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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 786 DE 2021

(julio 26)

Diario Oficial No. 51.750 de 29 de julio de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifican parcialmente los Capítulos III y V de la Resolución Organizacional número 553 de 2017, a través de la cual se expidió el Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 267 de la Constitución Política, y en el numeral 1 y 2 del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 5o de la Ley 1807 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en los artículos 27 y 70 estableció que es obligación del Estado Colombiano garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, para lo cual deberá promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país, y promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 53 de la Carta, son derecho fundamental de los trabajadores y, por lo tanto, elemento del Estatuto del Trabajo, la garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso, estableciéndose así a cargo del Estado y de los empleadores la obligación de ofrecer y facilitar la formación y habilitación profesional y técnica.

Que el artículo 67 de la misma norma señala que son objetivos de la educación, el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.

Que el artículo 1o de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, y que se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria, teniendo por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Que el artículo 2o ibídem, señaló que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Que el artículo 1o de la Ley 115 de 1994 reconoce que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Que el Decreto número 2566 de 2003 estableció en su parte considerativa que la educación superior es un servicio público de carácter cultural con una función social que le es inherente y que, como tal, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Estado velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines mediante el ejercicio de la inspección y vigilancia y mantener la regulación y el control sobre ella.

Que los artículos 113, 117, y 119 constitucionales establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.

Que el inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 1o del Decreto número 267 de 2000, establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Que el artículo 9o del Decreto ley 267 de 2000 señala que uno de los criterios de organización de la Contraloría General de la República es la multidisciplinariedad, su tecnificación y alto nivel profesional.

Que por su carácter técnico y la autonomía reconocida en la Carta, a fin de dar cumplimiento a los señalados principios propios del Estado Social de Derecho, el Contralor General de la República, en virtud de la facultad conferida en el numeral 9 del artículo 268 de la Constitución, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley modificatorio de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo trámite finalizó con la expedición de la Ley 1807 de 2016, a través de la cual se modificaron parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000, suprimiendo la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, y creando el Centro de Estudios Fiscales como dependencia de la Contraloría General de la República, con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Que el inciso 3 del artículo 267 constitucional establece como principios de la gestión fiscal la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales, la cual deberá estar orientada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Que, en su artículo 2o, la Ley 1807 de 2016 estableció como objetivo del Centro de Estudios Fiscales, realizar y fomentar la investigación para que sirva de soporte al conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella a la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal, para lo cual podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente, relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación.

Que el literal c) del artículo 11 del Decreto ley 1567 de 1998 señala la obligación de las Entidades de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación.

Que las funciones del Comité Asesor del CEF están establecidas en el artículo 7o de la Ley 1807 de 2016 y en la Resolución Organizacional número 0533 de 2016.

Que en sesión del 27 de junio de 2021, según consta en Acta número 001-2021, el Comité Asesor, previo análisis del proyecto presentado por el Centro de Estudios Fiscales, recomendó al Contralor General de la República efectuar algunos ajustes a la Resolución Organizacional número 0553 de 2017, denominada como Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el Capítulo III del Título 5 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017 “Estatuto Orgánico del Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República”, a través del cual se reguló el crédito educativo con contraprestación, con el propósito de fortalecer la promoción de los principios de igualdad y equidad en el acceso a créditos educativos, y mejorar el servicio público a través del fomento de la formación de los servidores públicos de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, que propenda a la tecnificación del ente de control, orientada al cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la entidad.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 46 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 46. De los créditos educativos con contraprestaciones. El crédito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de carrera administrativa de la entidad, que cursen programas de educación superior, en nivel pregrado (nivel técnico profesional, nivel tecnológico y nivel profesional) y posgrado (especialización, maestría y doctorado), y que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en esta norma. Este crédito será otorgado exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente a la solicitud presentada y aprobada, y se admitirá como pago a favor de la Contraloría General de la República el cumplimiento por parte del funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el presente estatuto y en el convenio de contraprestación que suscriba este con la entidad.

A ningún servidor público de la Contraloría General de la República se le podrá conferir comisión de estudios, mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo u otro beneficio de formación y capacitación que dé lugar a la suscripción de este tipo de convenios, tanto interno como externo, que comprometa recursos públicos. Tampoco se podrá otorgar crédito educativo a ningún servidor público de carrera administrativa a quien le haya sido conferida comisión de estudios, durante el tiempo que duren la comisión y la vigencia del convenio de contraprestaciones, ni se podrá beneficiar de un crédito para un programa de estudio superior que haya sido sufragado con recursos del presupuesto público general de la Nación.

