Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 102 DE 2010

(febrero 2)

Diario Oficial No. 47.625 de 16 de febrero de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se adiciona la Resolución Orgánica 5044 de 2000.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las contenidas en los artículos 7o y 10 del Decreto-ley 269 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 269 del 22 de febrero del año 2000, en su artículo 6o establece: “Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3o deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos específicos de la Contraloría General de la República:…”.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 269 de 2000, establece: “Manual de Funciones. El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General…”.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 269 de 2000, establece: “Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica”.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se expidió la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, “Por la cual se establecen los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”, en la cual se encuentran determinadas las disciplinas académicas para los distintos empleos.

Que para asegurar la debida atención de los temas que son competencia de las dependencias, es necesario incluir nuevas funciones y disciplinas académicas, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional grado 01 de las Direcciones de Carrera Administrativa y Gestión del Talento Humano; Direcciones de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente; Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, y Direcciones de Estudios Macroeconómicos y Cuentas y Estadísticas Fiscales.

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 1, numeral 1 de la Resolución Orgánica 5706 de 2005, el 23 de noviembre de 2009, el comité conformado en la Gerencia del Talento Humano, según Acta número 2 de la misma fecha, consideró necesario modificar el Manual de Funciones y Requisitos con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Entidad y asegurar la debida atención de los asuntos que son competencia de algunas dependencias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, en su artículo 35, en el sentido de establecer las siguientes funciones y disciplina académica para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 01.

CARGO: Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 01

DEPENDENCIA: Direcciones de Carrera Administrativa y Gestión del Talento Humano.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

1. Proponer en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática medidas de seguridad para la protección de los recursos informáticos de la dependencia, así como para la integridad de las bases de datos requeridas en los procesos de gestión administrativa.

2. Apoyar los estudios para determinar las necesidades de sistemas e informática.

3. Participar en la realización de estudios de factibilidad en materia de sistemas e informática que requiera la dependencia.

4. Colaborar con el seguimiento a los apoyos de diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones y actualización de las existentes.

5. Participar en la automatización y mantenimiento de procesos y en el desarrollo de los modelos de estructura de información y base de datos.

6. Aplicar los estándares de diseño y las últimas tecnologías acordes con las políticas establecidas por la Oficina de Sistema e Informática.

7. Controlar el adecuado funcionamiento de las aplicaciones en uso y velar por el mantenimiento y la conservación de los recursos informáticos.

8. Realizar periódicamente los back up de la información que se mantiene en los servidores.

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

TITULO PROFESIONAL: Ingeniería de Sistemas.

ARTÍCULO 2o. Adicionar la Resolución Orgánica 5044 del 9 de marzo de 2000, en sus artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 35, en el sentido de establecer las siguientes funciones y disciplinas académica para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 01.

CARGO: Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 01

DEPENDENCIAS: Direcciones de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente; Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, y Direcciones de Estudios Macroeconómicos y Cuentas y Estadísticas Fiscales.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

1. Ejecutar las auditorías de sistemas que se le asignen en el plan general de auditoría.

2. Proponer nuevos desarrollos metodológicos para aplicar en el ejercicio de la auditoría de sistemas e informática.

3. Proponer en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática, medidas de seguridad para la protección de los recursos informáticos de la dirección y de la Entidad, así como para la integridad de las bases de datos requeridas para el proceso auditor y en los procesos de gestión administrativa.

4. Servir de instancia de coordinación con otras áreas de la Contraloría y entidades externas, y participar en el diseño, actualización y aplicación de metodología e instrumentos avanzados en auditorías de sistemas e informática.

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

TIÍTULO PROFESIONAL: Ingeniería de Sistemas

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente la Resolución Orgánica 5044 de 9 de marzo de 2000.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2010.

El Contralor General,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

×