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RESOLUCION ORGANICA 5510 DE 2003
(agosto 14)
Diario Oficial No. 45.307, de 11 de septiembre de 2003
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se subroga el Título VI de la Resolución Orgánica número 05500 de 4 de julio de 2003, que determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las atribuidas en el artículo 268, numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000, la Ley 610 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, se aplica en los Procesos de Responsabilidad Fiscal, y de acuerdo con este se hace necesario regular la entrada en vigencia de la disposición establecida en el numeral 3 del artículo 5o de la Resolución Orgánica 5500 de julio 4 de 2003, determinando su aplicación en el tiempo y la transición de las competencias de la Contraloría General de la República, entre esta resolución y la Resolución Orgánica 5305 de 2002;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Subrogar el Título VI de la Resolución Orgánica 5500 de 4 de julio de 2003, el cual quedará así:
TITULO VI
Artículo 36. Vigencia. La Resolución 5500 del 4 de julio de 2003 rige a partir del 15 de agosto de 2003, con excepción de los procesos de responsabilidad fiscal en trámite de que trata el numeral 3 del artículo 5 de la misma Resolución Orgánica, los cuales continuarán hasta su culminación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5305 de enero 31 de 2002.
Artículo 37. Modificaciones y adiciones. Modifíquese y adiciónese en lo pertinente el Manual de Funciones contenido en las Resoluciones 5044 y 5045 de 2000.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 15 de agosto de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2003.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.