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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0074-2020 DE 2020

(octubre 15)

Diario Oficial No. 51.469 de 16 de octubre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0108 de 2022>

Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de estas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en los artículos 6o y 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración".

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

Que el inciso 1 del artículo 267 y los Incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente.

Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o Impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, en el artículo 35 numeral 1, establece entre otras funciones del Contralor General de la República, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el parágrafo 4, del artículo 1o de la Ley 617 de 2000, establece que los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de Ubre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de Ubre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

Que los artículos 4o y 6o de la Ley 617 de 2000 establecen los límites de gasto de los departamentos, distritos y municipios, dependiendo de la categoría así: para los departamentos de categoría especial el límite es de 50% de los ICLD. para los de primera es de 55%, para los de segunda es de 60% y para los de tercera y cuarta es de 70%; para los distritos y municipios de categoría especial es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 65%, para los de segunda y tercera es de 70% y para los de cuarta, quinta y sexta es de 80%.

Que el Articulo 8o de la Ley 617 de 2000, contempla que, a partir del año 2001, durante cada vigencia fiscal, en las Asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. Igualmente, la citada norma establece que en las Asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración; en las Asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneración.

Que la Ley 1871 de 2017, estableció, entre otros, el régimen prestacional de los diputados, y respecto a la liquidación de las cesantías, señaló que el servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías, cuya liquidación se orientara por los artículos 3o y 4o de la Ley 5 de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 o por las normas que lo adicionen o modifiquen.

Que el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 determina que, durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el Artículo 20 de dicha ley. más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de Ubre destinación no superen los mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta (60) salarios mínimos legales.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-189 de 2019, declaró condicionalmente exequible la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Precisó la Corte que “el IPC respecto del cual debe actualizarse, corresponde al año Inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)” se refiere a los ingresos corrientes de libre desafinación del año anterior a aquel que se presupuestará." Igualmente señaló la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes.

Que el artículo 1o de la Ley 1416 de 2010, fija el límite de gastos de las contralorías departamentales, que es el previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, el cual seguirá calculándose en forma permanente, más las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental.

Que el Articulo 2o de la Ley 1416 de 2010, fija el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales, señalando que a partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio.

Que cuando el último inciso del artículo 2o de la Ley 1416 de 2010 señala que a partir de 2011 los mencionados gastos, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado crecerán en la forma en que se describe en el párrafo anterior, se entiende que las cuotas de fiscalización contempladas en el parágrafo del articulo 2o están incluidas en el presupuesto definitivo (los gastos) de las citadas entidades de control fiscal y que no se adicionan al mismo.

Que mediante concepto 005276 de febrero de 2014, reiterado en el Boletín 38 de Apoyo a la Gestión Tributaría de las Entidades Territoriales de mayo de 2014, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que "Igualmente, es importante manifestar que las cuotas de fiscalización que pagaron, durante el 2010. las entidades descentralizadas del orden distrital y municipal no se adicionaban al giro que el sector central hace a los presupuestos de las contralorías del mismo orden, sino que eran simplemente una fuente de financiación para tal giro. Es decir, a partir de la vigencia 2011 el monto anual autorizado para gastos de las contralorías distritales y municipales se calculaba sobre el presupuesto definitivo en la vigencia anterior, es decir, la de 2010 sin adicionar aparte las cuotas de fiscalización de las entidades descentralizadas.”

Que el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, respecto a las personerías, contempla que sus gastos no podrán superar los siguientes límites de acuerdo a la categoría del municipio al que pertenezcan, así: Especial 1 6%, primera 1.7%, segunda 2.2% de los ICLD; tercera 350 SMLM, cuarta 280 SMLM. quinta 190 SMLM, sexta 150 SMLM.

Que los Artículos 349 y 350 de la Ley 1819 de 2016 disponen que los municipios y distintos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente al servicio de energía eléctrica, y lo destinarán exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público.

Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, la Contraloría General de la República de Colombia, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0035 de 2020. modificada por la REG- ORG 038 de 2020, por medio de la cual se reglamentó la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas: el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia.

Que en el marco del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, denominado 'Una Contraloría para todos", se fijó como Objetivo estratégico No. 2 “Vigilar la Gestión Fiscal con un Control Efectivo, a Tiempo y Articulado entre los Macroprocesos Misionales", una de cuyas estrategias es fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas de las entidades que administren recursos públicos.

Quo mediante Resolución Reglamentarla Ejecutiva REG-EJE-0039 del 07 de febrero de 2018. la Contraloría General de la Nación adoptó el método de cálculo para la elaboración de la certificación de los Ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000.

Que con el propósito de llevar a cabo en debida forma las funciones asignadas a este órgano de control fiscal, por la Ley 617 de 2000 y por las normas que la han modificado en materias como límite de gastos de las contralorías territoriales, asambleas departamentales y consejos municipales, es pertinente actualizar el método de cálculo mencionado, así como su procedimiento interno establecido para ello.

Que en virtud de lo anterior la Metodología actualizada deberá divulgarse a través del portal institucional a las administraciones departamentales, distritales y municipales, con el fin de dar la debida claridad sobre los parámetros aplicados por la Contraloría General de la República para la expedición de la certificación y el cálculo del límite de gasto de las entidades territoriales. de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, Además, facilitará a cada una de ellas, el seguimiento a su presupuesto.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario adoptar la "Metodología Oficial de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00. para certificar los ingresos comentes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos comentes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales' y por ende derogar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0039-2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0108 de 2022> Adóptese el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00. para certificar los ingresos comentes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de Ubre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el cálculo del límite de gastos de los concejos, la metodología adoptada por esta Resolución se aplicará a partir de la vigencia 2020 Para calcular el límite de gastos de la vigencia 2019 de dichas corporaciones públicas se aplicará la metodología anterior, adoptada mediante Resolución 0039/2018.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0108 de 2022> La presente Resolución y el Manual adoptado por la misma, se deberán publicar en el Diario Oficial y en el sitio Web de la CGR. Así mismo, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el mencionado Manual deberá publicarse en el Aplicativo “Sistema de Gestión y Control Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI"

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución REG-EJE-0108 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0039 de 2018, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

Contralor General de la República (E)

ANEXO.

Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

Contralor General de la República

Julián Mauricio Ruíz Rodríguez Vicecontralor

Revisado y aprobado por:

Carlos David Castillo Arbeláez

Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas.

Libia Yolima Poveda Riaño

Directora de Cuentas y Estadísticas Fiscales

Participaron en la elaboración de este método:

Héctor Oswaldo Amaya Tovar, Elvia Rosa Cortés Rodríguez, Luz Teresa Nieves González, Jackeline Del socorro Vidal Arrieta, María

Jenny Lucía Mojica Perico, Yonh Fredy Piracoca Ochoa.

Contraloría General de la República Carrera 69 No.44-35

PBX: (57) 1- 5187000

Bogotá D.C., Colombia febrero de 2020.

www.contraloria.gov.co

Contenido

1.Introducción 5
2.Objetivo(s)5
3.Campo de aplicación5
4.Glosario y siglas5
5.Lineamientos para la operación7
6.Desarrollo 7
6.1.Cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y de la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ingresos corrientes de libre destinación GF/ICLD de la vigencia inmediatamente anterior 7
6.1.1. Departamentos9
6.1.1.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)9
6.1.1.2.Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)10
6.1.1.3.Cálculo del indicador11
6.1.2. Distritos y municipios11
6.1.2.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)11
6.1.2.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)13
6.1.2.3.Cálculo del indicador13
6.1.3.Bogotá D.C 13
6.1.3.1.Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)13
6.1.3.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF) 13
6.1.3.3. Cálculo del indicador 14
6.1.4. Departamento de San Andrés14
6.1.4.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) 14
6.1.4.2.Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)15
6.1.4.3. Cálculo del indicador15
6.2. Cálculo del límite de gastos de corporaciones públicas y órganos de control de las entidades territoriales15
6.2.1.Límite de gastos de las Corporaciones públicas 17
6.2.1.1.Límite a los gastos de los concejos municipales17
6.2.1.2. Límite a los gastos del concejo de Bogotá 20
6.2.1.3. Límite a los gastos de las personerías municipales 21
6.2.1.4.Límite a los gastos de las asambleas24
6.2.2.Órganos de control29
6.2.2.1.Límite a los gastos de las contralorías departamentales29
6.2.2.2. Límite a los gastos de la Contraloría de Bogotá D.C 31
6.2.2.3.Límite a los gastos de las contralorías distritales y municipales32
7.Normatividad y documentos de referencia 35
8.Anexos, plantillas y formatos36
9.Control de Cambios37
10. Vigencia, derogatorias y transición 37

1. Introducción

La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas tiene entre sus funciones producir la Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre estos determinar el porcentaje representado por los gastos de funcionamiento (GF), así como el cálculo del límite del gasto para las corporaciones públicas y entes de control de las entidades territoriales.

Para efectos de los cálculos, se tienen en cuenta las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y de manera específica la Ley 617 de 2000, el Decreto 735 de 2001, la Ley 1416 de 2010, la Ley 1871 de 2017, conceptos del Consejo de Estado, conceptos de la Corte Constitucional y los conceptos relacionados con la estructura del clasificador presupuestal definido por la Contraloría General de la República.

