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RESOLUCIÓN 4132 DE 2014

(julio 31)

Diario Oficial No. 49.237 de 8 de agosto de 2014

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 99 y 103 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 489 de 1998, y el artículo 160 Decreto 1510 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

Que el artículo 1o de la Ley 87 de 1993 establece que la concepción y organización del control interno es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en especial aquellos que tengan responsabilidad de mando.

Que el artículo 2o de la Ley 87 de 1993 prevé que el Sistema de Control Interno busca la protección de los recursos mediante una adecuada administración del riesgo en el que se determinen los puntos de control.

Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el que se estableció que para los efectos de la actividad contractual “(…) se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

Que la Ley 1474 de 2011, en su Capítulo VII, estableció las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, con el fin de lograr efectividad en el control de la gestión pública.

Que en el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 se ordena que las “Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– expidió los lineamientos para efecto de la elaboración y expedición del manual de contratación por parte de las entidades estatales, los cuales fueron tenidos en cuenta para la elaboración de este manual.

Que en desarrollo de las facultades de delegación y desconcentración de funciones en los Directores de Unidad y Directores Ejecutivos Seccionales, resulta indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la planeación, selección, ejecución y control y vigilancia de la gestión contractual, así como, respecto de los procedimientos internos y las reglas para el ejercicio de la interventoría y la supervisión de la contratación.

En mérito, de lo aquí expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el nuevo Manual de Contratación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el cual será de obligatorio cumplimiento en todas las actuaciones contractuales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Ejecutivas Seccionales.

ARTÍCULO 2o. Es deber de los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, asegurar que la actividad contractual se desarrolle con sujeción a los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como a las reglas y criterios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Leyes 80 de 1993; 1150 de 2007 y Decretos que las reglamenten, los Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el presente Manual de Contratación.

ARTÍCULO 3o. Los contratos suscritos con anterioridad al presente acto administrativo que estén en ejecución y no se encuentren liquidados, sin consideración a la fecha de su suscripción, para efectos de su control y supervisión, continúan rigiéndose conforme al clausulado contractual y/o las resoluciones de delegación vigentes a la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 5011 de 2011, 3749 de 2012, 4940 de 2012, 4528 de 2012 y 4243 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014.

La Directora Ejecutiva de Administración Judicial,

CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ

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