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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-20 DE 2018
(julio 24)
Diario Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que el artículo 267 de la Constitución dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que el inciso 3 ibídem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.
Que dentro de las atribuciones constitucionales que se otorgan al Contralor General de la República, a través del artículo 268 de la Constitución Política, se encuentra la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado y dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, entre otras.
Que el artículo 8o de la Ley 42 de 1993 determina que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas”.
Que de acuerdo con el artículo 9o ibídem, para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, y hace referencia a que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.
Que el artículo 5o del Decreto-ley número 267 de 2000, en sus numerales 1 y 2 establece que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
Que conforme lo indica el artículo 34 del Decreto-ley número 267 de 2000, los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que según el artículo 19 ibídem, es objetivo de las gerencias departamentales, representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, por ello conducen la política institucional de la Entidad, bajo la inmediata supervisión del Contralor General, así como también representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el Decreto-ley número 267 de 2000, o las que determine el Contralor General.
Que la Ley 1474 de 2011, en el artículo 128, con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, entre otras disposiciones, señaló que “para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.
Que el mismo artículo precitado determina como competencia de las gerencias departamentales, entre otras, las de configurar y trasladar los hallazgos fiscales, resolver las controversias derivadas del ejercicio del proceso auditor y las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica.
Que en atención a lo preceptuado por la Ley 1474 de 2011, se expidió la Resolución Orgánica número 6541 de 2012, en la cual se precisan y fijan competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento de y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, el proceso de jurisdicción coactiva y el proceso administrativo sancionatorio.
Que la Resolución Orgánica número 6541 de 2012, con respecto al Nivel Desconcentrado, reglamenta la conformación de las Gerencias Departamentales Colegiadas y de su nivel directivo; el funcionamiento de dichas Gerencias y reglamenta las decisiones colegiadas en el Control Fiscal Micro, entre otros temas.
Que mediante la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006, la cual reglamenta, entre otros, la elección de representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad, en el Título V - De la Participación de los Funcionarios ante los distintos Comités Institucionales, señala los temas referentes al proceso de elección de los funcionarios en los diferentes comités que se promuevan en la Contraloría General de la República.
Que a través de la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0012-2017 se adoptaron principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), posteriormente con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014-2017 se adoptó la Guía de Auditoría de Cumplimiento y con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015-2017 se adoptó la Guía de Auditoría de Desempeño.
Que el Plan de Acción 2014–2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” se fijó como Objetivo Corporativo número 1 el de “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, por lo que en desarrollo de dicho objetivo se plantearon algunas estrategias como: “1.2. Orientar la vigilancia y control fiscal para incidir en la mejora y logro eficiente de los resultados misionales de los sujetos vigilados”. y “1.3. Fortalecer el modelo, procedimientos y técnicas para el ejercicio del proceso auditor atendiendo las diversas tipologías y complejidad de los sujetos de control, fundamentado en un control fiscal eficaz e incluyendo un control en línea”.
Que de acuerdo con los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías, adoptados, se prevé en el numeral 3 “Administración y Roles del Proceso Auditor” que para la ejecución de las auditorías se han definido algunas responsabilidades y roles para la ejecución de las auditorías. Dentro de estos roles se destacan los comités Directivo; Comité de Evaluación Sectorial; Comité Intersectorial, Comité Técnico de Regalías; la Colegiatura de la Gerencia Departamental; Contralor Delegado Sectorial; Contralor Delegado Intersectorial; Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías; Gerente Departamental; Directores de Vigilancia Fiscal (DVF), Contralores Provinciales y Contralores Intersectoriales Designados en Regalías; Director de Estudios Sectoriales (DES); Coordinador de Gestión del Nivel Central; Profesionales Dirección de Vigilancia Fiscal (DVF) y Dirección de Estudios Sectoriales (DES) y Asesores de Gestión de las Contralorías Delegadas Sectoriales; asignándoles las responsabilidades respectivas en cada rol en el marco de sus competencias.
Que a través del acuerdo colectivo para el mejoramiento de las condiciones laborales de los empleados públicos de la Contraloría General de la República, Acuerdo Laboral 2017, suscrito el veinticuatro (24) de octubre de 2017, entre las Organizaciones Sindicales y la Nación/CGR, se fijó como compromiso de la Entidad establecer en el nivel desconcentrado el Comité Técnico Departamental como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de la Gerencia Departamental en la toma de decisiones en el proceso auditor.
Que la implementación de lo pactado en el Acuerdo Laboral 2017, se debe realizar en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de su suscripción.
Que a efectos de dar cumplimiento al compromiso fijado en el Acuerdo Laboral 2017 y con el propósito de que las Gerencias Departamentales Colegiadas cuenten con un apoyo técnico en el proceso auditor es preciso crear los Comités Técnicos Departamentales y determinar su conformación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. COMITÉ TÉCNICO DEPARTAMENTAL. Créase el Comité Técnico Departamental como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones dentro en el proceso auditor.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. Los Comités Técnicos Departamentales estarán conformados por:
- El Gerente Departamental quien lo preside
- Los Contralores Provinciales
- Un representante de los trabajadores que ostente la calidad de servidor público de carrera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que esté adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, quien será elegido por los funcionarios de carrera administrativa de la respectiva Gerencia Departamental.
PARÁGRAFO 1. En todo caso, para la sustentación técnica de la correspondiente auditoría, el Comité deberá garantizar la presencia del coordinador de vigilancia fiscal que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoría respectiva y del equipo auditor.
PARÁGRAFO 2. Para los casos en que no existiere coordinador de vigilancia fiscal, a la sustentación técnica asistirá el funcionario que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoría respectiva y del equipo auditor.