Por lo anterior, se estructuró el manual para realizar el cálculo de los ICLD y la relación porcentual de los GF/ICLD para la administración central territorial, y los límites de gastos de las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales; con fundamento en la normatividad propia del tema objeto de este documento.

2. Objetivo(s)

Establecer la metodología para el Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y de la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ingresos corrientes de libre destinación GF/ICLD de la vigencia inmediatamente anterior para la administración central territorial, y el cálculo de los límites de gastos de las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales.

3. Campo de aplicación

Este Manual deberán aplicarlo los servidores públicos de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas – DEFP.

4. Glosario y siglas

Cierre de Reporte de Información Presupuestal: Procedimiento establecido para controlar el cumplimiento de la Resolución Reglamentaria Orgánica vigente, en relación con los plazos previstos para el envío oportuno de la información.

Ingresos Corrientes de Libre Destinación- ICLD-: Son los ingresos corrientes tributarios y los no tributarios, recaudados efectivamente en la vigencia anterior excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-GF-: Se entenderán como los que deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

GF/ICLD: Relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la administración central territorial, indica el cumplimiento o no, de acuerdo con los porcentajes dados por los artículos 1º y 2º de la Ley 617 de 2000.

Verificación de Información: Proceso para determinar la completitud y calidad de la información reportada por las Entidades Territoriales[1].

CMA: Control Fiscal Macro

CGR: Contraloría General de la República.

CDEFP: Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas

DCEF: Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales

OSEI: Oficina de Sistemas e Informática

SIGCC: Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad.

Decreto de Categorización: Se refiere al decreto que los Gobernadores y Alcaldes, deben expedir de acuerdo con las Certificaciones expedidas por la CGR y el DANE, Parágrafo 4º., Artículo 1º., parágrafo 5º., Artículo 2º., de la Ley 617 de 2000.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expide certificación a los departamentos que han cubierto determinado porcentaje de su pasivo pensional.

MI: Ministerio del Interior, quien debe llevar el registro de las categorizaciones de los entes territoriales, de acuerdo a lo estipulado en los parágrafos transitorios del artículo 1º. Y 2º. de la Ley 617 de 2000.

IDANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de acuerdo con el literal j) del artículo 2 del Decreto 3167 de 1968 le corresponde al DANE “Establecer índices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor (…)” y el literal i) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 según el cual el DANE debe “certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento”. Fuente DANE (www.dane.gov.co).

BRC: Banco de la República – Colombia. Ejercerá las funciones de banca central y adoptará metas específicas de inflación (…). Artículo 1º. Y 2º. De la Ley 31 de 1992.

CGN: Contaduría General de la Nación. Si el respectivo representante legal de los entes territoriales no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. Parágrafo 4º. del Artículo 1º. Y parágrafo 5º. del artículo 2º de la Ley 617 de 2000.

Responsables de la Certificación: Ente Territorial: Representante Legal - En el Nivel Central de la CGR: Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas.

OCVFPP: Observatorio de Control y Vigilancia de las Finanzas y las Políticas Públicas

5. Lineamientos para la operación

De acuerdo con la Ley 617 de 2000, para determinar la categoría de los departamentos[2], distritos y municipios[3], el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Dicha función fue delegada a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas (CDEFP), quien además se encarga de realizar el cálculo del límite del gasto para las corporaciones públicas y entes de control de las entidades territoriales.

El soporte oficial para la expedición de la certificación es la información presupuestal rendida por las entidades del sector central territorial, a través de la plataforma CHIP - categoría CGR Presupuestal correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia a analizar, transmitida con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios en los términos establecidos por la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020 o de la norma que la modifique o reemplace.

Para efectos de los cálculos, se tienen en cuenta las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y de manera específica la Ley 617 de 2000, el Decreto 735 de 2001, la Ley 1416 de 2010, la Ley 1871 de 2017, conceptos del Consejo de Estado, conceptos de la Corte Constitucional y los conceptos relacionados con la estructura del clasificador presupuestal, definidos por la Contraloría General de la República (CGR) con los atributos que de manera específica se mencionen y la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020 o la norma que la modifique reemplace.

Para determinar el cumplimiento de los límites de gasto la CDEFP, tiene en cuenta, además, la categoría que aplique a la entidad territorial de la vigencia a analizar. Si bien es cierto que la principal fuente para obtener esta información la constituyen los decretos de categorización expedidos por el ente territorial, también se acude a la información que proporciona la Contaduría General de la Nación (CGN) para aquellas entidades que no surtan el proceso de categorización.

6. Desarrollo

De acuerdo con las responsabilidades dadas a la CGR por la ley 617 de 2000 y las normas relacionadas con dicha ley, se elabora la metodología para realizar el cálculo de los ICLD y la relación porcentual de los GF/ICLD para la administración central territorial, así como los límites de gastos de las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales.

6.1. Cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) recaudados efectivamente en la vigencia anterior y de la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento (GF) y los ingresos corrientes de libre destinación GF/ICLD de la vigencia inmediatamente anterior

Notas técnicas

Se toma en cuenta la siguiente normativa vigente:

El Artículo 1º., Parágrafo 4º. y Artículo 2º, Parágrafo 5º, de la Ley 617 de 2000, que establece que el Contralor General de la República expedirá la certificación de ICLD y los GF sobre ICLD.

El artículo 3º, Parágrafo 1º de la Ley 617 de 2000 establece, “Se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por éstas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.

Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 111 de 1996.”

Los gastos de funcionamiento financiados con ICLD no se encuentran definidos en ninguna norma, por tanto, para identificarlos, se entenderán como lo comprometido por las administraciones durante una vigencia presupuestal. Lo anterior teniendo en cuenta que a través del registro presupuestal se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.

Las variables se definen de acuerdo a la estructura de los formularios de la Categoría CGR_Presupuestal de la plataforma CHIP.

Definición de variables y formulación

- Recaudos netos (RN): se calculan por cada periodo, por entidad y para cada uno de los conceptos de la “ejecución de ingresos”.

RN = Recaudos - devoluciones - reversión de recaudos.

Para identificar los ingresos corrientes de libre destinación se hará con el código de destinación del gasto 001 Libre destinación reportado por la Entidad en el formulario de ejecución de ingresos de la Categoría CGR_ Presupuestal.

- Gastos de funcionamiento: Se considera como la suma de los compromisos netos, por cada concepto del gasto de funcionamiento, de la vigencia actual[4].

- Compromisos netos (CN): Se calculan con los gastos de funcionamiento por cada periodo y entidad.

CN = Compromisos sin anticipos + compromisos con anticipos - reversión de gastos comprometidos

De igual manera es importante señalar, que el rezago presupuestal se reporta en forma separada de la vigencia actual, por lo que el registro de los compromisos solo tiene aplicación para la vigencia actual y las vigencias futuras de la vigencia actual, es decir los códigos de vigencia que se identifican con 1 y 4.

Para el cálculo de la proyección de las certificaciones se consideran cuatro ámbitos de entidades a saber: departamentos, distritos y municipios, Bogotá D.C. y el Departamento Archipiélago de San Andrés.

6.1.1. Departamentos

6.1.1.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)

Para este cálculo se tomarán los conceptos de detalle considerados ingresos corrientes de libre destinación, aun cuando no todos los impuestos, tasas, multas y contribuciones incluyen la denominación “libre destinación”. El código de destinación del gasto 001 es el que identifica la libre destinación del ingreso.

Estos conceptos son:

Impuestos:

1.1.01.01.31 Vehículos automotores

1.1.01.01.37.01 Registro y anotación libre destinación

1.1.01.02.31.01.01.01 Producidos en el departamento libre destinación 1.1.01.02.31.01.03.01 Otros de producción nacional libre destinación 1.1.01.02.31.03.01 Otros de producción extranjera libre destinación 1.1.01.02.32.01 De producción nacional

1.1.01.02.32.03 De producción extranjera

1.1.01.02.33.01.01 Cerveza producción nacional libre destinación 1.1.01.02.33.03.01 Cerveza producción extranjera libre destinación 1.1.01.02.35.01.01 De fabricación nacional libre destinación

1.1.01.02.35.03.01 De fabricación extranjera libre destinación

1.1.01.02.37 Degüello de ganado mayor

1.1.01.02.61.01 Sobretasa consumo gasolina motor libre destinación

Tasas, multas y contribuciones:

1.1.02.01.01.01 Tránsito y transporte

1.1.02.01.01.03 Sistematización

1.1.02.01.01.19 Expedición de certificados y paz y salvos

1.1.02.01.01.21.01 Expedición de pasaportes libre destinación

1.1.02.01.01.31 Publicaciones

1.1.02.01.01.37.98 Otras ventas de bienes y servicios

1.1.02.01.01.39 Arrendamientos

1.1.02.01.01.41 Alquiler de maquinaria y equipo

1.1.02.01.01.98 Otras Tasas

1.1.02.01.03.03 Recargos

1.1.02.01.03.09 Multas de Gobierno

1.1.02.01.03.15 Intereses moratorias

1.1.02.01.03.98 Otras Multas y Sanciones

Transferencias:

1.1.02.02.01.01.01.98 Otras transferencias del nivel central nacional[5] 1.1.02.02.01.01.03.01.03.98 Otras transferencias de empresas no financieras 1.1.02.02.01.03.01.98 Otras transferencias del nivel central departamental 1.1.02.02.01.03.03.01.03.98 Otras transferencias de empresas no financieras departamentales

1.1.02.02.01.05.01 Del nivel central municipal y/o distrital

Otros ingresos:

1.1.02.98.98 Otros ingresos no tributarios no especificados

Una vez identificados los ICLD el total se transforma a miles de pesos aproximados a la unidad sin decimales y se procede a calcular los ICLD netos, de acuerdo a la norma, así:

- Para los departamentos que no han cubierto el 125% de su pasivo pensional.

