expedido el acto administrativo de liquidación y previo al pago efectivo de la transferencia monetaria, el programa podrá aplicar órdenes de no pago producto de la verificación de supervivencia de algún integrante de la familia de acuerdo con la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y/o el Ministerio de Salud y Prosperidad Social.
CONDICIONES DE PERMANENCIA Y DE SALIDA DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 23. CONDICIONES DE PERMANENCIA. Son criterios para determinar la continuidad del goce efectivo de los derechos de las familias vinculadas al programa:
a) Que no exista pronunciamiento de autoridad competente que decrete un cambio de custodia o una medida transitoria de protección del niños, niñas y adolescentes,
b) Que se hayan cobrado cumplidamente las transferencias monetarias,
c) Que el adolescente o joven que esté reportando cumplimiento de condicionalidades no se encuentre activo de manera simultánea en los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción,
d) Que la persona titular y/o beneficiaria tenga una inscripción vigente en uno de los siguientes registros administrativos: SISBÉN IV o listados censales indígenas entregados por la autoridad indígena reconocida por el Ministerio del Interior,
e) Coherencia de la información contenida en los registros administrativos entre el SIFA y las demás fuentes de información de las entidades establecidas en el artículo 3,
f) Vigencia del documento de identidad de las personas titulares y/o beneficiarias del programa,
g) Que las condiciones sociales y económicas de las familias estén acordes a los criterios establecidos por el programa Familias en Acción, a través de la verificación con fuentes de información de las entidades establecidas en el artículo 3,
h) La supervivencia de la persona titular.
PARÁGRAFO 1o. La verificación se efectuará mediante mecanismos que permitan identificar el cumplimiento de los criterios operativos.
PARÁGRAFO 2o. Si el programa Familias en Acción identifica el incumplimiento de algún criterio operativo de permanencia ordenará la suspensión preventiva en el programa.
PARÁGRAFO 3o. Las actuaciones para adelantar la suspensión de familias en el programa se tramitarán conforme al procedimiento administrativo general establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). Paralelamente, el programa realizará acciones de búsqueda y acompañamiento a las familias para promover y facilitar la subsanación de la(s) causal(es) que originaron la decisión administrativa de suspensión.
ARTÍCULO 24. CONDICIONES DE SALIDA. Son criterios para determinar la salida de familias vinculadas al programa Familias en Acción las siguientes:
a) Cumplimiento de metas
i. Cuando se demuestre que los NNA o joven de la familia completaron los ciclos de educación y salud o cuando el NNA o joven ha cumplido con la edad máxima permitida por el programa para su acompañamiento.
ii. Cuando se pruebe que la familia no cuenta con NNA o joven para realizar acompañamiento.
b) Criterios operativos: cuando transcurridos seis (06) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo de suspensión no se hayan surtido las acciones correctivas necesarias para su levantamiento y las mismas sean imputables a la persona titular y/o beneficiaria y no exista medida administrativa de reemplazo que permita continuar con su participación en el programa.
i. Retiro Voluntario de la persona titular de la familia: cuando la persona titular de la familia manifieste su voluntad de ser retirada del programa Familias en Acción.
ii. Cuando autoridad administrativa competente, decrete la existencia de una vulneración de derechos de los NNA pertenecientes a la familia.
iii. Cuando la familia beneficiaria haya suministrado información falsa para acceder al programa.
COMITÉS ASESORES.
ARTÍCULO 25. COMITÉ OPERATIVO. Su propósito es asesorar al(la) director(a) de la Dirección de Transferencias Monetarias para la toma de decisiones frente a casos especiales de la operación del programa Familias en Acción. Estará conformado por:
a) coordinador(a) GIT Familias en Acción,
b) director (a) Transferencias Monetarias,
c) subdirector (a) de Transferencias Monetarias Condicionadas,
d) coordinador (a) GIT de Territorios y Poblaciones,
e) coordinador (a) GIT (a) Pilotaje y Escalamiento de Proyectos,
f) coordinador (a) GIT Antifraudes,
g) coordinador (a) GIT Sistema de Información,
h) coordinador (a) GIT Seguimiento y Monitoreo,
i) las demás personas que se consideren necesarias según temas a tratar.