PARÁGRAFO 3. El funcionario elegido, ejercerá sus responsabilidades sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y competencias legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 3o. Para efectos de la elección del funcionario representante, en lo referente a convocatoria, postulación, periodos, suplencias y demás temas relacionados con dicha elección, su procedimiento se sujetará a lo señalado en la Resolución Reglamentaria 043 de 2006.
ARTÍCULO 4o. Modificar la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0012-2017 que adoptó el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)”, en el numeral 3 “Administración y roles del Proceso Auditor”, numeral 3.1. Administración, en el sentido de incorporar el Comité Técnico Departamental como instancia dentro del proceso auditor, el cual quedará así:
3.1. Administración
Con base en el Decreto-ley número 267 del 22 de febrero de 2000 por el cual se dictaminan normas sobre la organización y funcionamiento de la CGR, la administración del proceso auditor y la distribución de las responsabilidades asignadas, es la siguiente:
- Comités: Directivo; Comité de Evaluación Sectorial; Comité Intersectorial; Comité Técnico de Regalías; Comité Técnico Departamental.
- Colegiatura de la Gerencia Departamental.
- Contralor Delegado Sectorial; Contralor Delegado Intersectorial; Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías; Gerente Departamental.
- Directores de Vigilancia Fiscal (DVF), Contralores Provinciales y Contralores Intersectoriales designados en Regalías.
- Director de Estudios Sectoriales (DES).
- Coordinador de Gestión del Nivel Central.
- Profesionales Dirección de Vigilancia Fiscal (DVF) y Dirección de Estudios Sectoriales (DES).
- Asesores de Gestión de las Contralorías Delegadas Sectoriales
3.1.1. Comités
La administración del proceso auditor está apoyada por cinco tipos de comités: el Comité Directivo, el Comité de Evaluación Sectorial, el Comité Intersectorial, el Comité Técnico de Regalías y el Comité Técnico Departamental.
Los Comités operan de acuerdo con los requerimientos específicos durante la administración del proceso auditor. Los asuntos tratados por los comités quedarán consignados en actas que deben ser firmadas por sus integrantes.
(…)
3.1.1.4 Comité Técnico Departamental
El Comité Técnico Departamental actúa como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura de las Gerencias Departamentales en la toma de decisiones dentro en el proceso auditor.
El Comité estará conformado por:
- El Gerente Departamental quien lo preside
- Contralores Provinciales
- Un representante de los trabajadores que ostente la calidad de servidor público de carrera administrativa del nivel profesional o ejecutivo que esté adscrito o haya estado adscrito al grupo de vigilancia fiscal de la Gerencia respectiva, elegido por los funcionarios de carrera administrativa de la respectiva Gerencia Departamental.
En todo caso, para la sustentación técnica de la correspondiente auditoría, el Comité deberá garantizar la presencia del coordinador de vigilancia fiscal que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoría respectiva y del equipo auditor. Para los casos en que no existiere coordinador de vigilancia fiscal, a la sustentación técnica asistirá el funcionario que cumpla el rol de supervisor dentro de la auditoría respectiva y del equipo auditor.
Sus principales actividades, son las siguientes:
- Revisar y emitir recomendaciones al proyecto de informe o reporte de auditoría del proceso auditor ejecutado en la Gerencia Departamental Colegiada.
- Recomendar soluciones a las controversias técnicas de competencia de la colegiatura, que surjan en desarrollo del proceso auditor del nivel desconcentrado.
- Apoyar el seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías.
(…)
3.1.4. Gerente Departamental o Contralor Provincial a Cargo
Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes:
- En coordinación con las Contralorías Delegadas sectoriales, definir las Prioridades de su Dependencia.
- Firmar la declaración de Independencia.
- Revisar que en el PVCF de su dependencia hayan quedado incluidas las prioridades nacionales que definió el Contralor General.
- Presentar el equipo auditor e instalar la auditoría en su jurisdicción.
- Suscribir la comunicación dirigida al auditado sobre el inicio del proceso auditor en su jurisdicción.
- Suscribir la solicitud de la Carta de Salvaguarda, cuando el sujeto auditado tenga su sede principal en su jurisdicción.
- Efectuar Seguimiento y monitoreo al PVCF y a la ejecución de las auditorías de su jurisdicción.
- Remitir al supervisor del nivel central, los proyectos de informes y reportes de los resultados de las auditorías de su jurisdicción, para su revisión y trámite.
- Participar como invitado de manera presencial o virtual, para sustentar, en el comité de evaluación sectorial o Intersectorial donde se presente, para validación y aprobación, el informe correspondiente al proceso de auditoría a su cargo.
- Trasladar los hallazgos a las instancias correspondientes de su jurisdicción. En el caso de los hallazgos fiscales realizar el reparto entre los Directivos Colegiados.
-
Presidir la Colegiatura de la Gerencia Departamental y el Comité Técnico Departamental.
(…)
3.1.6. Contralor Provincial
Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscal micro, son las siguientes:
- Presentar propuesta de conformación del equipo auditor.
- Firmar la declaración de Independencia.
- Aprobar y comunicar Asignaciones de Trabajo.
- Ejecutar PVCF, efectuar monitoreo y seguimiento.
- Comunicar al sujeto de control las observaciones de auditoría, cuando le sea delegado.
- Revisar los informes y reportes de auditoría.
- Realizar reunión cierre de auditoría.
- Participar en la Colegiatura de la Gerencia Departamental y el Comité Técnico Departamental.
(…).
ARTÍCULO 5o. SOCIALIZACIÓN. La socialización de la presente Resolución Reglamentaria Orgánica, se realizará a través del Portal Institucional de la Contraloría General de la República y en los medios de comunicación internos de la Entidad. Las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones y Publicaciones, serán las dependencias responsables para dar cumplimiento a esta actuación.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017, la cual adoptó el documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el marco de las normas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI”, en la parte pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.