La Contraloría General de la República también podrá establecer contratos o convenios con instituciones de educación superior acreditadas para que desarrollen programas formales a la medida de las necesidades institucionales o para que impartan programas estándar de interés de la Contraloría General de la República, según decisión del Comité Asesor. En estos casos el Comité Asesor establecerá la forma de designación o selección de los participantes, así como los recursos presupuestales destinados a dichos convenios o contratos. Los participantes en estos programas también deberán suscribir convenios de contraprestaciones, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

En estos eventos, la determinación del valor de cada convenio de contraprestaciones será realizada por el Centro de Estudios Fiscales sobre la base del valor total del contrato o convenio suscrito con la respectiva institución educativa, los precios de mercado de las matrículas de programas similares o iguales, u otros criterios que le fije el Comité Asesor. La sumatoria de todos los créditos educativos así otorgados no podrá ser inferior al valor del contrato o convenio suscrito por la Contraloría General de la República con la correspondiente institución de educación superior, salvo que además de la formación para sus servidores públicos la Contraloría General de la República perciba otros productos o beneficios.

PARÁGRAFO 1o. El funcionario de carrera administrativa deberá allegar al Centro de Estudios Fiscales la copia del diploma que acredita la terminación del programa de educación superior para el cual se solicitó crédito educativo, o el certificado del cumplimiento de todos los requisitos para obtener el grado exigidos por el respectivo programa. Este requisito será exigible a todos los beneficiarios de crédito educativo, independientemente de que con el crédito otorgado se haya sufragado total o parcialmente el programa de educación superior cursado.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que hay incumplimiento de la obligación de contraprestación cuando el funcionario no se gradúa del programa de educación superior para el cual se solicitó el crédito o no trabaja para la Contraloría General de la República la totalidad del periodo a que está obligado según el convenio de contraprestación sin que medie una causal de justificación válida para ello”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 47 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 47. De los requisitos mínimos. Como condición para acceder al crédito educativo con contraprestaciones, el servidor público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República interesado deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos dentro del plazo que fije anualmente el Comité Asesor mediante convocatoria abierta:

1. Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la Contraloría General de la República con una antigüedad mínima de un año un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.

2. No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contabilizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. No tener vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo ni en comisión de estudios ni en ningún otro beneficio otorgado por la Contraloría General de la República. Esta restricción no aplica a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primer posgrado y quienes habiendo cursado su primer posgrado lo soliciten para cursar otro posgrado.

4. No registrar declaratorias de incumplimiento a convenios de créditos educativos, en firme, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del crédito educativo.

5. Acreditar la admisión al programa o periodo académico, objeto de solicitud, mediante comunicación o matrícula expedida por la institución educativa de educación superior acreditada.

6. Anexar el plan de estudios vigente del respectivo programa, objeto de solicitud, mediante documento proveniente de la institución educativa superior acreditada, y comunicar al Centro de Estudios Fiscales las materias o créditos educativos por cursar del respectivo programa.

7. Los estudios por financiar deben corresponder a educación formal en instituciones de educación superior colombianas acreditadas, aprobadas por el Ministerio de Educación, o en instituciones educativas extranjeras, siempre que puedan ser convalidados los títulos de educación superior por la autoridad competente en Colombia, para lo cual el aspirante o solicitante deberá aportar al Centro de Estudios Fiscales el cumplimiento de requisitos legales vigentes, al momento de la convocatoria, por parte de la institución de educación superior extranjera, para la convalidación del título. En este último caso, la convalidación será una obligación del convenio.

8. Los periodos por financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la última convocatoria.

9. Teniendo en cuenta que la planta de personal de la Contraloría General de la República es global, el aspirante deberá presentar carta motivacional en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, señalando la pertinencia del programa académico para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales en la entidad, evidenciando la forma en que los conocimientos adquiridos serán aplicables en la misma, cualquiera sea el área de desempeño de su cargo.

