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RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL OGZ-0754 DE 2020

(abril 17)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se asignan unas funciones a la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información Análisis y Reacción Inmediata

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y que ésta incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “[d]irigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-384 de 2003, definió que las potestades reglamentarias atribuidas al Contralor General de la República son manifestación de la competencia de regulación exclusiva que en materia de control fiscal le ha confiado la propia Carta Política.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020, el especial seguimiento, como herramienta de control fiscal, “(...) es una actividad de control que consiste en el examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados. Implica la recolección y análisis permanente de información útil para la toma de decisiones de vigilancia y control fiscal, durante la implementación de la política, programa o proyecto, con base en la comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de estos”.

Que según lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley 403 de 2020, la actuación especial de fiscalización consiste en “(...) una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público”.

Que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3o del Decreto Ley 2037 de 2019, entre las funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la Republica se encuentran las de i) dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial y ii) adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización.

Que en el artículo 42D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 6o del Decreto Ley 2037 de 2019, la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata tiene, entre otras, las siguientes funciones: i) dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República, ii) coordinar con la respectiva contraloría delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información, iii) participar en la formulación orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial, v) definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, vi) ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Ley, e vii) implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

Que teniendo en cuenta el marco normativo anterior, se hace necesario establecer que, dentro de las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal de competencia de la Unidad de Reacción Inmediata, se podrán adelantar directamente, además de las propias de la naturaleza de sus funciones, el especial seguimiento y las actuaciones especiales de fiscalización que le sean asignadas por el Contralor General de la República, de que tratan los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 403 de 2020, las cuales constituyen herramientas de vigilancia y control fiscal oportunas y ágiles con miras a proteger el patrimonio público; sin perjuicio del apoyo que debe prestar a las demás dependencias de la entidad y de la facultad que ostenta para la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales o Generales, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas.

Que así mismo, la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata se facultará para atender directamente las denuncias que le sean asignadas por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana o el Contralor General de la República, sin perjuicio del apoyo que debe prestar a las demás dependencias de la entidad.

En mérito delo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ACCIONES DE REACCIÓN INMEDIATA. La Unidad de Reacción Inmediatade la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata podrá realizar, además de las acciones de reacción inmediata, funciones y actividades establecidas en la ley, podrá adelantar directamente y previa asignación del Contralor General de la República, las siguientes acciones de vigilancia y control fiscal, así:

1. El Especial Seguimiento contemplado en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020.

2. Las Actuaciones Especiales de Fiscalización definidas en el artículo 76 del Decreto

3. Ley 403 de 2020.

4. Las demás que establezca el Contralor General de la República por medio de acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las acciones previstas en el presente artículo se realizarán conforme a los protocolos y directrices que establezca el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la Contraloría General de la República, así como las demás normas internas que regulen la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata podrá atender y tramitar denuncias, en cuanto al recaudo de pruebas necesarias, conforme le sean asignadas, para lo cual adelantará el procedimiento establecido para el efecto y dará traslado al proceso auditor, de responsabilidad fiscal o autoridad competente. En caso de asumir la atención y respuesta al ciudadano y de requerir adelantar Especial Seguimiento o Actuaciones especiales de Fiscalización, deberá contar con la autorización previa del Contralor General de la República.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS. La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y la Oficina de Planeación, en el marco de sus competencias y con apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática, realizarán los ajustes necesarios en los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su Publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 17 de abril de 202

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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