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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 254 DE 2013

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 48.996 de 6 de diciembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución OGZ-0739 de 2020>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 4 del artículo 5o, 2o y 4o del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, y el artículo 7o del Decreto-ley número 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Carta Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que en el artículo 5o, numeral 4 del Decreto-ley número 267 de 2000, se establece que “para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:… 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

Que en el artículo 35, numerales 2 y 4 del Decreto-ley número 267 de 2000, se establece que son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: “2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley” y “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 7o del Decreto-ley número 269 de 2000, dispone que el Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República.

Que de conformidad con el inciso 7o del artículo 128 de la Ley 1474 de noviembre 22 de 2013 <sic, es 2011>, se previó que para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, se organiza en cada departamento, gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura dispuso la organización para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. Y en el inciso 9o del artículo y ley ya enunciados estableció las competencias para las gerencias departamentales y Distrital colegiadas.

Que el Estatuto Anticorrupción, en su artículo 128, inciso 8o, omitió al crear los setenta y cinco (75) cargos de Contralores provinciales, crear igualmente los cargos de un (1) Gerente Departamental para Cundinamarca, y un (1) Gerente Distrital de Bogotá, no obstante haber establecido por cada departamento, un gerente departamental colegiado y un gerente para el Distrito Capital de Bogotá, y haber asignado las competencias respectivas.

Que la omisión que señala el considerando anterior, fue suplida con la expedición del Decreto-ley número 2711 del 22 de noviembre de 2013, que en su artículo 2o dispone: “De conformidad con lo previsto en el párrafo 7o del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la nomenclatura, clasificación, denominación y funciones de dos (2) Contralores Provinciales, que hoy hacen parte de las Gerencias de Cundinamarca y Bogotá Distrito Capital, respectivamente, serán sustituidas por las de Gerente Departamental y Gerente Distrital de Bogotá, respectivamente.

Que por las consideraciones en precedencia el cargo de Gerente Distrital de Bogotá no quedó previsto dentro del Manual Específico de Funciones, requisitos y de competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria número 0216 de marzo 11 de 2013, concretamente en su documento adjunto –Versión 1.0– a la misma en las páginas 363 y 364 y que forma parte integral, debiéndose adicionar a la denominación del empleo de “Gerente Departamental” con los términos y Distrital de Bogotá”, entendiéndose a partir de la fecha de expedición de la presente resolución que la denominación del empleo comprendido a folios 363 y 364, quedará así: “I. Identificación del Cargo. Nivel Directivo. Denominación del Empleo: Gerente Departamental o Distrital de Bogotá…”. Igualmente, deberá entenderse que en el contenido de los mismos folios, en todos los casos donde se aluda o comprenda a la Gerencia Departamental o Gerente Departamental se deberá adicionar o Gerencia Distrital de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de República, en su Versión 1.0 establecido mediante la Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, en las páginas 363 y 364 del documento que forma parte integral de la misma, adicionando a la denominación del empleo de “Gerente Departamental” con los términos y Distrital de Bogotá”, entendiéndose a partir de la fecha de expedición de la presente resolución que la denominación del empleo comprendido a folios 363 y 364, quedará así: “I. Identificación del Cargo. Nivel Directivo. Denominación del Empleo: Gerente Departamental o Distrital de Bogotá…”. Igualmente, deberá entenderse que en el contenido de los mismos folios, en todos los casos donde se aluda o comprenda a la denominación Gerencia Departamental o Gerente Departamental se deberá adicionar: o Gerencia Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, y las páginas 363 y 364 del documento que forma parte integral de la misma.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2013.

La Contralora General,

SANDRA MORELLI RICO.

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