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RESOLUCION ORGANICA 5635 DE 2005

(enero 12)

Diario Oficial No. 45.818 de 10 de febrero de 2005

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución REG-ORG-029 de 2019>

Por la cual se delega la función de conocer y decidir los recursos de apelación, queja y la revocación directa, igualmente, las demás actuaciones administrativas propias de la segunda instancia, en los procesos administrativos sancionatorios, en los cuales, son primera instancia las Gerencias Departamentales.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

El inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

El inciso 5o del artículo 268 de la Carta Política le confiere al Contralor General de la República la facultad de:... "imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso...".

La Ley 42 de 1993 y el Decreto-ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional facultando al Contralor General de la República, para imponer sanciones consistentes en amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato; determinando que la multa, la amonestación o llamado de atención se imponen directamente por el Contralor General de la República, mientras que la suspensión y la terminación del contrato son impuestas por el nominador a solicitud de este.

La Resolución Orgánica 5554 de 11 de marzo de 2004 establece el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República, y en su artículo 2o, numeral 2, dispone que, cuando las sanciones a que se refiere dicha resolución sean impuestas por los Contralores Delegados Sectoriales o por los Ger entes Departamentales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue.

En estas disposiciones reglamentarias se delega en los Gerentes Departamentales, la facultad de imponer sanciones a los servidores públicos de las entidades sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República, en sus respectivas jurisdicciones.

En virtud de esta delegación en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, se surte la primera instancia de los procesos administrativos sancionatorios.

El artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, defiriendo a la ley, la regulación de las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en los subalternos o en otras autoridades.

La competencia es entendida como la manera de distribución del conocimiento de los procesos en los diferentes órganos jurisdiccionales, y en el caso que nos ocupa en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, lo cual, puede realizarse a través de la figura jurídica de la delegación.

Una vez suscrito el acto administrativo de delegación, la competencia debe ser asumida en forma inmediata por el delegatario.

Los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, le confieren al Contralor General de la República la atribución para delegar facultades y otorgar competencias en asuntos administrativos, técnicos, jurídicos y funciones de control fiscal, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Contraloría General de la República.

Atendiendo las precisas facultades otorgadas en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, y por necesidades del servicio, para dar cumplimiento a los principios de celeridad y eficacia y hacer más expedita la función de control fiscal, se hace necesario delegar en el director de la Oficina Jurídica, la función de dar trámite a la segunda instancia, conocer y decidir los recursos de apelación, queja y la revocación directa, interpuestos en contra de los actos administrativos proferidos por los Gerentes Departamentales, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, que debe conocer el Contralor General de la República, al igual que adelantar las demás actuaciones administrativas propias de la segunda instancia;

Que con fundamento en las consideraciones anteriores, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución REG-ORG-029 de 2019> Delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de dar trámite y decidir la segunda instancia, en los procesos administrativos sancionatorios que en primera instancia adelanten las Gerencias Departamentales. Esta facultad confiere la competencia de resolver los Recursos de Apelación, Queja y la Revocación Directa, al igual que adelantar las demás actuaciones administrativas propias de la segunda instancia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2005.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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