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RESOLUCION 5266 DE 2001

(octubre 19)

Diario Oficial No. 44.599, 31 de octubre de 2001

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5554 de 2004>

Por la cual se adiciona el artículo 6o. y se revoca el Numeral 1o. del artículo 8o. de la Resolución Orgánica 5145 de 2000, que adopta el Trámite Administrativo Sancionatorio en la Contraloría General de la República y se fijan competencias.

El Contralor General de la República,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Orgánica 5145 de 2000, se adopta el trámite administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República y se fijan competencias;

Que el artículo 6o. de la anterior resolución señala los eventos en los cuales se impondrán multas a los servidores del Estado y a los particulares que administren y/o manejen o inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos;

Que los literales c) y h) del mencionado artículo 6o., no indicaron los términos dentro de los cuales deben oscilar las peticiones que efectúe la Contraloría General de la República, a las entidades sujetos de control en ejercicio del proceso auditor, que dan lugar a la imposición de multas;

Que de otra parte, el Artículo 8o. ibídem, indica los casos que dan lugar a la iniciación de la acción sancionatoria, señalando el numeral 1o., que se iniciará por solicitud de funcionarios encargados de adelantar indagaciones preliminares o el proceso de responsabilidad fiscal;

Que no resulta pertinente iniciar la acción sancionatoria, en los casos de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, en razón a que estos están ritualizados en la Ley 610 de 2000;

Que atendiendo las precedentes consideraciones se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 6o. y revocar el numeral 1o. del artículo 8o. de la Resolución orgánica 5145 de 2000 y en, consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 6o. de la Resolución orgánica 05145 de 2000, el siguiente Parágrafo:

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de las causales contenidas en los literales c) y h), los funcionarios dentro del proceso auditor deberán señalar los términos para el suministro de la información requerida, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, los cuales no podrán ser inferiores a tres (3) días hábiles ni mayores a quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 2o. Revocar el Numeral 1 del artículo 8o. de la Resolución orgánica 05145 de 2000.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 19 de octubre de 2001.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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