10. El funcionario deberá diligenciar completamente el formulario y adjuntar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la Convocatoria. Una vez vencido el plazo, el Centro de Estudios Fiscales analizará cada una de las solicitudes y emitirá una lista preliminar de admitidos e inadmitidos, señalando respecto de estos últimos, el requisito que hace falta, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se subsane o se complete la aplicación. Vencido el plazo de inadmisión sin que se haya realizado la respectiva corrección, el Centro de Estudios Fiscales procederá al rechazo de plano de la solicitud en la que indicará la causal respectiva”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 48 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 48. Monto del crédito educativo. El Centro de Estudios Fiscales evaluará las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, para recibir el crédito educativo con contraprestaciones, que podrá alcanzar hasta el 100% del valor de la matrícula, siempre que no supere el equivalente a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre, aplicando criterios de equidad, según el ingreso mensual del funcionario de carrera, dando prioridad de manera ascendente a los funcionarios del nivel asistencial. En períodos académicos diferentes al semestre, se calculará la equivalencia correspondiente. La Contraloría General de la República no financiará dos veces la misma asignatura o crédito académico, para lo cual tendrá en cuenta el plan de estudio y las materias que el aspirante haya presentado al Centro de Estudios Fiscales al hacer la solicitud”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 49 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 49. Criterios de valoración. Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de mérito.

1. Acreditación de Calidad del Programa o de la Institución: Si el programa por cursar cuenta con acreditación de Calidad, se asignarán diez (10) puntos; sí la institución en donde se cursará el programa cuenta con acreditación de Calidad, mas no el programa, se asignarán cinco (5) puntos; si no cuenta con acreditación de calidad ni el programa ni la institución, no se asignará puntaje para este criterio.

2. Beneficios recibidos con anterioridad, programas académicos cursados con apoyo de la CGR mediante crédito educativo o comisión de estudios en los últimos diez (10) años. Si no ha recibido ninguno, diez (10) puntos, si recibió crédito educativo y/o comisión de estudios, cinco (5) puntos.

3. Antigüedad desde la última vinculación: Superior a diez (10) años, quince (15) puntos; de cinco (5) a diez (10) años, diez (10) puntos; inferior a cinco (5) años, cinco (5) puntos; de dos (2) a cinco (5) años, tres (3) puntos.

4. Promedio académico anterior (Notas del grado 11 / Promedio del último semestre cursado) para este efecto debe aportar certificación de notas del grado 11 si aspira a pregrado, o del último semestre cursado en pregrado si aspira a posgrado. Se puntúa así:

- De 3.5 a 3.99: Cinco (5) puntos.

- De 4.0 a 4.49: Diez (10) puntos.

- De 4.5 en adelante: Quince (15) puntos.

5. Si es para cursar el primer pregrado (iniciar o continuarlo), veinte (20) puntos, si es para el primer posgrado (iniciar o continuarlo), diez (10) puntos, para este efecto debe anexar declaración juramentada de que es primer pregrado o primer posgrado.

6. Si tiene alguna discapacidad física o sensorial, diez (10) puntos; si no tiene, cero (0) puntos. Debe anexar certificación expedida por la entidad prestadora de salud.

7. Si es padre o madre cabeza de hogar, diez (10) puntos; si no tiene, cero (0) puntos. Deben anexar declaración juramentada ante Notario Público.

PARÁGRAFO 1o. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría General de la República la obligación de otorgar el Crédito Educativo, pues este estará supeditado a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluación del cumplimiento de requisitos, al cumplimiento de criterios de valoración y a la evaluación que realice el Comité Asesor del CEF”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 50 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 50. Criterios de desempate. En caso de empate en los criterios de valoración para la asignación de los créditos educativos con contraprestaciones, se aplicarán los siguientes criterios de desempate a los aspirantes en el orden que aparecen a continuación:

1. Última Evaluación del Desempeño en firme.

2. Antigüedad en la Entidad.

3. Mejor promedio académico obtenido en el último y más reciente estudio académico realizado por el funcionario solicitante.

4. Quienes hayan obtenido los premios institucionales a la excelencia individual o en la categoría de equipo de trabajo dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la solicitud.

5. Ser docente activo o investigador del Centro de Estudios Fiscales”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 51 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 51. Procedimiento. Para el otorgamiento del Crédito Educativo se observará el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria. Cada año, el Director del Centro de Estudios Fiscales presentará al Comité Asesor el proyecto de Convocatoria o Convocatorias que se prevea desarrollar en la respectiva vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente. Cada convocatoria establecerá las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollará cada una de las fases del proceso de selección, asignación y desembolso de los créditos educativos con contraprestaciones. Previa discusión en el seno del Comité Asesor, este podrá introducir las modificaciones relativas a presupuesto, o cronograma que considere oportunas y autorizará al Centro de Estudios Fiscales para efectuar la publicación de la Convocatoria.