Total ICLD neto (en miles de pesos) = Total de ICLD*0,9 (en miles de pesos)[6].

- Para los departamentos que cubrieron el 125% de su pasivo pensional, según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Total ICLD neto (en miles de pesos) = Total de ICLD*(1-X) (en miles de pesos).

X: corresponde al porcentaje de reducción de aportes al FONPET por concepto de ICLD, aprobado por el MHCP.

6.1.1.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se tomarán por cada periodo y por entidad como la sumatoria de los compromisos netos de las dependencias administración central, educación y salud[7]

Como gastos de funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación con código de destinación del gasto 106 (Gastos de funcionamiento - Otros) de la vigencia actual[8].

6.1.1.3. Cálculo del indicador

Para efectos del cálculo del indicador 617/00, el total de gastos de funcionamiento y total de ICLD Neto se deben expresar en miles de pesos.

Indicador Ley 617= (Gastos de funcionamiento/ Total ICLD Neto)*100

6.1.2. Distritos y municipios

6.1.2.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)

Para este cálculo se toman los conceptos de detalle considerados ingresos corrientes de libre destinación, aun cuando no todos los impuestos, tasas, multas y contribuciones incluyan la denominación “libre destinación”. El código de destinación del gasto 001 es el que indica la libre destinación del ingreso.

Estos conceptos para distritos y municipios son:

Impuestos:

1.1.01.01.34 Circulación y tránsito por transporte público

1.1.01.01.40 Predial unificado

1.1.01.01.43 Teléfonos

1.1.01.02.39 Industria y comercio

1.1.01.02.45 Avisos y tableros

1.1.01.02.47 Publicidad exterior visual

1.1.01.02.49 Delineación y urbanismo

1.1.01.02.53 Impuesto de ocupación de vías

1.1.01.02.57 Degüello de ganado menor

1.1.01.02.61.01 Sobretasa consumo gasolina motor libre destinación

1.1.01.02.69 Registro de marcas y herretes

1.1.01.02.98 Otros impuestos indirectos

Tasas, multas y contribuciones:

1.1.02.01.01.01 Tránsito y transporte

1.1.02.01.01.03 Sistematización

1.1.02.01.01.05 Acueducto

1.1.02.01.01.06 Alcantarillado

1.1.02.01.01.07 Aseo

1.1.02.01.01.08 Energía

1.1.02.01.01.09 Plaza de mercado

1.1.02.01.01.11 Plaza de ferias

1.1. 02.01.01.13 Matadero público

1.1.02.01.01.15 Licencias para transporte de ganado

1.1.02.01.01.17 Licencias y patentes de funcionamiento

1.1.02.01.01.19 Expedición de certificados y paz y salvos

1.1.02.01.01.25 Peaje turístico

1.1.02.01.01.31 Publicaciones

1.1.02.01.01.33 Almotacén

1.1.02.01.01.35 Tasa por ocupación de vías

1.1.02.01.01.37.98 Otras ventas de bienes y servicios

1.1.02.01.01.39 Arrendamientos

1.1.02.01.01.41 Alquiler de maquinaria y equipo

1.1.02.01.01.98 Otras tasas

1.1.02.01.03.03 Recargos

1.1.02.01.03.09 Multas de gobierno

1.1.02.01.03.11 Multas por ocupación de vías

1.1.02.01.03.15 Intereses moratorios

1.1.02.01.03.98 Otras multas y sanciones

Transferencias:

1.1.02.02.01.01.01.01 Sistema General de Participaciones propósito general libre destinación

1.1.02.02.01.01.01.98 Otras transferencias del nivel central nacional

1.1.02.02.01.03.01.01 De vehículos automotores

1.1.02.02.01.03.01.98 Otras transferencias del nivel central departamental

1.1.02.02.01.03.03.01.03.98 Otras transferencias de empresas no financieras departamentales

1.1.02.02.01.05.01 Del nivel central municipal y/o distrital

1.1.02.02.03.09.09 Degüello de ganado mayor

Otros ingresos:

1.1.02.98.98 Otros ingresos no tributarios no especificados

La cuenta 1.1.02.02.01.01.01.01 Sistema General de Participaciones propósito general libre destinación solamente puede ser utilizada para municipios de categoría 4º, 5º y 6º, por ser los únicos que reciben ingresos por este concepto.

La cuenta 1.1.02.02.01.03.01.98 Otras transferencias del nivel central departamental se encuentra reservada para que el municipio de Providencia registre la transferencia del 20% que recibe de las rentas departamentales de la Gobernación de San Andrés.

Mediante los Artículos 349 y 350 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se dispuso que los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente al servicio de energía eléctrica, y lo destinarán exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, por tal razón este impuesto es 100% de destinación específica, de acuerdo con la mencionada Ley.

6.1.2.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se tomarán por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los compromisos netos de las dependencias administración central, educación y salud[9].

Como gastos de funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 Gastos de Funcionamiento de la vigencia actual[10].

6.1.2.3. Cálculo del indicador

Para efectos del cálculo del indicador, el total de gastos de funcionamiento y el total de ICLD neto deben estar expresados en miles de pesos.

Indicador Ley 617= (Gastos de funcionamiento/ Total ICLD neto)*100

6.1.3. Bogotá D.C.

6.1.3.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)

Se deben agregar, además del listado de ICLD del ámbito distritos y municipios, los siguientes conceptos. El código de destinación del gasto 001 es el que indica la libre destinación del ingreso:

Impuestos:

1.1.01.02.33.01.01 Cerveza producción nacional libre destinación 1.1.01.02.33.03.01 Cerveza producción extranjera libre destinación 1.1.01.02.35.01.01 De fabricación nacional libre destinación

1.1.01.02.35.03.01 De fabricación extranjera libre destinación

Transferencias:

1.1.02.02.03.09.11 Cigarrillos y tabaco 1.1.02.02.03.09.21.01 Registro y anotación libre destinación 1.1.02.02.03.09.17 Vehículos Automotores

6.1.3.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se tomarán, por cada periodo, la sumatoria de los compromisos netos de las dependencias administración central, educación, salud y personería (para el caso de Bogotá).

De conformidad con el Artículo 53 de la Ley 617 de 2000 a los gastos de funcionamiento de Bogotá D.C. se deben sumar la totalidad de los gastos de la Personería (sin importar el código de destinación reportado) de la vigencia actual[11].

Como gastos de funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación comercial con código de destinación del gasto 106 (denominada en el clasificador “Gastos de Funcionamiento - Otros”), de la vigencia actual[12]. Para el caso de Bogotá, se incluye la cuenta 2 Gastos de la personería, unidad ejecutora 04, sin importar el código de destinación del gasto

6.1.3.3. Cálculo del indicador

Para efectos del cálculo del indicador, el total de gastos de funcionamiento y el total de ICLD neto deben estar expresados en miles de pesos.

Indicador Ley 617= (Gastos de funcionamiento/ Total ICLD neto)*100

6.1.4. Departamento de San Andrés

6.1.4.1. Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD)

Por su doble condición de departamento y municipio capital percibe ingresos de los dos ámbitos. Por lo tanto, para efectos del cálculo de los ICLD también se deben tener en cuenta los siguientes conceptos. El código de destinación del gasto 001 es el que indica la libre destinación del ingreso:

Impuestos:

1.1.01.01.40 Predial unificado

1.1.01.02.39 Industria y comercio

1.1.01.02.41 Mercancías extranjeras

1.1.01.02.43 Tarjeta de turismo

1.1.01.02.45 Avisos y tableros

1.1.01.02.47 Publicidad exterior visual

1.1.01.02.49 Delineación y urbanismo

1.1.01.02.53 Impuesto de ocupación de vías

Tasas, multas y contribuciones:

1.1.02.01.01.23 Tarjeta de residentes y residentes temporales

A este departamento se le deben hacer las siguientes deducciones:

- Primero: en cumplimiento de Artículo 310 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 677 de 2001, se calcula el 20% de los ICLD con destino al municipio de Providencia.

Total ICLD bruto= Total ICLD *0,8

- Segundo: a la cifra que quedó de la operación anterior se le aplica el 10% o el porcentaje certificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al FONPET.

Total ICLD neto=Total ICLD bruto*0,9; o Total ICLD neto=Total ICLD bruto*(1-X)

6.1.4.2. Cálculo de los gastos de funcionamiento (GF)

Para el cálculo de los gastos de funcionamiento se tomarán, por cada periodo y por entidad, la sumatoria de los compromisos netos de las dependencias administración central, educación y salud[13].

