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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6016 DE 2008
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 47.468 de 10 de septiembre de 2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre de 2003.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política en el inciso 3o establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 268 de la Constitución Política en los numerales 1 y 2 establecen que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativo y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Que la Ley 42 de 1993 en su artículo 16 estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.
Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.
Que mediante Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República.
Que el Plan General de Auditoría –PGA– de la Contraloría General de la República se inicia el 15 de enero de cada vigencia y en el mismo se contempla como insumo del proceso auditor la cuenta o informe que deben presentar los sujetos de control.
Que de igual manera la información de la rendición de cuenta e informes que sirven de insumo al proceso auditor y su resultado, es uno de los componentes del proceso de la auditoría al Balance General de la Nación, lo que implica que la información sobre los Estados Financieros que rinden los sujetos de control debe ser auditada de manera oportuna y coherente con los términos legales para su presentación ante el Congreso de la República.
Que es viable y conveniente modificar la fecha de presentación del informe Final de las Entidades, a fin de optimizar el tiempo disponible para la ejecución del Plan General de Auditoría.
Que el Comité Directivo en sesión del día 4 de diciembre de 2008, estudió y aprobó la expedición de la presente Resolución Orgánica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR LA ENTIDAD. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011> Modificar el artículo 21 del Capítulo VII, Título I de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, únicamente en el sentido que el término para la presentación del Informe Final a 31 de diciembre, será hasta el 15 de febrero del año siguiente. Para las Sociedades, Empresas y Particulares de que tratan los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha resolución, la fecha máxima de presentación del Informe Anual será hasta el 5 de abril del año siguiente.
PARÁGRAFO. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2012 por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011> La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 12 de diciembre de 2008.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.