2. Recepción de solicitudes. En el periodo indicado en la Convocatoria para la recepción de las solicitudes, los funcionarios interesados radicarán en el Centro de Estudios Fiscales, en el formato y por los medios establecidos para el efecto, adjuntando toda la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos y los méritos previstos como criterios de valoración y de desempate que el solicitante hará valer dentro del proceso de aprobación. Las solicitudes se registrarán en orden de ingreso indicando fecha y hora de la presentación, así como la relación y cantidad de documentos aportados.

En relación con los documentos que reposen en los archivos o bases de datos de la Contraloría General de la República, será potestativo del funcionario que aspira al crédito educativo aportarlos en el periodo de convocatoria señalado. Sin embargo, en caso de no hacerlo, y con el fin de que el Centro de Estudios Fiscales pueda evaluarlo con celeridad y llevarlo a Comité Asesor, deberá hacer alusión a dicha circunstancia y solicitar expresamente que sea objeto de evaluación y valoración respectiva.

Si los documentos que acreditan el puntaje están en otra entidad, es obligatorio aportarlos por el solicitante, en medio físico o magnético al momento de aplicar a la convocatoria.

3. Evaluación preliminar. El Centro de Estudios Fiscales adelantará el estudio de las solicitudes recibidas dentro del término de aplicación y procederá a la verificación de los requisitos. Aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de estos requisitos se relacionarán por separado y se indicará el requisito que falte, para lo cual el funcionario aspirante contará con quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación en la que se indiquen aquellos requisitos que deben ser subsanados. Este término se entiende reconocido para subsanar o realizar la reclamación. A las solicitudes que sí cumplieren con los requisitos, se les calificarán los criterios de valoración y se listarán en orden descendente de puntaje, aplicando cuando fuere pertinente los criterios de desempate previstos en el artículo 50 del presente estatuto.

4. Revisión. Surtido el trámite de reclamaciones, se realizará una revisión aleatoria de por lo menos el 40% de las solicitudes recibidas; por parte de un grupo de servidores públicos pertenecientes a las dependencias que integran el Comité Asesor.

5. Aprobación y listados definitivos. Vencido el término anterior, el Centro de Estudios Fiscales presentará los listados con los ajustes, para que sean discutidos al interior del Comité Asesor a fin de que sean aprobados. El Comité Asesor autorizará la publicación de los listados definitivos, los cuales constituyen decisión en firme contra la cual no procede recurso. Con los resultados definitivos se publicará igualmente el procedimiento que deberán adelantar los beneficiarios para que la Entidad ordene el desembolso de los recursos correspondientes.

6. Desembolsos. Los servidores públicos de la CGR que resulten beneficiados de los créditos educativos con contraprestaciones de que trata el presente capítulo contarán con un máximo de quince (15) días hábiles para allegar la documentación necesaria para el trámite del desembolso correspondiente. Este plazo se contará a partir de la fecha de publicación del listado definitivo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el funcionario acredite que ya ha realizado el pago a la institución de educación superior correspondiente al crédito educativo, el CEF podrá desembolsar el valor directamente al funcionario a la cuenta bancaria indicada por este, siempre que el valor por desembolsar corresponda a la misma vigencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. Si después de adjudicado el crédito educativo, el funcionario de carrera administrativa solicita comisión de servicios para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción fuera de la Contraloría General de la República, o de periodo fijo, informará de esta situación al Centro de Estudios Fiscales a fin de suscribir el acta de suspensión del convenio de contraprestación y de compromiso de que una vez termine la situación administrativa se reincorporará al cargo de carrera administrativa e informará inmediatamente al CEF a fin de que se reinicie el convenio.