Como gastos de funcionamiento (GF) se toman los compromisos netos de las cuentas de detalle que comienzan por 2.1 Gastos de funcionamiento y 2.2 Gastos de operación con código de destinación del gasto 106 Gastos de Funcionamiento - Otros de la vigencia actual[14].

6.1.4.3. Cálculo del indicador

Para efectos del cálculo del indicador 617/00 el total de gastos de funcionamiento y el total de ICLD Neto deben estar expresados en miles de pesos.

Indicador Ley 617= (Gastos de funcionamiento / Total ICLD neto)*100

6.2. Cálculo del límite de gastos de corporaciones públicas y órganos de control de las entidades territoriales

La verificación de los límites de gasto de las corporaciones públicas y órganos de control a nivel territorial presenta la siguiente cobertura:

Corporación pública o ente de controlDepartamentosMunicipios / DistritosBogotá D.C.
Concejo o AsambleaSISISI*
PersoneríaNASINO**
ContraloríaSISISI***

* La verificación del límite de gasto para el Concejo de Bogotá D.C., se realiza con fundamento en el artículo 54 de la Ley 617 de 2000, siendo diferente para los demás concejos del país.

** La Personería de Bogotá D.C. por estar incluida dentro de la Administración Central de la capital del país, no tiene evaluación independiente en cuanto al límite de gasto (Artículo 53 de la Ley 617 de 2000).

*** La verificación del límite de gasto para la Contraloría de Bogotá D.C., se realiza con fundamento en el artículo 54 de la Ley 617 de 2000, siendo diferente para las demás contralorías municipales del país.

El soporte oficial para la verificación de los límites de gastos (al igual que el de la certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación) lo constituyen las cifras presupuestales que transmiten las entidades a través de la plataforma CHIP, categoría CGR Presupuestal, en lo que corresponde al cuarto trimestre de la vigencia a analizar.

Es necesario subrayar que la anterior información debe ser transmitida con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios, teniendo en cuenta que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020 dispone que la responsabilidad por la información rendida es de la respectiva entidad y su representante legal, quien debe velar por la calidad de la misma.

Se debe tener en cuenta que los presupuestos a nivel territorial son uno solo y, por tanto, con independencia de que existan secciones presupuestales con autonomía para la ordenación del gasto (concejo, asamblea, personería y contraloría territorial), cuando se deba hacer la transmisión de información en CHIP, es necesario que exista una colaboración armónica entre la administración central y las corporaciones públicas y órganos de control, pues el CHIP no se encuentra diseñado para que cada sección presupuestal remita su información en forma independiente sino que el presupuesto se consolide y su rendición se haga en un solo envío.

Notas técnicas

La información reportada trimestralmente se debe caracterizar por su calidad y completitud en la totalidad de las secciones presupuestales que apliquen (Concejo, Asamblea, Personería y Contraloría territorial), además que los gastos de dichas secciones (recuerde que éstas no tienen presupuesto de ingresos) deben registrarse en forma detallada, es decir, no a través de una sola cuenta presupuestal de gastos, sino de las que le aplique a nivel de detalle de tal manera que reflejen su realidad presupuestal (sueldos, honorarios, servicios públicos, etc.).

Si bien es cierto que la principal fuente para obtener esta información son los decretos de categorización que expide el ente territorial, también se debe acudir a la resolución que expide cada año la Contaduría General de la Nación (CGN) para aquellas entidades que no se categorizan.

Definición de variables y formulación

El momento presupuestal de la ejecución de gastos que es tomado en cuenta para efectos de la verificación de los límites de gasto para las corporaciones públicas y los órganos de control, es el compromiso.

Dentro de la categoría CGR presupuestal del CHIP, los gastos se identifican con las cuentas que empiezan con código 2 y la fórmula para determinar los gastos netos comprometidos corresponde a:

CN = Compromisos sin anticipos + Compromisos con anticipos - Reversión de gastos comprometidos

De igual manera es importante señalar, que el rezago presupuestal se reporta en forma separada de la vigencia actual, por lo que el registro de los compromisos solo tiene aplicación para la vigencia actual y las vigencias futuras de la vigencia actual, es decir los códigos de vigencia que se identifican con 1 y 4.

Finalmente, los códigos de dependencia dentro de la categoría CGR presupuestal para las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales de la presente metodología son: 01 Asamblea, 02 Concejo, 03 Contraloría y 04 Personería.

6.2.1. Límite de gastos de las Corporaciones públicas

6.2.1.1. Límite a los gastos de los concejos municipales Requisitos:

- Número de curules de concejales: el número de concejales lo determina oficialmente la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Valor de ICLD certificados por la CGR (vigencia a verificar y vigencia anterior): para la verificación de límites de gasto de los concejos municipales, se debe conocer el monto de los ICLD certificados al municipio por parte de la CGR –tanto de la vigencia a evaluar como de la vigencia anterior–. Por tal motivo, es fundamental que una entidad siempre sea certificada en materia de ICLD por parte de la Contraloría General de la República.

- Número máximo de sesiones para los concejos: dependen de la categoría del municipio o distrito y se encuentran definidas en el Artículo 1º de la Ley 1368 de 2009, así:

CategoríaOrdinariasExtraordinariasTotal sesiones
Especial15040190
115040190
215040190
3702090
4702090
5702090
6702090

- Honorarios de concejales: el valor de los honorarios de concejales fue determinado en el Artículo 1º de la Ley 1368 de 2009. Dependiendo de la categoría del municipio, se estableció una tabla para 2009 y, a partir de dichos valores, su aumento para los siguientes años se efectúa en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

Como ejemplo se presentan los valores en pesos por honorarios de concejales hasta 2019:

IPCCategoría2009BASEHonorarios 200920092,00%Honorarios 201020103,17%Honorarios 201120113,73%Honorarios 201220122,44%Honorarios 201320131,94%Honorarios 201420143,66%Honorarios 201520156,77%Honorarios 201620165,75%Honorarios 201720174,09%Honorarios 201820183,18%Honorarios 2019
Especial347.334354.281365.511379.145388.396395.931410.422438.208463.405482.358497.697
1294.300300.186309.702321.254329.092335.477347.755371.298392.648408.707421.704
2212.727216.982223.860232.210237.876242.491251.366268.383283.815295.423304.818
3170.641174.054179.571186.269190.814194.516201.635215.286227.665236.976244.512
4142.748145.603150.219155.822159.624162.720168.676180.095190.450198.240204.544
5114.967117.266120.984125.496128.558131.053135.849145.046153.386159.660164.737
686.86288.59991.40894.81797.13199.015102.639109.588115.889120.629124.465

- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): para cada año debe conocerse el SMMLV – de la vigencia a analizar– conforme al decreto en que se fijó por parte del Gobierno Nacional.

El Parágrafo del Artículo 10° de la Ley 617 de 2000, cuyo texto se transcribe a continuación, fue demandado ante la Corte Constitucional.

PARAGRAFO. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales.”.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-189 de 2019, declaró condicionalmente exequible la norma demandada, en el entendido de que la cifra que aparece en esa norma se actualice anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Para ello, en la citada Sentencia “…Advirtió la Corte que el IPC respecto del cual debe actualizarse corresponde al año inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” se refiere a los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará. Precisó igualmente la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes”, negrita fuera de texto.

Conforme a la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-189 de 2019, a partir del presupuesto de 2020, el límite de Gastos de los Consejos Municipales se calculará así:

AñoIPCICLD ($) ACTUALIZADOAÑO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO
20008,75%1.000.000.000
20017,65%1.087.500.000
20026,99%1.170.693.750
20036,49%1.252.525.243
20045,50%1.333.814.131
20054,85%1.407.173.909
20064,48%1.475.421.843
20075,69%1.541.520.742
20087,67%1.629.233.272
20092,00%1.754.195.464
20103,17%1.789.279.373
20113,73%1.845.999.529
20122,44%1.914.855.312
20131,94%1.961.577.781
20143,66%1.999.632.390
20156,77%2.072.818.936
20165,75%2.213.148.778
20174,09%2.340.404.833
20183,18%2.436.127.390
20193,80%2.513.596.2412020

Nota: De acuerdo con el literal j) del artículo 2 del Decreto 3167 de 1968 le corresponde al DANE “Establecer índices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor (….)”, y el literal i) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 según el cual el DANE debe “certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento”.

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE (www.dane.gov.co).

Con los anteriores requisitos, se reproduce la siguiente tabla que representa el cálculo del límite de gasto, así.

