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RESOLUCIÓN 148 DE 2019

(febrero 25)

Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0093 de 2019 por la cual delegan unas funciones, se conforman unos comités y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 110 del Decreto 111 de 1996, 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 179 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, establece: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”;

Que los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan:

“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de tos niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...”.

“Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo…”;

Que el artículo 12 del Decreto 179 de 2019, establece:

“Artículo 12. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones:

(...)

5. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció para la vigencia 2019 un nuevo sistema de catalogación de rubros presupuestales mediante Decreto 412 de 2018, y de otra parte dispuso el trámite de ordenación de gasto y de pago de las comisiones al interior y al exterior del país para servidores públicos y contratistas del Estado, a través del SIIF;

Que mediante Resolución 0093 del 11 de febrero de 2019 se delegaron unas funciones en diferentes servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acto administrativo que se hace necesario modificar, con el fin de delegar la competencia para ordenar el gasto y el pago de las comisiones al interior y al exterior que se requieran en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en el nuevo sistema de catalogación de rubros presupuestales y procedimiento de ordenación de gasto y de pago de las comisiones, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, de eficacia, economía y celeridad en la entidad;

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1.4., del artículo 1o de la Resolución número 0093 del 11 de febrero de 2019 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Delegación en el Jefe del Área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Delegar en el Jefe del Área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

(...)

1.4. Conferir las comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos que presten sus servidos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y ordenar el gasto que se genere por este concepto, cuando a ello haya lugar.”

ARTÍCULO 2o. Adicionar un numeral al artículo 5o de la Resolución número 0093 del 11 de febrero de 2019 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Delegación en el Director Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ordenación del gasto, y la celebración, modificación y liquidación de contratos, en los siguientes eventos:

(...)

5.3. Ordenar el gasto que se genere en virtud del desplazamiento de los contratistas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República según se haya pactado en el contrato, cuando a ello haya lugar”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 0093 del 11 de febrero de 2019 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Delegación para la ordenación de gasto que se genere por comisiones o desplazamientos y ordenación de pago por el mismo concepto. Delegar en el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la ordenación del gasto que se genere en virtud del desplazamiento de los contratistas del Fondo de Programas Especiales para la Paz, acorde con las estipulaciones que se pacten en cada contrato o convenio, así como la ordenación del pago por el mismo concepto. Asimismo, Incluye de acuerdo a la normatividad vigente, la ordenación del gasto que se genere por las comisiones de los servidores públicos al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando cumplan comisiones para asuntos relacionados con el objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz, así como la ordenación del pago por el mismo concepto”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 98 de la Resolución número 0093 del 11 de febrero de 2019 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 98. Conformación del Comité Sectorial de Auditoría. El Comité Sectorial de Auditoría del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará conformado por:

98.1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidenta de la República quien lo presidirá, o su delegado.

98.2. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o su delegado.

98.3. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (“ARN”) o su delegado.

98.4. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia (“APC”), o su delegado.

98.5. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (“ANIVB”), o su delegado.

PARÁGRAFO. Secretario Técnico. El comité contará con una secretaría técnica ejercida por un Jefe de Control Interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo, elegido por la mayoría simple”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 105.6 del artículo 105 de la Resolución número 0093 del 11 de febrero de 2019 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 105. Son funciones del Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las siguientes:

(...)

105.6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño del Departamento Administrativo de Presidencia de la República”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2019.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Jorge Mario Eastman Robledo.

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