En el evento en que el servidor público se desvincule definitivamente de la Contraloría General de la República y ya se hubiera efectuado el desembolso del valor del crédito educativo y no hubiera iniciado la contraprestación, el servidor público deberá efectuar la devolución total de dichos valores a la Contraloría General de la República en la cuenta bancaria que le indique el Centro de Estudios Fiscales, y si ya hubiere iniciado la contraprestación deberá devolver la parte proporcional pendiente de contraprestación, suma que podrá ser descontada de las prestaciones adeudadas al funcionario si las mismas no se le hubieran pagado, deducción que deberá ser autorizada previamente por el beneficiario de la contraprestación, en el contrato de contraprestaciones”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 52 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 52. Compromisos de los beneficiarios. Los servidores públicos beneficiarios del Crédito Educativo con Contraprestaciones adquieren compromisos con la Entidad que se estipulan en un convenio escrito, denominado convenio de contraprestaciones. Estos compromisos son:

1. Contraprestaciones: Conjunto de acciones mediante las cuales el servidor público de carrera administrativa retribuye a la CGR la inversión realizada a través del crédito educativo, el cual se traduce en la aplicación de conocimientos adquiridos en el desarrollo de sus labores en la entidad.

2. Destinación única. Los valores desembolsados por concepto de crédito educativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, se utilizarán exclusivamente para el pago del periodo y programa autorizado por el Comité Asesor. Si por alguna razón el beneficiario de un crédito educativo no pudiere adelantar los estudios correspondientes, deberá abstenerse de usar estos recursos e informará al director del Centro de Estudios Fiscales de tales circunstancias y procederá inmediatamente al reembolso de los recursos públicos asignados para tal fin.

3. Suscripción del Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El funcionario de carrera administrativa beneficiario de Crédito Educativo con contraprestación suscribirá con el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República un convenio de contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el Capítulo V del presente Estatuto.

4. Terminación del pregrado o posgrado. El funcionario de carrera administrativa beneficiario de Crédito Educativo con contraprestación se compromete con la Contraloría General de la República, a terminar los estudios de pregrado o posgrado que justificó en la carta motivacional, lo cual se acreditará con el acta de grado o diploma, así todos los periodos académicos no hayan sido financiados con recursos de la entidad”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 68 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 68. Obligaciones del beneficiario de crédito educativo con contraprestaciones. Como mínimo, los convenios de contraprestaciones en el caso de crédito educativo contendrán las siguientes obligaciones del beneficiario:

1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que duren los periodos académicos apoyados económicamente y atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría.

2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposiciones de la entidad docente.

3. Aprobar cada uno de los periodos académicos apoyados o que hayan sido objeto de comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática; y en consecuencia entregar al Centro de Estudios Fiscales el certificado de notas que así lo acredite.

4. Anexar copia del acta de grado o título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del grado y anexar las correspondientes calificaciones aprobatorias de cada periodo académico financiado.

PARÁGRAFO 1o. La contraprestación de servicios a la que se compromete el funcionario solo podrá ser desarrollada en la Contraloría General de la República, en virtud de las normas especiales que rigen a este ente autónomo, una vez haya cumplido con todos los prerrequisitos académicos, sin lo cual no se dará inicio al tiempo de contraprestación.

PARÁGRAFO 2o. No se podrán contraprestar en tiempo simultáneamente dos o más períodos financiados. Cuando se trate de la contraprestación de dos o más periodos del mismo programa, se considerará que el inicio de la contraprestación del segundo o posteriores es el día siguiente de la finalización de la contraprestación del anterior”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 71 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 71. Garantías para respaldar el cumplimiento del convenio de contraprestaciones en el caso de crédito educativo. El servidor público beneficiario de crédito educativo deberá garantizar el cumplimiento del Convenio de Contraprestaciones con pagaré, si el monto es igual o inferior a treinta (30) SMMLV y con póliza de cumplimiento si supera dicho monto. La vigencia de la póliza debe cubrir el plazo de ejecución del convenio y ocho (8) meses adicionales.

ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 76 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 76. De las interrupciones del período de contraprestación de servicios. El período de contraprestación de servicios será interrumpido en caso de licencias ordinarias, comisiones para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, o cargos de periodo fijo en otras Entidades y suspensiones por procesos disciplinarios. En caso de cualquier situación administrativa o disciplinaria que suspenda la ejecución de la contraprestación de servicios, el servidor público beneficiario deberá solicitar inmediatamente al Centro de Estudios Fiscales la suspensión del contrato de contraprestación y proceder a la suscripción de la correspondiente acta”.

ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 77 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 77. Liquidación de los convenios de contraprestaciones. Expirado el plazo de ejecución del convenio, dentro de los cuatro (4) meses siguientes se procederá a la liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Al cabo de este período si no se ha podido realizar la liquidación bilateral, la Administración procederá a la liquidación unilateral del Convenio dentro de los cuatro (4) meses siguientes, mediante acto administrativo expedido por el Director del Centro de Estudios Fiscales, el cual será debidamente notificado al funcionario en los términos que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el cual solo procederá el recurso de reposición.

En la liquidación se dejará expresa constancia del cumplimiento o no de las obligaciones y si hay lugar o no a declararse a paz y salvo entre las partes.

ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 78 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 78. Causales de incumplimiento y extinción de las obligaciones en los convenios de contraprestaciones o acuerdos de pago.

A) Son causales de incumplimiento de los Convenios de Contraprestación o acuerdos de pago, por parte del beneficiario de crédito educativo:

1. La omisión de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto, el Convenio o acuerdo de pago.

2. No cumplir los compromisos que impone el presente Estatuto, el o los Convenios de contraprestación o el acuerdo de pago.

3. Omitir informar al Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, si no logró adelantar los estudios correspondientes después de quince (15) días de haberse efectuado el desembolso del crédito.

4. La renuencia injustificada frente a los requerimientos efectuados por el Centro de Estudios Fiscales, en el marco de sus funciones de seguimiento a los Convenios o Acuerdos de Pago.

5. Reprobar alguna materia en los semestres financiados con crédito de contraprestación; para tal efecto, debe hacer llegar certificación de notas semestral al CEF.

6. No obtener el título o grado del programa o periodo académico dentro de los términos estipulados en el convenio.

7. No informar al Centro de Estudios Fiscales las correspondientes situaciones administrativas que impidan la contraprestación del servicio.

8. No solicitar al Centro de Estudios Fiscales la suscripción de prórroga del convenio o del acuerdo de pago antes de su terminación o fenecimiento.

9. Las demás que señale el ordenamiento jurídico superior vigente.

B) Las obligaciones de los convenios de contraprestación a favor del beneficiario de crédito educativo se extinguen por la materialización de los siguientes eventos:

1. El cumplimiento de las obligaciones académicas y de contraprestación del servicio en la Contraloría General de la República.

2. Enfermedad grave del beneficiario, certificada por la entidad prestadora de salud a la que esté afiliado, que impida la continuación de sus estudios o su contraprestación del servicio.

3. Muerte del beneficiario del crédito educativo

4. La devolución al tesoro nacional del total, o la proporción correspondiente, del dinero recibido en virtud del o los créditos educativos otorgados por la Contraloría General de la República.

5. Las demás que señale el ordenamiento jurídico superior vigente”.

ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 79 de la Resolución Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 79. Procedimiento para la declaratoria de incumplimiento. Observada una posible causal de incumplimiento de convenio o acuerdo de pago, el Centro de Estudios Fiscales requerirá al beneficiario a través de una actuación administrativa en los términos de la Ley 1437 de 2011, acto seguido, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento.

Si antes de la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento el funcionario beneficiado se allana al reconocimiento de la obligación, se procederá a la suscripción de un acuerdo de pago y posteriormente se procederá a concluir la actuación administrativa y, como consecuencia, se suscribirá un acta de terminación y liquidación bilateral o unilateral del convenio. En todo caso el plazo que se pacte para el pago deberá estar amparado por la póliza vigente. Si se pacta un plazo para pago superior al de la póliza respectiva, el funcionario beneficiado deberá proceder a la ampliación del término de la póliza hasta el vencimiento del plazo final del acuerdo.

En la actuación administrativa iniciada por incumplimiento de acuerdo de pago, no habrá lugar a suscribirse un nuevo acuerdo.

Una vez en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento, se remitirá a la Dirección de Jurisdicción Coactiva para que proceda a hacer efectivas las garantías, o al cobro coactivo y al decreto de medidas cautelares según corresponda”.

ARTÍCULO 15. Adicionar el artículo 80.1 a la Resolución Organizacional 0553 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 80.1. Glosario. Dentro de las convocatorias de Crédito Educativo, la ejecución y liquidación de los convenios de contraprestaciones, que adelante el Centro de Estudios Fiscales de la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta el siguiente glosario:

Acreditación de alta calidad: Acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social.

Admitido: Persona natural que, previo el proceso de selección realizado por la Institución de Educación Superior y el cumplimiento de los requisitos de ley, es aceptado en calidad de estudiante en el programa en el que se inscribió.