Miles de Pesos

ABCDA*B*CEFGH=SI(E>1000000;F*1,5%;6 0*SMLMV)I D+HJG/IK=SI((G-I)>0;G- I;"NO EXCEDE")
Código CHIPMunicipioDepartamentoCategoríaNúmero de concejalesValor honorarios(t) por sesión (Artículo 1º de la Ley 1368 de 2009)Número máximo de sesiones (Ordinarias y Extraordinarias)Límite honorariosICLD(t-1)ICLD(t)Gastos comprometidos Concejos(t) Total Cuenta 2Monto adicional (% o SMMLV)Total límite ConcejoRazónEstado
Código CHIP:Corresponde al código institucional que identifica a la entidad dentro del sistema CHIP.
Municipio:Corresponde al nombre de la entidad territorial.
Departamento:Según la división político administrativa, representa la entidad de la que hace parte el municipio.
Categoría:Corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar.
Número de concejales:Corresponde al número de concejales del municipio, de la vigencia aanalizar.
Valor honorarios(t) por sesión:Corresponde al valor obtenido para la vigencia a analizar (dependiendo de la categoría del municipio) como valor de honorarios con fundamento en el Artículo 1º de la Ley 1368 de 2009.
Número máximo de sesiones:Corresponde al número de sesiones máximo (ordinarias más extraordinarias) que dependiendo de la categoría del municipio seencuentran estipuladas en el artículo 1º de la Ley 1368 de 2009.
Límite Honorarios:Corresponde al valor que se obtiene de multiplicar el número de concejales por el valor Honorarios(t) por sesión por el númeromáximo de sesiones.
ICLD(t-1):Corresponde al valor certificado por la CGR para el municipio en la vigencia anterior.
ICLD(t):Corresponde al valor certificado por la CGR para el municipio en la vigencia a analizar.
Gastos comprometidos(t):Corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para el concejo (cuentas 2, unidad ejecutora 02 y vigencias del gasto 1 y 4) de la vigencia a analizar.
Monto adicional (% o SMMLV):Depende del cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000: sí al municipio le aplica el porcentaje del 1.5% de los ICLD, el monto adicional se obtiene de multiplicar dicho porcentaje por el monto de los ICLD(t); en caso contrario, el monto adicional corresponde a multiplicar 60 por el SMMLV de la vigencia a analizar. A partir de los presupuestos de la vigencia 2020, se tendráen cuenta la aplicación de la Sentencia C-189 de 2019.
Total límite Concejo:Corresponde a la sumatoria de límite honorarios más monto adicional (%ICLD o SMMLV).
Razón:Es el resultado de dividir Gastos comprometidos(t) sobre el total límite del concejo, expresado en forma porcentual. Muestra si los gastos comprometidos por el concejo en la vigencia a analizarsuperaron el límite establecido.
Estado:corresponde a la lectura que se hace del resultado obtenido en la columna Razón. Todo valor superior al 100% indica que el Concejo se ha excedido en el límite del gasto. Si se quiere conocer el monto de lo excedido, puede hallarse la diferencia entre el valor de gastos comprometidos menos el total límite Concejo.

6.2.1.2. Límite a los gastos del concejo de Bogotá

El Artículo 54 de la Ley 617 de 2000 establece un tratamiento diferencial para el Concejo de la capital del país. El límite de gasto establecido se determina como un porcentaje específico de los ICLD más un valor correspondiente a determinados SMMLV, así:

SMMLVPorcentaje de los ICLD
Concejo Distrital de Bogotá D.C.3.6402,0%

La metodología será la siguiente:

sección presupuestalICDL(t)%de hasto ICDLValor SMMLVgasto maximo permitidogasto comprometidorazoncumple o exede
Concejo2,00% 
ICLD( t ):Corresponde al valor certificado por la CGR para Bogotá D.C., en la vigencia a analizar.
Valor SMMLV:Corresponde al producto de multiplic ar 3.640 por el valor del SMMLV de la vigencia a analizar.
Gasto máximo permitido:Corresponde a la sumatoria de multiplic ar la variable de % de gasto por la variable de ICLD(t) y adicionar el monto obtenido como valor SMMLV.
Gasto comprometido(t):Corresponde a la sumatoria de los compromisos netosreportados para el concejo (cuentas 2, unidad ejecutora 02 y vigencias del gasto 1 y 4), de la vigencia a analizar.
Razón:Corresponde a la división entre el gastocomprometido(t) sobre el gasto máximo permitido, expresado en términos porcentuales.
Cumple o excede:Representa el análisis que se hace al porcentaje obtenido en la variable Razón. Cualquier valor superior al 100%, significa el incumplimiento al límite de gasto.

6.2.1.3. Límite a los gastos de las personerías municipales

Requisitos:

- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): para cada año debe conocerse el SMMLV (de la vigencia que se esté analizando), conforme al Decreto expedido por el Gobierno Nacional.

- Artículo 10 de la Ley 617 de 2000: determina el límite de gastos para las personerías municipales, donde dependiendo de la categoría del municipio se estableció que los gastos de dicha sección presupuestal no pueden superar determinados topes. Para las entidades de categoría especial a segunda, el límite se determina como un porcentaje de los ICLD; en las entidades de categoría tercera a sexta, el límite corresponde a un determinado número de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (de la vigencia que se esté analizando), así:

Categoría% ICLDSMLMV
Especial1,6
11,7
22,2
3350
4280
5190
6150

Para efectos del cálculo del límite de gastos de las personerías se debe tener en cuenta lo proferido en la Sentencia 00223 de 2017 por el Consejo de Estado:

“…Los personeros como servidores públicos del orden municipal pertenecen a la estructura orgánica y funcional de las respectivas personerías, organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal, y por ser las personerías parte del nivel municipal el salario y prestaciones sociales del personero se pagan con cargo al presupuesto del municipio, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, pero la imputación de dicho gasto debe hacerse a la sección presupuestal de las personerías, (…). Subrayado y negrita fuera de texto

Por último, como la competencia de las entidades territoriales es reducida en materia presupuestal, pues la expedición de normas orgánicas de presupuesto del municipio están subordinadas a los preceptos constitucionales y a las leyes orgánicas de presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y 353 de la Constitución Política y 109 del Decreto 111, no pueden los municipios vulnerar los límites impuestos por las normas superiores(artículo 10 de la Ley 617 de 2000) para los gastos de funcionamiento de las personerías.”

La metodología de cálculo contiene las siguientes variables:

Miles de pesos

ABCDESI CAT esta entre E y 2 (A*C); si cat esta entre 3 a 6 (D*SMLMV de la vigencia a analizar)F (B/A)%G   (B/SMLMVde la vigencia a analizar)H (B/E)I SI B>Eentonces EXCEDELímite, de lo   contrario NO EXCEDEJ SI B>Eentonces se calcula B-E de lo contrario se deja en blanco
Código CHIPMunicipioDepartamentoCategoríaICLD(t)Gastos Comprometidos Personería(t)Límite de gasto como% de ICLDLey 617/00Límite de gasto sobre SMLMLey 617/00Gasto Máximo Permitido(valores corrientes)Control Gasto Comprometido expresado en % de ICLDControl Gasto Comprometido expresado en SMLMRelación Gasto comprometido / Gasto Máximo PermitidoEstadoValor en exceso
Código CHIP:Corresponde al código institucional que identifica a la entidad dentro del sistema CHIP.
Municipio:Corresponde al nombre de la entidad territorial.
Departamento:Según la división político administrativa, representa la entidad de la que hace parte el municipio.
Categoría:Corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar.
ICLD(t):Corresponde al valor certificado por la CGR para el municipio en la vigencia a analizar.
Gastos comprometidos(t):Corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la personería (cuentas 2, unidad ejecutora 04 yvigencias del gasto 1 y 4) de la vigencia a analizar.
Límite de gasto como % de ICLD:Corresponde al límite porcentual establecido en el artículo 10 de la ley 617 de 2000 y que depende de la categoría del municipio.
Límite de gasto sobre SMLM:Corresponde al límite en SMLM establecido en el artículo 10 de la ley 617 de 2000 y que depende de la categoría del municipio.
Gasto Máximo Permitido (valores corrientes)Corresponde al cálculo del valor máximo permitido según los límites de Ley 617/00 por categoría, si la categoría esta entre Especial y segunda, se multiplica el % establecido en la ley 617/00 por los ICLD(t); si la categoría esta entre tercera a sexta se multiplica el SMLMV de la vigencia a analizar por la cantidadde salarios definida por Ley 617/00.
Control Gacomprometido expresado como % de ICLD:consiste en dividir el valor de los Gastos comprometidos sobre el valor de los ICLD(t) (para municipios de categoría Especial a 2). Si el resultado es mayor al porcentaje definido por la Ley 617/00,no está cumpliendo con el límite de gastos de personería.
Control Gasto comprometido expresado como SMMLV:consiste en dividir el valor de los Gastos comprometidos sobre el SMMLV de la vigencia a analizar (para municipios de categoría 3 a 6). Si el resultado es mayor a los SMLMLV definidor por la Ley 617/00, no se está cumpliendo con el límite de gastos depersonería.
Relación Gasto comprometido / Gasto Máximo PermitidoResulta de dividir Gasto comprometido sobre Gasto Máximo Permitido, si el resultado es mayor de 100%, no se está cumpliendo con el límite de gastos comprometidos de lapersonería, si es menor o igual a 100% se está cumpliendo con dicho límite.
Estado:Consiste en comparar el valor del Gasto Comprometido(t) con el valor del Gasto Máximo Permitido, si el valor del gasto comprometido es mayor escriba EXCEDE, de los contrario NO EXCEDE
Valor en exceso:Se determina como la resta entre el Gasto Comprometido y el gasto máximo permitido cuando el gasto comprometido es mayor, indica el valor en exceso en pesos corrientes.

Nota: Esta metodología no aplica para la Personería de Bogotá, acorde al artículo 53 de la Ley 617 de 2000.

