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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6057 DE 200…

(julio 22)

Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 13 inciso 1o de la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las contenidas en los artículos 7o y 10 del Decreto-ley 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 269 del 22 de febrero del año 2000 en su artículo 6o, establece: “Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3o deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos específicos de la Contraloría General de la República...”.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 269 del 2000 determina: Manual de Funciones. “El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General”.

En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos “no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente Decreto”. (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 9o del Decreto-ley 269 del 22 de febrero del año 2000 prevé en materia de equivalencias entre estudio y experiencia que “los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos”. Sin embargo el Contralor General al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo: “1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo”.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se expidió la Resolución Orgánica número 05044 del 9 de marzo de 2000, por la cual se establecen los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 13, inciso 1o, de la Resolución número 05044 del 9 de marzo de 2000 señala en materia de equivalencias entre estudios y experiencia, que para efectos de aplicación de los requisitos establecidos en la presente resolución se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos del nivel Directivo: “Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo”.

Que en razón a que en materia de equivalencias existe contradicción entre lo dispuesto en el artículo 13 inciso 1o de la Resolución número 05044 del 9 de marzo de 2000 y el artículo 6o del Decreto-ley 269 de 22 de febrero de 2000, se hace necesario armonizar las citadas disposiciones en el sentido de determinar que las equivalencias sean similares a las consagradas en el Decreto-ley 269 de 2000 por tratarse de una norma de superior jerarquía, y porque la misma señala que no podrán establecerse equivalencias diferentes a las allí contempladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución Orgánica número 05044 del 9 de marzo de 2000 en su artículo 13 inciso 1o, en el sentido de establecer que en materia de equivalencias entre estudios y requisitos como exigencia para desempeñar los empleos del Nivel Directivo de la planta de personal de la Contraloría General de la República, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto-ley 269 de febrero 22 de 2000.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 200....

El Contralor General (E.),

ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO.

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