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RESOLUCIÓN 168 DE 2016

(marzo 11)

Diario Oficial No. 49.815 de 14 de marzo de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se conforma un Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está a cargo del Director del Departamento Administrativo.

Que el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Que mediante la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se solicitó, en virtud del principio de coordinación interinstitucional, la conformación de Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUBCOMITÉ SECTORIAL. Créase el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el cual estará conformado así:

1. Un delegado de la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. La Secretaría Jurídica de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin que pueda delegar su asistencia.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), sin que pueda delegar su asistencia.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), sin que pueda delegar su asistencia.

6. El Secretario General de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, sin que pueda delegar su asistencia.

7. Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO. En aquellas entidades cuyas funciones de defensa jurídica y/o judicial estén asignadas a un coordinador o asesor, dicho funcionario asistirá igualmente a las sesiones del Subcomité.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República tendrá por objeto constituir un especial de creación y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación trasversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, serán:

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector Administrativo de la Presidencia de la República, en materias de prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la nación cuando varias entidades del Sector Administrativo de la Presidencia de la República sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídicas planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector Administrativo de la Presidencia de la República e impartir los lineamientos respectivos.

6. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir el objeto.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de la Presidencia de la República sesionará en la Oficina de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en el lugar que la Secretaría Jurídica determine.

Las sesiones del Subcomité se realizarán con la periodicidad y en la oportunidad que estime pertinente la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el funcionario que determine la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y custodiarlas, así como solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para realizar los estudios de litigiosidad sectorial.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

La Directora,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

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