6.2.1.4. Límite a los gastos de las asambleas

Requisitos:

- Número de curules de diputados: el número de diputados determinado oficialmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): para cada año debe conocerse el SMMLV (de la vigencia a analizar), conforme al decreto en que lo fijó el Gobierno Nacional.

- Número máximo de meses para sesiones de las asambleas: Son ocho (8) y están definidos en el Artículo 2º. de la Ley 1871 de 2017 (6 meses de forma ordinaria y 2 meses de forma extraordinaria).

- Tabla de remuneración de diputados: Dependiendo de la categoría del respectivo departamento de la vigencia que se esté analizando, la remuneración de los diputados corresponde a un determinado número de SMMLV (de la vigencia que se esté analizando), establecida en el artículo 28 de la Ley 617 de 2000, así:

Categoría de departamentoRemuneración de diputados
Especial30 SMMLV
Primera26 SMMLV
Segunda25 SMMLV
Tercera y Cuarta18 SMMLV

La remuneración anterior se multiplica por el número de diputados y por el número de meses de sesiones, Artículo 2º. de la Ley 1871 de 2017.

- Seguridad social de los diputados: para cada vigencia que se esté analizando, se debe calcular, conforme a la Ley: El ingreso base de cotización para la liquidación de prestaciones sociales[15] (es el que resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración), Aportes Parafiscales (Ingreso base de cotización por el 9%), Salud (Ingreso base de cotización por el 8,5%), Pensión (Ingreso base de cotización por el 12%), Riesgos Profesionales (Ingreso base de cotización por 0,522%), Prima de navidad (Ingreso base de cotización), Vacaciones (Ingreso base de cotización/30*15 días hábiles), Prima de vacaciones (Ingreso base de cotización/30*15 días calendario). Las

Cesantías[16] (un mes de remuneración por cada año de servicio), Intereses sobre cesantías (Monto de cesantías por el 12%).

Que la Ley 1871 de 2017, estableció, entre otros, el Régimen prestacional de los diputados, y respecto a la liquidación de las cesantías, señaló:

“ARTÍCULO 3°. Régimen prestacional de los diputados. El servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del Departamento y a percibir las siguientes prestaciones:

1. Auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías, cuya liquidación se orientará por los artículos 3° y 4° de la Ley 5a de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 o por las normas que lo adicionen o modifiquen. (…) ”.

El Consejo de Estado, mediante Sentencia de diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 19001-23-33-000-2014-00322-01(3629-16), respecto a la liquidación del auxilio de cesantías de los diputados, señaló:

“…la liquidación del auxilio para los Diputados, se realiza anualmente conforme lo disponen los artículos 3º y 4º de la Ley 5ª de 1969 y 13 de la Ley 344 de 1996, correspondiente a un sueldo por cada año calendario de sesiones y para su cálculo debe entenderse como si se hubiera sesionado los doce meses del respectivo año y percibido las asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones. En caso de que el Diputado no asista a todas las sesiones, bien sean ordinarias o extraordinarias, el cómputo se hará en proporción al tiempo de servicio”.

- Gastos ejecutados comprometidos de prestaciones sociales y seguridad social diputados: Corresponde al Total de los gastos comprometidos de los Diputados por concepto de Prestaciones y Seguridad Social (Prima de Navidad, Cesantías, Intereses a las Cesantías, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Pensión, Salud, SENA, ICBF, ESAP y Otras Universidades (Ley 21 de 1982 y 812 de 2003), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, ARL, Cajas de compensación Familiar), Reportados por el Departamento en la cuenta “8.1 Prestaciones y Seguridad Social Diputados”.

El límite de gastos para las Asambleas Departamentales se establece conforme a los artículos 8 y 28 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 1871 de 2017. Aun cuando el artículo 12 del decreto 192 de 2001 establecía:

Artículo 12. Gastos de las Asambleas Departamentales. Dentro del límite de gastos, diferentes de la remuneración de diputados que ejecutan las Asambleas, deben comprenderse los gastos correspondientes al pago de las prestaciones y seguridad social que deben cancelárseles a los diputados, y en la proporción que las normas vigentes lo señalan. Subraya extra textual.

El artículo 12 del decreto 192 de 2001 fue derogado expresamente por el artículo 3 del Decreto 735 del 2001.

“Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 12 y 23 del decreto 192 del 7 de febrero de 2001.”.

Por lo anterior debe entenderse que las prestaciones sociales y la seguridad social no se tienen en cuenta para calcular el límite de gasto de las asambleas.

“El artículo 8 de la ley 617 trascrito anteriormente, relativo al límite de gastos de las asambleas y a la forma de determinarlo, guardó silencio frente a la fuente de financiación de los gastos ocasionados con motivo de las prestaciones sociales a favor de los diputa- dos y de su régimen de seguridad social. Así las cosas, con la expedición del decreto 192 y la entrada en vigencia del contenido normativo del artículo 12 los gastos analizados hacían parte de la base para calcular el límite de gastos de las asambleas; sin embargo, con la derogatoria de tal norma se permite que tales gastos no hagan parte de la base para calcular el límite de gasto de estas corporaciones.”. Subraya extra textual.

Conforme al Concepto No. 1.700 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 14 de diciembre de 2005: “…para efectos de determinar el valor máximo de los gastos de las asambleas diferentes a la remuneración de tales servidores, el mandato legal implica que atendiendo la categorización del respectivo departamento deberá tomarse el monto total de retribuciones sin adición de concepto distinto, al cual se aplicará el porcentaje correspondiente. (…)”. Subraya extra textual.

La metodología que utiliza la CGR comienza por calcular el valor máximo que tendría el gasto en diputados, entendido esto bajo el supuesto que se realicen anualmente el máximo de ocho meses de sesiones autorizadas por el artículo 2 de la Ley 1871 de 2017. Conforme a la redacción del artículo 8 de la Ley 617 de 2000, el límite de gasto para las asambleas consiste en verificar que los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no superen un determinado porcentaje de la misma remuneración, en función de la categoría del departamento:

(…) “en las asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. En las asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración. En las asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneración” (…)

La metodología para el cálculo del límite de gastos de las asambleas será:

Miles de pesos

ABLey 617/00Ccuenta 2Dcuenta 2.1.01.02.13Ecuenta 8.1F*G    A*B(SMLMV)*No. deSesionesHD/GIC -D-EJI/DKLey 617/00SI  J>K;"EXC E DE";"NOEXC EDE"
CÓDIGOENTIDADDEPARTAMENTOCATEGORIANo. de DiputadosRemuneración SMLMV (Ley 617/00)Total Gastos Funcionamiento Comprometidos Asamblea(t) Cuenta 2Gastos comprometidos Remuneración Diputados(t) cuenta 2.1.01.02.13Gastos comprometidos Prestaciones Sociales y Seguridad Social(t) cuenta 8.1Prestaciones Sociales y Seguridad Social(valor máximo autorizado)*Remuneración Diputados (valor máximo autorizado)**Control Remuneración DiputadosGastos Ejecutados asamblea diferentes a Remuneración Diputados, Prestaciones Sociales y Seguridad SocialRelación gastos ejecutados Asamblea diferentes a remuneración y prestaciones sociales y seguridad social, con respecto a los gastos comprometidos de la remuneración diputados.% Límite Ley 617/00Estado

* Calculado corresponde al número de diputados por salario mínimo mensual vigente y por número de meses de sesiones.