Ausencia Intersemestral: Proporción de estudiantes que estando matriculados en un semestre son clasificados como ausentes, es decir no se matricularon en el período siguiente.

Bachiller: Persona natural que, previa demostración del logro de los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas cursadas en el último grado de educación media y cumplimiento de los requisitos definidos en el proyecto educativo institucional del respectivo establecimiento educativo recibe el título de bachiller académico.

Desertor: Estudiante que de manera voluntaria o forzosa no registra matrícula por dos o más períodos académicos consecutivos del programa en el que se matriculó; y no se encuentra como graduado, o retirado por motivos disciplinarios. La deserción es el resultado del efecto de diferentes factores como individuales, académicos, institucionales y socioeconómicos.

Doctorado: Programas de posgrado que otorgan el título de más alto grado educativo y que tienen como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en el área específica de un campo del conocimiento.

Especialización: Programas de posgrado que tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o en áreas afines o complementarias.

Estudiante nuevo: Persona natural que formaliza su matrícula por primera vez en el programa académico al que fue admitido.

Graduado: Persona natural que cursó y aprobó el plan de estudios reglamentado por la Institución para un programa de educación superior, cumplió los requisitos de grado que establecen la ley y la Institución respectiva, y obtuvo el título que otorga la Institución para el programa realizado, conforme lo aprobado en el registro calificado expedido por el MEN.

Inscrito: Persona natural que solicita formalmente el ingreso a un programa académico en una institución de educación superior en calidad de estudiante.

Institución de Educación Superior: Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y d) Universidades

Instituciones de educación superior acreditadas: Aquellas que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad y del cumplimiento de su función social, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Maestrías: Programas de posgrado que buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar al estudiante de los instrumentos básicos que lo habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. Las maestrías pueden ser de profundización o de investigación.

Matrícula: Acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, se renueva cada período académico.

Matriculados en educación superior: Personas naturales que poseen matrícula formal y tienen la calidad de estudiante de acuerdo con la norma interna y externa que lo regula, para un programa académico de pregrado o posgrado, en una Institución de Educación Superior y para un periodo determinado (año, semestre).

Matriculados en primer curso: Personas naturales que formalizan el proceso de matrícula para vincularse por primera vez a un programa de formación ofertado en una Institución de Educación Superior en los niveles de pregrado o posgrado.

Nivel de formación: Etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios que las caracterizan. Estas etapas son: Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; y Especialización, Maestría y Doctorado que pertenecen al nivel académico de posgrado.

Período académico: Conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una institución de educación superior o un programa académico de la misma, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes.

Programa académico: Conjunto de asignaturas, materias u ofrecimientos educativos, organizado por disciplinas, de tal forma que da derecho a quien lo completa satisfactoriamente a recibir de la institución que lo ofrece un reconocimiento académico, producto del estudio formal y según el nivel de formación.

Programas académicos acreditados: Aquellos que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Las instituciones de educación superior que cuenten con programas acreditados pueden ofrecerlos y desarrollarlos en extensión, obteniendo previamente el registro calificado mediante acto administrativo sin necesidad de adelantar el procedimiento de evaluación.

Programas de posgrado: Programas académicos de último nivel de la educación formal superior que contribuyen a fortalecer las bases para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas de pregrado. El nivel de posgrado comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados.

Programas de pregrado: Programas académicos que preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria como estudios de artes liberales.

Retirado: Estudiante que se ausenta de un programa académico de una Institución de Educación Superior en un período por motivos disciplinarios (no académicos). Es decir, que incurre en faltas disciplinarias graves que implican su expulsión.

Universidades: Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y posdoctorados, de conformidad con la Ley 30 de 1992.

Título: El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de este nivel de conformidad con la Ley 30 de 1992.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 68, 70, 74, 76, 77, 78 y 79 de la Resolución Organizacional 0553 de 2017 y deroga las disposiciones contenidas en la misma resolución que le sean contrarias.

ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO. A los convenios o acuerdos de pago suscritos antes de la expedición de la presente resolución le serán aplicables las normas vigentes al momento de su suscripción.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, a los convenios o acuerdos de pago suscritos antes de la expedición de la presente resolución se les aplicará la situación más favorable al trabajador.

Comuníquese y cúmplase.

El Contralor General de la República (e),

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.

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