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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 193 DE 2012

(octubre 12)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013>

Por la cual se modifica Resolución Reglamentaria número 175 del 20 de junio de 2012.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, especialmente las establecidas en el artículo 4o del Decreto 271 del 2000 y el artículo 35 numeral 1 del Decreto 267 del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso 1o establece, que el Control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República.

Que el Decreto 271 de febrero 22 del 2000, artículo 4o señala, que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el Decreto 267 del 2000, artículo 35 numeral 1 establece como Contralor General de la República, la siguiente función: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley”.

Que mediante Resolución Reglamentaria 175 del 20 de junio del 2012, se adoptan las medidas necesarias para garantizar la implementación del SICA en la Contraloría General de la República.

Que la Contraloría General de la República, tiene como reto para el año 2013, la implementación del Sistema Integrado para el Control de Auditorías SICA, y ante la complejidad y tamaño de las dependencias que adelantan control fiscal micro, es necesario establecer una estrategia para facilitar la divulgación, socialización, comprensión y puesta en producción de dicho sistema, por consiguiente se hace necesario asignar responsabilidades a las Contralorías Delegadas Sectoriales, Gerencias Departamentales Colegiadas y otras dependencias de la CGR a través de algunos funcionarios de las mimas, mediante la asesoría y acompañamiento técnico en las diferentes dependencias que ejercen control fiscal micro, con el fin de facilitar la implementación del SICA en las mismas.

Que la Resolución Orgánica número 05706 del 30 de diciembre del 2005, reglamentó en el artículo 9o el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 6 lo siguiente: “Las que establezcan sistemas, conformación de grupos de trabajo, métodos o procedimientos de trabajo o administración”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

REORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS DE SICA.

CAPÍTULO I.

GRUPO OPERATIVO SICA.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Incorporar al Grupo Operativo SICA, creado a través de la Resolución Reglamentaria 175 de 2012, los siguientes servidores públicos de la entidad, con el propósito de apoyar el desarrollo de la implementación del SICA.

Claudia Marcela Velásquez Vigoya

Ricardo Alfonso Ramírez Buitrago

Sandra Liliana Aragón Trujillo

Édgar Vicente Gutiérrez Romero.

PARÁGRAFO. Los funcionarios antes mencionados se incorporarán a partir de la fecha al Grupo Operativo SICA y su dedicación en lo que resta del año 2012 será exclusiva y de tiempo completo, y tienen como actividades:

1. Realizar seguimiento de los procedimientos desarrollados por los equipos auditores en cada dependencia que ejerce control fiscal micro.

2. Realizar aseguramiento de la calidad de la información consignadas en SICA.

3. Realizar capacitación y entrenamiento en los módulos que hacen parte de SICA.

4. Las demás actividades, asignadas en la resolución reglamentaria 175 de 20 de junio 2012, en su artículo 5o.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Modifíquese la resolución reglamentaria 175 del 20 del junio de 2012 en su artículo 5o en el sentido de excluir del Grupo Operativo SICA a la Funcionaria Olga Lucía Romero Santiago; e incluir al Funcionario Henry Alberto Castellanos Cárdenas de la Contraloría Delegada para el sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras.

CAPÍTULO II.

TUTORES O PADRINOS EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES Y GERENCIAS COLEGIADAS DEPARTAMENTALES.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Asignar la función de Tutores o Padrinos, en funcionarios de las en las Contralorías Delegadas Sectoriales y en las Gerencias Departamentales Colegiadas, para que sean facilitadores en el proceso de implementación del SICA.

Los servidores públicos que realicen la función de Tutor o Padrino deberán realizar las siguientes actividades:

1. Dar respuesta a las inquietudes de negocio que presenten los servidores de las sectoriales o gerencias que utilizan los diferentes módulos del SICA referidas a su funcionalidad; con base en los manuales que el Grupo Operativo SICA haya generado.

2. Enviar copias de las preguntas y respuestas al correo del Grupo Operativo SICA, para configurar la base de datos, denominada preguntas y respuestas frecuentes.

3. Asesorar a los grupos Operativo y de Apoyo Técnico del SICA, en los conceptos de negocio claves sobre el enfoque de riesgos, tales como: Matriz de importancia relativa, lineamientos para categorizar las entidades, necesarios para levantar inventario de las mismas y para recopilar información sobre indicadores, macroprocesos, procesos y los factores de riesgo, matriz de riesgos, entre otros.

4. Apoyar al Grupo Operativo SICA, en la revisión de la información que remiten las Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas a su cargo, para verificar que dicha información sea remitida en las plantillas correspondientes para el cargue y cumpla los criterios establecidos en los instructivos, así mismo, su integridad y consistencia.

5. Remitir la información revisada y analizada al Grupo Operativo SICA, en los tiempos establecidos para tal efecto.

6. Coadyuvar con la formulación de las diferentes propuestas y recomendaciones que el Grupo Operativo SICA presenta a la Comisión Directiva, conforme lo determina la Resolución 175 del 20 de junio de 2012.

7. Con el cumplimiento de las actividades antes mencionadas, se logra asegurar la calidad, confiabilidad, integridad y oportunidad de la información que se ingresa al SICA.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Los funcionarios de las Contralorías Delegadas Sectoriales, que realizarán las funciones de Tutores, son los siguientes:

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Los funcionarios de las Contralorías Delegadas Sectoriales que realizarán funciones de tutoría en las Gerencia Departamentales Colegiadas, son:

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Formalizar los integrantes de los Grupos de Apoyo Técnico (GAT) establecidos por cada Contraloría delegada sectorial y Gerencia Departamental Colegiada, quienes deberán atender de manera prioritaria las actividades contempladas en el proyecto SICA y desarrollar las actividades previstas en el artículo 6o de la Resolución Reglamentaria 175 del 20 de junio del 2012, bajo el liderazgo del Contralor Delegado Sectorial o del Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada.

PARÁGRAFO. El Contralor Delegado Sectorial o Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada, remitirán informes periódicos sobre el avance y cumplimiento del cronograma previsto para la implementación del SICA en sus diferentes etapas.

CAPÍTULO III.

MESA DE AYUDA DEL SICA.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Organizar una mesa de ayuda para que dé soporte técnico del SICA, la cual será coordinada por la Oficina de Sistemas e Informática y tendrá los siguientes niveles:

1. Soporte de primer nivel: Estará a cargo de los tecnólogos y/o ingenieros de sistemas asignados a cada Delegada Sectorial y Gerencia Departamental Colegiada.

2. Soporte de segundo nivel: Estará a cargo de la Oficina de Sistemas e Informática quien asignará de manera exclusiva un grupo de funcionarios para atender los requerimientos técnicos de SICA.

PARÁGRAFO. Cada nivel de soporte deberá documentar y gestionar los requerimientos conforme al procedimiento que para el efecto defina la Oficina de Sistemas e Informática.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> Organizar una mesa de ayuda para que dé soporte de negocio, la cual estará conformada por los funcionarios asignados a los Grupos de Apoyo Técnico creados en cada una de las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas y deberán atender y resolver los requerimientos que a nivel de negocio se generen en desarrollo de las actividades con SICA.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> La Comisión Directiva del SICA, formulará a la Oficina de Planeación los requerimientos específicos, para que esta coordine y ajuste los procedimientos que a nivel de negocio se requieran para la implementación y continuidad del SICA, tales como: Lineamientos para formulación y consolidación del PGA, Planeación Estratégica del Proceso Auditor, Guía de Auditoría, reglamentación del SICA, y demás aspectos necesarios.

CAPÍTULO IV.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 212 de 2013> La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria número 175 de 2012.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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