** Calculado corresponde a primas, aportes parafiscales, cesantías, intereses a las cesantías y seguridad social.

Código CHIP:Corresponde al código institucional que identifica a la entidad dentro del sistema CHIP.
EntidadCorresponde al nombre de la entidad territorial.
Departamento:Según la división político-administrativa, representa la entidad de la que hace parte el municipio.
Categoría:Corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar.
Número diputados:Corresponde al número de curules que apliquen por departamento según lo determinado oficialmente por la Registraduría Nacional delEstado Civil.
Remuneración en SMMLV (Ley 617/00):
Corresponde al número de SMMLV de la vigencia que se esté analizando a que tienen derecho los diputados conforme a la categoría del departamento (Ley 617/00).
Total gastos de funcionamiento comprometidos Asamblea (t) Total cuenta 2Corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la asamblea(t) (cuentas 2, unidad ejecutora 01 y vigencias del gasto 1 y 4), por el departamento en el formato de ejecución de gastos, de la vigencia a analizar.
Total Gastos comprometidos Remuneración Diputados (t) cuenta 2.1.01.02.13Corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la asamblea (t) (cuentas 2.1.01.02.13, unidad ejecutora 01 y vigencias del gasto 1 y 4), por el departamento en el formato de ejecución de gastos, de la vigencia a analizar.
Total gastos comprometidos de prestaciones sociales y seguridad social diputados(t) Cuenta (8.1).Corresponde al Total de los gastos comprometidos netos de los Diputados por concepto de Prestaciones y Seguridad Social (t) (Prima de Navidad, Cesantías, Intereses a las Cesantías, Vacaciones y Prima de Vacaciones, Pensión, Salud, SENA, ICBF, ESAP y Otras Universidades (Ley 21 de 1982 y 812 de 2003), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, ARL, Cajas de compensación Familiar), Reportados por el Departamento en el formato de ejecución de gastos concepto Información Adicional - cuenta "8.1. Prestaciones y Seguridad Social Diputados", de la vigencia a analizar.
Prestaciones sociales y seguridad social(valor máximo autorizado) *Para cada vigencia a analizar se debe calcular conforme a la Ley. El ingreso base de cotización para la liquidación de prestaciones sociales[17] (es el que resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración, aportes parafiscales (ingreso base de cotización por el 9%), Salud (ingreso base de cotización por el 8,5%), pensión (ingreso base de cotización por el 12%), riesgos profesionales (ingreso base de cotización por 0,522%), Prima de navidad (Ingreso base de cotización), Vacaciones (Ingreso base de cotización/30*15 días hábiles), Prima de vacaciones (Ingreso base de cotización/30*15 días calendario). Las Cesantías[18] (un mes de remuneración por cada año de servicio), Intereses sobre cesantías (Monto decesantías por el 12%).
Remuneración Diputados (valor máximo autorizado)**Corresponde al producto de multiplicar el número diputados por el número máximo de sesiones por el número de SMMLV a que tienen derecho los diputados, conforme a la categoría del departamento de la vigencia que se esté analizando.
Control a remuneración diputadosCorresponde al resultado de dividir el Valor Gastos comprometidos Remuneración Diputados(t) cuenta 2.1.01.02.13 sobre Remuneración Diputados (valor máximo autorizado)**. Si el resultado es mayor del 100%, significa que la remuneración de los diputados es superior a la establecida en el artículo 28 de la Ley 617 de 2000, por tanto, la información es inconsistente.
Total Gastos ejecutados asamblea diferentes a remuneración y prestaciones y seguridad social diputados.Corresponde al resultado de restar del Total Gastos Funcionamiento Comprometidos Asamblea(t) Cuenta 2, el valor de los Gastos comprometidos Remuneración Diputados(t) cuenta 2.1.01.02.13 y los Gastos comprometidos Prestaciones Sociales y Seguridad Social(t) cuenta 8.1
Relación gastos ejecutados Asamblea diferentes a remuneración y prestaciones sociales y seguridad social, con respecto a los gastos comprometidos de la remuneración diputados.Es el resultado de dividir el total gastos ejecutados asamblea diferentes a remuneración y prestaciones y seguridad social diputados, con respecto a los gastos comprometidos de la remuneración diputados(t), expresado en forma porcentual sin decimales.
% límite Ley 617 de 2000:
Corresponde al porcentaje establecido en el artículo 8 de la Ley 617 de 2000 (según categoría del departamento).
Estado:Es la comparación entre la variable "% límite Ley 617/00" y la variable Relación gastos ejecutados Asamblea diferentes a remuneración y prestaciones sociales y seguridad social, con respecto a los gastos comprometidos de la remuneración diputados. Si el resultado es mayor que la Variable % límite Ley 617 de 2000, no se está cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 617 de 2000, de lo contrario si está cumpliendo.

* Calculado corresponde al número de diputados por salario mínimo mensual vigente y por número de meses de sesiones.

** Calculado corresponde a primas, aportes parafiscales, cesantías, intereses a las cesantías y seguridad social.

6.2.2. Órganos de control

6.2.2.1. Límite a los gastos de las contralorías departamentales

La norma que reglamenta el límite de gastos para las contralorías departamentales lo constituye el Artículo 1 de la Ley 1416 de 2010.

Conforme a dicha ley, el límite de gasto se compone de un porcentaje de los ICLD (tabla del Artículo 9 de la Ley 617 de 2000) y de las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0,2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, así:

CategoríaLímite gastos contralorías departamentales
Especial2,20%
Primera2,70%
Segunda3,20%
Tercera y cuarta3,70%

La metodología que utiliza la CGR presenta el siguiente rayado:

Miles de Pesos

ABCDE(A*C)+DFB/EG=SI(B>E;B-E;"NO EXCEDE")
Código CHIPDepartamentoCategoríaICLD(t)Gastos ComprometidosContralorías(t)% de gasto sobre los ICLD(t)Cuota de fiscalización(t)Límite máximo de gasto contraloríasRazónEstado
Código CHIP:corresponde al código institucional que identifica a la entidad dentro del sistema CHIP.
Departamento:corresponde al nombre de la entidad territorial.
Categoría:corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar.
ICLD(t):corresponde al valor certificado por la CGR para el departamento en la vigencia a analizar.
Gastos comprometidos(t):corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la Contraloría (cuentas 2, unidad ejecutora 03 y vigencias del gasto 1 y 4), de la vigencia a analizar.
% de gasto sobre los ICLD(t):corresponde al porcentaje establecido como límite según la categoría del departamento.
Cuota de fiscalización(t):corresponde al valor que se reporta dentro del formulario de ejecución de ingresos como recaudo para la cuenta 1.1.02.02.01.07 Cuota de auditaje, de la vigencia a analizar.
Límite máximo de gasto contralorías:corresponde al producto de multiplicar los ICLD(t) por el % degasto sobre los ICLD y adicionar el valor de cuota de fiscalización.
Razón:corresponde a la división entre los gastos comprometidossobre el límite de gasto, expresado en términos porcentuales.
Estado:representa el análisis que se hace al porcentaje obtenido en la variable Razón. Cualquier valor superior al 100% significa el incumplimiento al límite de gasto para la contraloría departamental.

6.2.2.2. Límite a los gastos de la Contraloría de Bogotá D.C.

El Artículo 54 de la Ley 617 de 2000 establece un tratamiento diferencial para la Contraloría de la capital del país. El límite de gasto establecido se determina como un porcentaje específico de los ICLD más un valor correspondiente a ciertos SMMLV, así:

SMMLVPorcentaje de los ICLD
Contraloría Distrital de Bogotá D.C.3.6403,00%

La metodología será la siguiente:

Sección presupuestalICLD(t)% de gasto ICLDValor SMMLVGasto máximo permitidoGasto comprometidoRazónCumple o excede
Contraloría3,00%
ICLD(t):corresponde al valor certificado por la CGR para Bogotá D.C. en la vigencia a analizar.
Valor SMMLV:corresponde al producto de multiplicar 3.640 por el valor del SMMLV de la vigencia a analizar.
Gasto máximo permitido:corresponde a la sumatoria de multiplicar la variable de % de gasto por la variable de ICLD(t) y adicionar el monto obtenido como valor SMMLV.
Gasto comprometido(t):corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la contraloría (cuentas 2, unidad ejecutora 03 y vigencias del gasto 1 y 4) según corresponda, de la vigencia a analizar.
Razón:corresponde a la división entre el gasto comprometido sobre elgasto máximo permitido, expresado en términos porcentuales.
Cumple o excede:representa el análisis que se hace al porcentaje obtenido en la variable Razón. Cualquier valor superior al 100%, significa el incumplimiento al límite de gasto.

6.2.2.3. Límite a los gastos de las contralorías distritales y municipales

Requisitos:

- Índice de precios al consumidor (IPC): corresponde a la variación anual (doce meses) a diciembre de cada año del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE.

- Meta de inflación: Corresponde a la meta de inflación que establece el Banco de la República para cada año, de conformidad al parágrafo del Artículo 2 de la Ley 31 de 1992.

- Presupuesto definitivo de las contralorías municipales y distritales: para aquellos municipios y distritos que tienen contraloría territorial, se requiere conocer el valor del presupuesto definitivo que le fue programado en la vigencia anterior (Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010).

En la categoría CGR presupuestal del CHIP, el presupuesto definitivo se calcula con la cuenta 8.3 a través de la siguiente ecuación:

Conforme al Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales debe ser construido a partir del presupuesto definitivo de la vigencia anterior e incrementado en la cifra mayor entre la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente, es decir:

LIMPPTOMAXt = PPTODEFt-1* (1+INFLMAXt-1,t)

Donde,

LIMPPTOMAXt=Límite del presupuesto máximo factible de ser
situado en el año t.
PPTODEFt-1=Presupuesto definitivo del año t-1.
INFLMAXt-1,t=Valor máximo que resulte de comparar la inflación causada en el año t-1 (inmediatamente anterior) y la meta de inflación proyectada para el año t (periodo de cálculo).

Si la apropiación definitiva para la vigencia anterior supera el límite máximo de la vigencia anterior, el límite de gastos para la nueva vigencia se calcula como el límite máximo de gastos de la vigencia anterior más la inflación correspondiente, es decir,

LIMPPTOMAXt = LIMPPTOMAXt-1 * (1+INFLMAXt-1,t).

En el evento que para calcular el límite del gasto de la vigencia fiscal 2018 se requiera acudir al límite de gasto máximo factible de ser situado en la vigencia 2017, éste corresponderá al calculado con el método vigente.

El siguiente ejemplo clarifica: se tienen dos contralorías (A y B) que entran en funcionamiento en el año uno. Para el primer año el presupuesto definitivo es aquel que le sea asignado de acuerdo a la ley (y que también para dicho primer año opera como límite). En nuestro caso ambas contralorías presentan un valor de $100 como presupuesto definitivo.

