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RESOLUCIÓN 493 DE 2017

(julio 7)

Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se conforman los órganos de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994 y el artículo 49 del Decreto 672 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina los principios rectores de la actividad administrativa del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico, un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1826 de 1994, la organización del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y sus respectivos subcomités centrales, regionales o locales, se hará mediante resolución, expedida por el respectivo representante de la entidad.

Que por lo anterior, dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el artículo 5o, numeral 3.17.1, del Decreto 672 de 2017 se estableció el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como un órgano de asesoría y coordinación.

Que de acuerdo con el artículo 49 del Decreto 672 de 2017 corresponde al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República crear, conformar y asignar funciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará conformado por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien lo presidirá o su delegado.

2. El Director de Gestión General, quien en ausencia del Director lo presidirá.

3. El Director de Gobierno y Áreas Estratégicas, o su delegado

4. El Director de Operaciones

5. El Jefe de la Oficina de Planeación

6. El Jefe del Área Administrativa

7. El Jefe del Área Financiera

8. El Jefe del Área de Contratos

9. El Jefe del Área de Tecnologías y Sistemas de información

10. El Jefe del Área de Talento Humano

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

12. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Entidad presentado por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de Auditoría Interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Reglamentar el funcionamiento de los distintos Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno que se organicen.

9. Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año y en todo caso, cada vez que alguno de sus miembros lo considere necesario.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará citación a todos los miembros del Comité.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. Al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

1. Citar a las sesiones del Comité.

2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.

3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Coordinar con las dependencias y procesos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.

5. Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que adopte el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, constarán en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 6o. SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno es un instrumento que busca facilitar la gestión de la Entidad, con el fin de establecer aspectos que permiten valorar en forma permanente la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la Entidad.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Subcomité de Coordinación del Sistema Control Interno estará integrado por el Jefe de la dependencia o proceso, quien lo presidirá, y los funcionarios designados por el mismo, quien a su vez nombrará un secretario técnico.

PARÁGRAFO 1o. En cada sesión del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno, asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o el funcionario de esta oficina, encargado de la asesoría y acompañamiento en el seguimiento a la gestión del proceso o dependencia quien actuará en calidad de invitado.

PARÁGRAFO 2o. Al Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno, podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponde al Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Apoyar al Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno en el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en cada una de las dependencias y procesos de la Entidad.

2. Impulsar la elaboración y seguimiento de indicadores de gestión y de impacto según corresponda.

3. Velar por la implantación y seguimiento de los procedimientos encaminados a lograr los propósitos institucionales, mejorar los mismos mediante su simplificación, buscando la economía, eficiencia y eficacia en la gestión.

4. Hacer seguimiento a los puntos de control establecidos en cada una de las caracterizaciones de los procesos y proponer las mejoras necesarias.

5. Realizar el seguimiento permanente a los diferentes Planes de Mejoramiento formulados internamente, o en mutuo acuerdo con los entes de Control.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de la gestión, de conformidad con los Planes Estratégico y de Acción de la dependencia y proceso, y proponer las mejoras necesarias.

7. Realizar seguimiento al estado de los riesgos del proceso y dependencia, así como a las acciones preventivas y correctivas y proponer los ajustes necesarios.

8. Sensibilizar al interior de cada proceso y dependencia los valores y el principio establecidos en el Manual de Excelencia Ética y Buen Gobierno, propendiendo por su aplicabilidad en el transcurso de cada vigencia.

9. Fortalecer la cultura del autocontrol, autogestión y autorregulación, buscando mecanismos de sensibilización de los servidores públicos, creando un ambiente de autocontrol permanente; comprometiéndolos con la organización y haciendo que estos se ejerzan como ejercicio intrínseco de las acciones propias de sus funciones o actividades laborales.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, sesionará por lo menos dos (2) veces al año y en todo caso, cada vez que uno de sus miembros lo considere necesario.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará citación a todos los miembros del Subcomité.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones que adopte el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno, constarán en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL SUBCOMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponderá al Secretario Técnico del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno, las siguientes funciones:

1. Programar, organizar y citar las sesiones del Subcomité.

2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.

3. Llevar el registro y control de las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0035 del 21 de enero de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2017.

El Director,

ALFONSO PRADA GIL.

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