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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6047 DE 2009
(mayo 29)
Diario Oficial No. 47.397 de 1 de julio de 2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>
Por la cual se crea con carácter permanente un grupo de trabajo denominado Comité Técnico Asesor del Vicecontralor General de la República en la función de conocimiento y revisión de los Informes Finales de Auditoría.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política atribuye a la Contraloría General de la República la función de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En este sentido le asigna autonomía administrativa y presupuestal en su carácter de órgano autónomo e independiente.
Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”.
Que el artículo 51, numeral 12 del Decreto-ley 267 de 2000, señala como una de las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal la de: “Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal”.
Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internos de Trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.
Que la Resolución Orgánica número 5970 del 18 de junio de 2008, en el artículo tercero, inciso tercero, estableció la delegación en el Vicecontralor General de “la revisión y conocimiento de los informes finales de auditoría de que trata el numeral 12 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000”.
Que en el inciso 3o del artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5963 del 9 de junio de 2008, igualmente estableció que: “El Contralor General de la República podrá asumir en cualquier momento, directa o a través del Vicecontralor General el conocimiento y definición de cualquier controversia”.
Que el Comité Directivo en reunión realizada el 22 de mayo de 2009, estudió y aprobó el contenido de la presente Resolución Orgánica, tal como consta en el Acta número 7 de la misma fecha.
Que para el efectivo cumplimiento de la labor de revisión delegada por el Contralor General de la República en el Vicecontralor, se hace necesario crear un grupo de trabajo encargado de asesorar al Vicecontralor para el conocimiento y revisión de los informes finales remitidos por las Contralorías Delegadas Sectoriales, así como en los casos en que existan observaciones derivadas de los referidos informes y controversias entre el pronunciamiento del Vicecontralor y el Concepto del Contralor Delegado Sectorial.
Que el Comité Directivo en reunión realizada el 22 de mayo de 2009, estudió y aprobó el contenido de la presente Resolución Orgánica, tal como consta en el Acta número 7 de la misma fecha.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Créase un grupo de trabajo permanente adscrito al Despacho del Vicecontralor, denominado Comité Técnico Asesor, para el cumplimiento de las funciones de conocer y revisar los informes finales de auditoría del proceso Micro, el cual será citado por el Vicecontralor cuando este lo considere necesario.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> El Comité Técnico Asesor para la Evaluación de Informes Finales de Vigilancia Fiscal tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Vicecontralor para el conocimiento y revisión de los informes finales de auditoría sometidos a su consideración.
2. Asesorar al Vicecontralor en los casos en los que existan observaciones sobre los informes finales de auditoría que deban ser atendidas por las Contralorías Delegadas Sectoriales.
3. Asesorar al Vicecontralor en los casos en que existan controversias entre el pronunciamiento del Vicecontralor y el concepto del Contralor Delegado Sectorial.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico Asesor para la Evaluación de Informes Finales de Vigilancia Fiscal es de naturaleza eminentemente consultiva, motivo por el cual sus decisiones constituyen un referente que no es de obligatorio cumplimiento por parte del Vicecontralor.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> El Comité Técnico Asesor de que trata la presente resolución orgánica, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Contralor Delegado para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.
2. El Contralor Delegado para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.
3. El Director de la Oficina de Planeación.
4. El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
5. Secretaria Privada del Contralor General de la República.
PARÁGRAFO. A las reuniones de este Comité podrán ser invitados el Contralor Delegado al que corresponda el tema de estudio y los funcionarios que el Vicecontralor considere pertinente.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los miembros del Comité, establecerán su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 5o. FACULTAD DEL VICECONTRALOR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Cuando no se logre consenso entre el pronunciamiento del Vicecontralor y el concepto del Contralor Delegado Sectorial, el Vicecontralor, oído el concepto del Comité Asesor, podrá asumir la firma y liberación del Informe Final, en concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo primero de la Resolución Orgánica número 5963 de 9 de junio de 2008. En todo caso, el Vicecontralor podrá en cualquier tiempo conocer y revisar los informes de Auditoría.
ARTÍCULO 6o. SOPORTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los pronunciamientos del Vicecontralor y los conceptos que emita el Comité Técnico Asesor, serán parte de los papeles de trabajo que soportan los respectivos informes de Auditoría.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.