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RESOLUCIÓN 5519 DE 2014
(diciembre 1o)
Diario Oficial No. 49.352 de 1 de diciembre de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Decreto número 1649 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la misión institucional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y fortalecer la integridad, oportunidad y seguridad informática, mediante la Resolución número 2881 del 16 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución número 0521 del 27 de febrero de 2012, se creó el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas de la Entidad.
Que mediante Decreto número 1649 del 2 de septiembre de 2014, fue modificada la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 1649 de 2014 se hace necesario armonizar la conformación del Comité de Seguridad Informática y de Sistemas, de acuerdo con la nueva estructura de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Seguridad Informática y de Sistemas en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el manejo y control de las políticas y estándares en seguridad informática.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Informática y de Sistemas estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá, o su delegado del nivel asesor.
2. Un Asesor del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá en ausencia del Subdirector de Operaciones.
3. El Secretario para la Seguridad Presidencial o su delegado del nivel asesor.
4. El Secretario Jurídico o su delegado del nivel asesor.
5 El Jefe de Casa Militar o su delegado.
6. El Ministro Consejero para las Comunicaciones o su delegado del nivel asesor.
7. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz o su delegado del nivel asesor.
8. El Jefe del Área de Información y Sistemas.
9. El Jefe del Área de Talento Humano.
10. El Asesor para la Seguridad Informática de la Secretaría para la Seguridad Presidencial.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Seguridad Informática y de Sistemas tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Definir y adoptar políticas en seguridad informática, que garanticen la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la Información que gestiona la Entidad.
2. Definir y adoptar el Manual de la Política de Seguridad para la Tecnología de Información y Comunicaciones, (TIC).
3. Definir y adoptar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, (SGSI) de la Presidencia de la República.
4. Solicitar los resultados al Área de Información y Sistemas para la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Presidencia de la República.
5. Realizar seguimiento y revisión del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, (SGSI) de la Presidencia de la República, y según los resultados de esta revisión, definir las acciones a seguir.
6. Evaluar los planes de acción para mitigar y/o eliminar riesgos en seguridad informática.
ARTÍCULO 4o. SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité de Seguridad Informática y de Sistemas, será el Jefe del Área de Información y Sistemas o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Seguridad Informática y de Sistemas, el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar las actas de reunión del Comité.
3. Llevar y custodiar el archivo de las actas y demás documentos soporte del Comité.
4. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.
5. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Comité.
6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
7. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.
PARÁGRAFO. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o Electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o forma de la reunión, el objeto de la sesión y el respectivo orden del día. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité de Seguridad Informática y de Sistemas se reunirá al menos una vez cada semestre, y en forma extraordinaria cuando la situación lo amerite, previa convocatoria del Secretario Técnico.
PARÁGRAFO. Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.
La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Para realizar las deliberaciones y toma de decisiones del Comité de Seguridad Informática y de Sistemas, se requerirá mínimo la mitad de sus miembros con voz y voto.
ARTÍCULO 8o. ACTAS. De cada sesión del Comité de Seguridad Informática y de Sistemas, el Secretario Técnico del mismo levantará un acta en la que consten las decisiones adoptadas, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros asistentes.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 2881 del 16 de diciembre de 2010 y 0521 del 27 de febrero de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 1o de diciembre de 2014.
El Director,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.