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RESOLUCIÓN 5042 DE 2014
(octubre 8)
Diario Oficial No. 49.298 de 8 de octubre de 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019>
Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el numeral 17 del artículo 8o del Decreto número 1649 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad.
Que artículo 11 de la Ley 298 de 1996, establece que las entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los términos y condiciones que esta establezca.
Que en desarrollo de la Resolución número 357 de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el procedimiento de control interno contable el cual en el numeral 3.11 establece que los entes públicos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como una instancia asesora del área contable de las entidades que procurará por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.
Que en razón a lo anterior el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República debe implementar mecanismos para depurar la información contable cuando haya lugar, de manera que en sus estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, social y ambiental de la entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1039 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:
– El Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
– Un asesor del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
– El Jefe del Área Financiera.
– El Jefe de la Oficina de Planeación.
– El Coordinador del Grupo de Contabilidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá como invitado, con voz pero sin voto, y deberá acompañar y evaluar en forma separada, independiente y objetiva, el cumplimiento de lo ordenado por la ley en materia de sostenibilidad del sistema contable.
PARÁGRAFO 2o. Se podrá invitar a otros funcionarios de la Entidad cuando sea del caso y el tema lo amerite.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> Serán funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable las siguientes:
1. El comité tendrá como función principal recomendar la depuración de los saldos contables reflejados en la información financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracteriza el ejercicio profesional del Contador Público.
2. Asesorar al Director del Departamento en la determinación de las políticas y montos objeto de depuración, así como en los procedimientos que sobre sostenibilidad el sistema contable debe cumplir la entidad, de tal manera que se garantice la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna.
3. Recomendar al Director del Departamento la procedencia del retiro de los saldos a favor de la entidad cuando previa evaluación objetiva y documentada de la relación costo-beneficio se llegue a concluir que su cobro ocasionaría un detrimento o pérdida patrimonial para la entidad.
4. Estudiar y evaluar los informes que presentan las áreas competentes sobre el proceso de sostenibilidad contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargo o incorporación en los estados financieros de la entidad.
5. Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> Son funciones del Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable las siguientes:
1. Convocar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y preparar la documentación a discutir.
2. Elaborar las actas de cada sesión del comité.
3. Preparar un informe anual de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité, invitará a los miembros permanentes y a los funcionarios que deban asistir para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para estudio o si del resultado de los estados financieros se evidencian cifras que deben ser analizadas y depuradas por el comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá cuando lo estime conveniente a fin de cumplir con sus funciones. Sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes.
ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 142 de la Resolución 93 de 2019> Delégase en el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de ordenar la depuración, incorporación, retiro y ajustes de las cifras de los estados financieros de acuerdo con las recomendaciones impartidas por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 1297 de 2002, 2880 de 2010 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2014.
El Director,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.