Para los años dos y tres, en donde procede la comparación entre presupuesto definitivo y límite máximo de gasto, la mayor inflación observada corresponde al 3,0% y 4%, respectivamente, donde los montos que operan como límite de gasto para los años dos y tres son:

ContraloríaPresupuesto definitivo año 1Mayor inflación año 2Límite máximo de gasto del año 1Límite máximo de gasto del año 2Presupuesto definitivo año 2Mayor inflación año 3Límite máximo de gasto del año 3Presupuesto definitivo año 3Observación para los años 2 y 3
A1003%1001031024%106,1106El límite de gasto que opera para la contraloría A es de 103 para el año 2, presupuesto definitivo del año 1 más la inflación del 3%. Como el presupuesto definitivo del año 2 no es mayor que el límite del gasto del año 2, el límite de gasto para el año 3 es de 102*(1+0,04) = 106,1.
B1003%1001031054%107,1108El límite de gasto que opera para la contraloría B es: de 103 para el año 2, presupuesto definitivo del año 1 más la inflación del 3%. Como el presupuesto definitivo del año 2 es mayor que el límite del gasto del año 2, el límite de gasto para el año 3 es de 103*(1+0,04) = 107,1.

Respecto a las cuotas de fiscalización, hay que tener en cuenta que en consonancia con el último párrafo del parágrafo del Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, estas se encuentran incluidas en el presupuesto definitivo de las citadas entidades de control fiscal y por tanto no se adicionan al mismo.

De todo lo anterior se presenta el siguiente rayado:

Miles de Pesos

ABCDESI A>=B; A*D+D; B*D+DF E-CG
CÓDIGOENTIDADDEPARTAMENTOCATEGORIAInflación Causada (t-1)Meta de inflación proyectada(t)Gastos Comprometidos (t)Presupuesto Definitivo contraloría Cuenta 8.3(Límite Máximo de Presupuesto contralorías (t)DiferenciaEstado
Código CHIP:corresponde al código institucional que identifica al municipio dentro del sistema CHIP.
Municipio:corresponde al nombre de la entidad territorial.
Departamento:Según la división político-administrativa, representa la entidad de la que hace parte el municipio.
Categoría:corresponde a la categoría presupuestal que aplica para la entidad territorial en la vigencia a analizar.
Inflación causada (t - 1):corresponde al valor certificado por el DANE como inflación causada del año inmediatamente anterior (es decir, un año menos a la vigencia a analizar).
Meta de inflación proyectada (t):corresponde a la proyectada por el Banco de la República como meta de inflación para la vigencia a analizar.
Gastos comprometidos (t):corresponde a la sumatoria de los compromisos netos reportados para la contraloría (cuentas 2, unidad ejecutora 03 y vigencias del gasto 1 y 4), para la vigencia a analizar (periodo t).
Presupuesto definitivo Contraloría -Cuenta 8.3- (t-1):Corresponde al valor que se reporta como presupuesto definitivo de la Contraloría a través de la categoría CGR presupuestal en CHIP para el año inmediatamente anterior (periodo t-1), cuenta 8.3
Límite Máximo de Presupuesto Contralorías (t):Consiste en comparar si la variable de Inflación Causada(t - 1) es mayor o igual que la variable meta de inflación proyectada (t), de ser así, se multiplica la inflación causada(t - 1) por la variable Presupuesto definitivo Contraloría -Cuenta 8.3- (t-1) y al resultado se le suma la variable Presupuesto definitivo Contraloría -Cuenta 8.3- (t-1); de lo contrario, se multiplica la variable Meta de inflación proyectada (t) por la variable Presupuesto definitivo Contraloría - Cuenta 8.3- (t-1) y al resultado se le suma variable Presupuesto definitivo Contraloría -Cuenta 8.3- (t-1).
Diferencia:corresponde a la cifra obtenida de restar del límite máximo de presupuesto contralorías(t), la variable gastos comprometidos(t).
Estado:representa el análisis que se hace al valor obtenido en la variable Diferencia. Cualquier valor negativo significa el incumplimiento al límite de gasto para la contraloría municipal o distrital. El monto excedido es el valor obtenido como Diferencia, pero con signo positivo.

Este mismo método también se aplica para calcular el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010, tomando como base para calcular el límite de gastos del segundo año de funcionamiento, el presupuesto definitivo del primer año de funcionamiento, asignado de acuerdo a la ley.

7. Normatividad y documentos de referencia

- Decreto 111 de 1996. Normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).

- Ley 617 de 2000. Artículo 1º parágrafo 4º, Artículo 2º parágrafo 5º. Establece la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior.

Artículo 3º- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Artículo 4º- Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos. Artículo 6º. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios. Artículo 8º. Valor máximo de gastos de las Asambleas y Contralorías Departamentales.

Artículo 10º. Establece el valor máximo de los Gastos de las Concejos y Personerías Contralorías Distritales y Municipales.

Artículo 28º. Establece la remuneración de los Diputados.

Artículo 52.- Financiación de gastos de funcionamiento de Santafé de Bogotá D.C. Artículo 53. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 54. Valor máximo del Concejo y Contraloría de Santa Fe de Bogotá.

- Ley 31 de 1992 “Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones” Artículo 2º parágrafo.

- Ley 136 de 1994 -Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificada por la Ley 1368 de 2009 “por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones” Artículo 1º

- Ley 1416 de 2010 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.” Artículos 1º y 2º.

- Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” Artículos 349 y 350.

- Ley 1871 de 2017 “por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones”. Artículos 2º., 3º. y 5º.

- Decreto 735 de 2001. Reglamenta parciamente la ley 617 de 2000, en lo referente a las transferencias para gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías; y excluye las prestaciones sociales para el cálculo del límite del gasto de las asambleas (Artículos 1º. y 2º.).

- Conceptos y Sentencias: del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y los relacionados con la estructura del clasificador presupuestal.

- Resolución Reglamentaria Ejecutiva vigente que determina el reporte de la información de la categoría CGR_Presupuestal del CHIP.

8. Anexos, plantillas y formatos

- Anexo Flujograma del Procedimiento

- Resolución Reglamentaria Orgánica vigente que reglamenta el reporte de la información presupuestal de las entidades territoriales a la CGR

- Procedimiento Certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, de la administración central territorial, y cálculo de los límites de gastos de las corporaciones públicas y los organismos de control de las entidades territoriales, vigente.

9. Control de Cambios

DocumentoCódigoVersiónFechaCambio
Método Oficial de Cálculo de los ICLD y límite de gastos Ley 617 de 2000No especificaNo especifica07 de febrerode 2018Método adoptado por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0039 del 07de febrero de 2018.
Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Límite de Gastos Ley 617 de 2000Por definir1.0Por actualización de normativa, se requiere un Manual para el cálculo de los ICLD recaudados efectivamente en la vigenciaanterior y sobre estos determinar el porcentaje representado

10. Vigencia, derogatorias y transición

El presente Manual rige a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución que lo adopta, salvo lo que se refiere al cálculo del límite de gastos de los concejos. La metodología para este último aplicará a partir de la vigencia 2020. Para calcular el límite de gastos de la vigencia 2019 de dichas corporaciones públicas se aplicará la metodología adoptada mediante Resolución 0039/2018.

La Oficina de Planeación publicará el presente Manual en el Aplicativo SIGECI y comunicará al respecto a todos los servidores de la CGR.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Las entidades territoriales deben consultar las ayudas para el reporte de la información presupuestal de ingresos y gastos publicados en la página web de la Contraloría General de la República, para que la información cumpla con los requisitos de completitud, calidad y oportunidad.

2. Inciso 2 del parágrafo 4, del artículo 1 de la Ley 617 de 2000

3. Inciso 2 del parágrafo 5, del artículo 2 de la Ley 617 de 2000

4. Consultar Instrucciones operativas y técnicas Categoría CGR_PRESUPUESTAL, Plataforma CHIP vigente, especialmente en la diferenciación entre vigencia futura y vigencia actual. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

5. Transferencia del nivel central nacional para libre destinación en antiguos territorios nacionales, es exclusiva para el caso de los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada, Amazonas, Putumayo y San Andrés y Providencia.

Por Ley, los anteriores departamentos reciben transferencias del orden nacional que tienen tratamiento de ICLD (concepto para reportar la transferencia recibida por IVA) y que pueden ser destinadas a gastos de funcionamiento.

6. En virtud del Decreto 055 de 2009, las entidades territoriales que no estén obligadas a realizar aportes al Fonpet, en los casos que señala dicha norma, el porcentaje será el certificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Consultar instructivo operativo y técnico vigente. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

8. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

9. Consultar instructivo operativo y técnico vigente. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

10. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

11. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

12. Consultar instructivo operativo y técnico vigente, especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

13. Consultar instructivo operativo y técnico vigente. Link: https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria-presupuestal

14. Consultar instructivo operativo y técnico vigente especialmente en la identificación de la vigencia futura de la vigencia actual. Link:

https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/categoria- presupuestal

15. Parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1871 de 2017.

16. Sentencia de diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 19001-23-33-000-2014-00322-01(3629-16), respecto a la liquidación del auxilio de cesantías de los diputados.

17. Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 1871 de 2017.

18. Sentencia de diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), radicación número: 19001-23-33-000-2014- 00322-01(3629-16), respecto a la liquidación del auxilio de cesantías de los diputados.

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