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RESOLUCION ORGANICA 5571 DE 2004
(abril 28)
Diario Oficial No. 45.535, de 30 de abril de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se amplía el plazo para presentar los planes de mejoramiento establecido en la Resolución 5544 de diciembre de 2003.
El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 268 numeral 1 de la Constitución Política establece como atribuciones del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero del 2000, preceptúa dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución y la Ley;
Que los planes de mejoramiento son instrumento indispensable para procurar el buen uso de los recursos públicos y garantizar la eficacia del proceso auditor, cuando en el mismo se determinen hallazgos administrativos negativos en la gestión fiscal de los sujetos de vigilancia y control fiscal;
Que resulta necesario desarrollar una metodología que facilite la presentación de los hallazgos y de las acciones correctivas que permitan la objetiva evaluación del cumplimiento de dichos planes,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para los planes de mejoramiento correspondientes a las auditorías realizadas en desarrollo del Plan General Auditoría 2003 y que deban presentar los sujetos de control antes del 30 de junio de 2004, el plazo de que trata el artículo 22 de la Resolución 5544 de 2003 se amplía en 15 días hábiles adicionales.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2004.
El Contralor General de la República,
Antonio Hernández Gamarra.