Se reunirá ordinariamente previo al proceso de liquidación o a solicitud de (la) director (a).
Este comité contará con una secretaría técnica ejercida por un integrante del GIT Familias en Acción, quien será el/la encargado de elaborar las actas.
Es responsabilidad del comité operativo analizar, revisar y realizar recomendaciones motivadas al(la) director(a) de Transferencias Monetarias para la aplicación de excepciones de lo establecido en el capítulo 4 de la presente resolución, cuando se presenten situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, u otras situaciones especiales u extraordinarias que afecten a las familias vinculadas en el programa y afecte la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas.
ARTÍCULO 26. COMITÉ PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OPERATIVO DE FASE IV DE FAMILIAS EN ACCIÓN. Su propósito es asesorar al(la) director(a) de Transferencias Monetarias en la toma de decisión sobre hechos que puedan poner en riesgo fiscal la entrega de recursos asignados al programa. Estará conformado, por:
a) director(a) de Transferencias Monetarias,
b) subdirector(a) de Transferencias Monetarias Condicionadas,
c) coordinador(a) GIT Focalización,
d) coordinador (a) GIT Antifraudes (Secretaría Técnica),
e) coordinador (a) del GIT Familias en Acción,
f) coordinador (a) GIT de Territorios y Poblaciones,
g) coordinador (a) GIT Pilotaje y Escalamiento de Proyectos,
h) coordinador (a) GIT Sistemas de Información,
i) coordinador (a) GIT Seguimiento y Monitoreo,
j) las demás personas que se consideren necesarias según temas a tratar.
Este comité será convocado por el director(a) de Transferencias Monetarias o su delegado. Este comité tiene una secretaría técnica que será ejercida por el GIT de Antifraudes, quien será el encargado de socializar las decisiones, elaborar las actas.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 27. INICIO DE LA CUARTA FASE. Ordénese iniciar la cuarta fase de operación del programa Familias en Acción a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 28. CICLO OPERATIVO DE APERTURA. De manera extraordinaria y únicamente para el primer ciclo operativo de la fase IV de operación en la vigencia 2023, se entregará una transferencia monetaria condicionada a aquellas familias que en el sistema de información del programa Familia en Acción – SIFA IV, se encuentren registradas en estado “ACTIVO” al momento de la liquidación.
El cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad se constatará con los registros capturados al momento de la inscripción de la familia.
PARÁGRAFO. El valor de la transferencia monetaria condicionada que recibe cada familia se determinará de acuerdo con la tabla de valores de las TMC del artículo 21.
ARTÍCULO 29. TRÁNSITO DE LA POBLACIÓN INDÍGENA A LA FASE IV DEL PROGRAMA. Las familias indígenas que, al 31 de diciembre de 2022, se encontraban en estado “ACTIVO” (elegible inscrito, beneficiario y suspendido), transitarán a la fase IV, sin necesidad de solicitar su inscripción, la cual la realizará de oficio Prosperidad Social de conformidad con la información registrada en el sistema de información del programa Familias en Acción – SIFA III.
PARÁGRAFO 1o. Aquellas familias que solicitaron su inscripción en la fase IV de manera libre y voluntaria utilizando la focalización del SISBÉN IV y que sean identificadas en el sistema de información del programa Familias en Acción – SIFA III como población indígena, en cualquier estado, se realizará su cambio de grupo poblacional y la actualización de la información de su grupo familiar en la fase IV de operación.
PARÁGRAFO 2o. Aquellas familias que se encontraban registradas en el sistema de información del programa Familias en Acción – SIFA III como población víctima de desplazamiento forzado según el RUV y sean identificadas como población indígena de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Interior, Prosperidad Social efectuará su inscripción oficiosa a la fase IV de operación.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y aplica para las familias que sean vinculadas a la cuarta fase de operación mediante el acto administrativo de carácter particular.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2023.
El Director (e),
Carlos Alberto Chinchilla Imbett.