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RESOLUCION DG 247 DE 2001
(mayo 11)
Diario Oficial No 44.450, del 9 de junio de 2001
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
por medio de la cual se establece el procedimiento para el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes, planes básicos y esquemas de
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
VALLE DE CAUCA, CVC,
en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994, la Ley 388 de 1997 y sus
decretos reglamentarios, la Ley 507 de 1999, las Resoluciones CVC DG 211
de 1999 y DG 292 de 1999, y demás normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Título XI de la Constitución Política normatiza lo relacionado con la Organización Territorial, y en especial el artículo 288 parágrafo 2o., establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
2. Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1o., numeral 1 de la Ley 388 de 1997, establece dentro de sus principios el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9a. de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por medio de la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental.
3. Que el artículo 24, numeral 1 de la Ley 388 de 1997 establece que el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia.
4. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, en especial sus numerales 29 y 31 establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de apoyar a Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y a los Consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política.
5. Que posteriormente la Ley 507 de 1999 en su artículo 1o., parágrafo 6o., establece que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos que conjuntamente con el municipio concierten lo relacionado con los aspectos ambientales de cada uno de los Planes de Ordenamiento Territorial.
6. Que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y concordantes, es función de los municipios planificar y ordenar el desarrollo de su territorio y para ello deberá agotar todas las instancias a que por ley está obligado.
7. Que el Decreto 879 de 1998, establece en su artículo 27 que la etapa de evaluación y seguimiento de los Planes de Ordenamiento Territorial se desarrollará de manera permanente a lo largo de la vigencia del plan con la participación de todas las partes interesadas.
8. Que en los municipios donde ya se concertó el Plan, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial en sus aspectos ambientales por la Corporación, o se encuentre en proceso de concertación ante la autoridad ambiental, o haya sido adoptado por el respectivo municipio mediante acuerdo o decreto según el caso, es necesario adoptar un procedimiento tendiente a realizar el seguimiento de los aspectos ambientales dentro del inmediato, corto, mediano y largo plazo.
9. Que dentro de las funciones asignadas a los Directores Regionales, establecidas dentro del Manual de Funciones Corporativo se encuentra la de: "Participar con los municipios, organismos y entes competentes del área en los procesos de planificación y ordenamiento territorial con el fin de que el factor ambiente sea tenido en cuenta y armonice con las decisiones corporativas".
10. Que el Alcalde Municipal, una vez su Plan, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial haya sido concertado con la CVC, tiene la obligación de enviar a esta Dirección General copia auténtica del acuerdo o en su defecto del decreto municipal que adopta el Plan, así como del Documento Técnico de Soporte, el Documento Resumen, al igual que la totalidad de mapas y documentos que hacen parte del mismo a la luz de lo preceptuado en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 879 de 1998, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sanción del mismo. La CVC podrá acudir a los mecanismos establecidos en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 o a las demás acciones contempladas por la normatividad vigente, en el sentido de ejercer la acción de cumplimiento para hacer efectiva esta obligación;
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el procedimiento que se detalla a continuación, con la finalidad de ejercer el seguimiento de los aspectos ambientales contenidos en los Planes, Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal.
ARTÍCULO 2o. Los Directores Regionales, serán los responsables de realizar el seguimiento en lo ambiental de cada uno de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios bajo su jurisdicción, para cuya organización y estructura actuarán en coordinación con el Grupo de POT designado en la Subdirección de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. Las diferentes dependencias de la Corporación brindarán el apoyo requerido por los Directores Regionales para la realización del seguimiento y adopción de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, en sus diferentes etapas.
PARÁGRAFO 2o. Para el municipio de Santiago de Cali, municipios vecinos y mayores de 100.000 habitantes, cuya concertación se realizó bajo la coordinación de la Subdirección de Planeación, el seguimiento y actividades relacionadas con los respectivos Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial se hará por los Directores Regionales en coordinación con este grupo específico.
ARTÍCULO 3o. Con el ánimo de verificar el cumplimiento de los aspectos ambientales en la etapa de formulación de los Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, los Directores Regionales de la CVC junto con los Coordinadores de las Unidades de Manejo de Cuenca respectivos deberán asistir a las reuniones de los Concejos Municipales donde se debatan los aspectos ambientales de los mismos, para lo cual deberán oficiar a la Secretaría General de este órgano municipal con la finalidad de que se convoquen en las sesiones donde se debatan dichos temas.
PARÁGRAFO 1o. En el evento de que en alguna sesión del Concejo Municipal, el Director Regional observe cambios a los aspectos ambientales dentro del proyecto de acuerdo o en alguno de los elementos constitutivos del Plan, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, deberá dejar constancia de este hecho ante el Concejal Ponente del proyecto o ante el Presidente del respectivo Concejo Municipal. De dichas observaciones el Director Regional deberá dejar constancia por escrito y enviar copia de la misma al Director General de la CVC.
PARÁGRAFO 2o. Los Directores Regionales, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión, deberán rendir un informe al Director General en el cual se registrará el resultado de cada una de las sesiones en el Concejo Municipal respectivo donde se hayan debatido los aspectos ambientales contenidos en los Planes, Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial, según sea el caso.
ARTÍCULO 4o. Si radicado el Proyecto de Plan, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial ante el Concejo Municipal, la entidad territorial solicita cambios de forma y que no atenten en la parte sustancial de lo ya concertado, el plan deberá ser nuevamente radicado ante la CVC, con la finalidad de analizar la viabilidad de los cambios realizados, en el evento en que se adecuen técnica, ambiental y jurídicamente.
ARTÍCULO 5o. En el evento de que en el Acuerdo Municipal, en el Documento Técnico de Soporte, en el Documento Resumen o en los mapas que adoptan el respectivo Plan, se hayan desconocido parcial o totalmente los aspectos ambientales, el Director Regional deberá informar Inmediatamente este aspecto por escrito a la Dirección General a fin de que coordinadamente se adopten las acciones y medidas pertinentes frente al respectivo municipio.
PARÁGRAFO. Si el municipio ha acogido dentro del respectivo acuerdo municipal los aspectos ambientales concertados con la CVC, el Director Regional y el Coordinador de la Unidad de Manejo de Cuenca, con la asesoría del respectivo grupo de concertación, deberán diligenciar el Anexo número 1 o cuadro de seguimiento que hace parte integral del presente acto administrativo, para lo que tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles y del cual deberá remitirse copia a la Dirección General, a la Subdirección de Planeación y a la ofic ina Jurídica.
ARTÍCULO 6o. Si un municipio pretermitiera la instancia de concertación de sus aspectos ambientales ante esta corporación, según lo establecido por las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, se ejercitarán por parte de esta Corporación las acciones legales a que haya lugar, previo informe del Director Regional competente debidamente sustentado.
ARTÍCULO 7o. Los Directores Regionales, deberán impulsar y asesorar los procesos de adopción de los respectivos Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial bajo su jurisdicción en sus diferentes instancias, con la finalidad de que cada municipio logre ordenar su territorio a la luz de la normativa vigente.
ARTÍCULO 8o. Enviar copia de la presente resolución a los Directores Regionales, a las Subdirecciones de Planeación, Patrimonio Ambiental y Gestión Ambiental de la CVC; a cada uno de los Alcaldes Municipales del departamento del Valle del Cauca, a la Secretaría de Planeación Departamental y a la Dirección Jurídica del departamento.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santiago de Cali,..
ALEJANDRO DE LIMA BOHMER.
El Director General,