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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 89 DE 2009

(abril 1o)

Diario Oficial No. 47.334 de 28 de abril de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017>

Por medio de la cual se crea y organiza con carácter permanente el grupo interno de trabajo denominado “Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 4 del Decreto-ley 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.

2. Que el Decreto-ley 267 de 2000 en sus artículos 1o y 6o reitera que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos..”., y en ejercicio de dicha autonomía le corresponde “… definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este Decreto..”..

3. Que el artículo 3o del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que son objetivos de la Contraloría General de la República “…ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público”.

4. Que el numeral 5 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que es función de la Contraloría General de la República: “Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.

5. Que las actividades educativas formales y no formales adelantadas por la Contraloría General de la República se remontan a una tradición de más de medio siglo desde la organización, al interior de esta entidad, de su primera Escuela de Formación, a través de la cual se ha impartido formación y capacitación específica en las áreas del conocimiento propias del control fiscal, mediante programas de capacitación y formación en diferentes niveles educativos incluidos los de posgrado, estos últimos en asocio con diferentes Universidades, con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley 20 de 1975, los artículos 1o y 9o del Decreto-ley 924 de 1976, y los artículos 30, 57, 58 y 59 de la Ley 106 de 1993 (la denominación de Educación No Formal fue modificada por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 por “educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano).

6. Que el artículo 49 del Decreto-ley 267 de 2000 asigna a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, entre otras, la función de “Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total”.

7. Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2007-2010, en su objetivo corporativo 7, numeral 7.1.1 se prevé que: “Se promoverá la institucionalización de la Escuela de Altos Estudios de Control Fiscal, para la formación especializada de los funcionarios, con reconocimiento formal”.

8. Que la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República propuso ante el Comité Institucional de Capacitación de la CGR el Proyecto de creación y organización de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, órgano que lo aprobó según consta en Acta 001-2009 y recomendó al Señor Contralor General de la República su adopción.

9. Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internos de Trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> Créase, al interior de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, de la Contraloría General de la República, la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, Grupo Interno de la CGR a través del cual este órgano de control ejercerá la facultad legal de “Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”, prevista en el numeral 5, del artículo 5o, del Decreto-ley 267 de 2000, cuyos objetivos y organización se desarrollan en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Naturaleza jurídica. La Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, es un Grupo Interno de Trabajo, creado con carácter permanente, dependiente de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

PARÁGRAFO 2o. Dirección Superior. La dirección superior de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal corresponde al Comité Institucional de Capacitación CIC, órgano presidido por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. Otros Organos de Dirección. Bajo las orientaciones del Comité Institucional de Capacitación – CIC, cumplen funciones de dirección en la Escuela de Altos Estudios en control Fiscal, los siguientes órganos:

El Consejo Académico

El Consejo de Investigaciones Académicas

La Dirección Ejecutiva.

El Consejo Académico previsto en la Resolución Orgánica 05378 de 2002, y/o en las disposiciones que la modifiquen, deroguen o sustituyan, ejercerá en la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal las funciones asignadas en dicha normatividad y las que le sean fijadas en las normas de organización interna de la Escuela.

El Consejo de Investigaciones Académicas de la EAECF, cuya composición y funciones específicas serán determinadas en las normas de organización interna de la Escuela es el órgano responsable de la conducción de las políticas de investigación académica.

La Dirección Ejecutiva de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal se asigna al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> Son objetivos de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, los siguientes:

1. Desarrollar las actividades de docencia, investigación académica, extensión y proyección requeridas para impartir programas educativos formales y no formales de alta calidad en los campos disciplinares y saberes propios de las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República.

2. Formar de manera integral servidores públicos de la Contraloría General de la República, de los órganos de control de las entidades territoriales y de otras entidades fiscalizadoras, dotándolos de las competencias técnicas, el sentido de la ética de lo público, la disciplina en la búsqueda permanente de la calidad y el elevado compromiso con su institución, que les permitan contribuir eficazmente desde la misión institucional al logro de los fines superiores del Estado.

3. Desarrollar programas de capacitación y formación dirigidos a servidores públicos de entes ajenos a la entidad, siempre que ello contribuya a lograr una mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea. En virtud de ello, la EAECF podrá desarrollar programas de capacitación y formación a servidores públicos de otras entidades estatales y también a funcionarios de otras Entidades Fiscalizadoras Superiores, de conformidad con lo que se prevea en los planes y proyectos correspondientes o en los respectivos convenios de cooperación.

4. Adelantar acciones de formación y capacitación orientadas a promover y difundir un ejercicio responsable frente al manejo de los recursos del Estado en todos sus niveles, y a generar una cultura del control fiscal en beneficio del interés común inspirada en principios morales y éticos.

5. Realizar programas educativos formales y no formales orientados a la formación integral de los funcionarios de la Contraloría General de la República, de los organismos de control de las entidades territoriales, de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, especialmente las de América Latina y el Caribe, en orden a contribuir directamente al mejor desempeño de sus funciones y roles, tanto en las áreas misionales como de apoyo.

6. Promover y desarrollar proyectos de Investigación Académica orientados a la búsqueda de conocimiento en los campos disciplinares de competencia de la Contraloría General de la República y prever mecanismos para que de tales proyectos deriven aplicaciones prácticas, metodologías, procedimientos, adopción y/o adaptación de tecnologías para el mejoramiento del control fiscal, la gestión de los recursos públicos, la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción.

7. Desarrollar actividades de capacitación orientadas al mejoramiento de las competencias laborales de los funcionarios de la CGR, tanto en las áreas misionales como en las de apoyo.

8. Desarrollar actividades tendientes a la formación, integración y bienestar de la comunidad académica de la CGR.

9. Planificar, organizar y administrar los procesos formativos, previendo los recursos logísticos, didácticos, académicos, docentes y tecnológicos, necesarios para su correcta ejecución, registro y evaluación.

10. Expedir, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia y a las autorizaciones que al respecto expidan las autoridades educativas pertinentes, los grados y títulos correspondientes a los estudios formales de educación superior.

11. Expedir las certificaciones de asistencia y/o aprobación, correspondientes a las actividades de formación para el trabajo y el desarrollo humano que imparta la Escuela.

12. Promover su vinculación a redes, grupos y, en general, a comunidades académicas del país y del exterior, cuyo objeto de estudio guarden relación con la misión y funciones de la CGR.

13. Promover la divulgación de la producción intelectual de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF, entre la comunidad científica y académica, así como en la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN INTERNA. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> Facúltase al Comité Institucional de Capacitación de la CGR para que establezca las normas de organización interna de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF. La decisión que al respecto tome el CIC requerirá para su validez la expedición de un Acto Administrativo suscrito por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN EJECUTIVA. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> Asígnase al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, la Dirección Ejecutiva de la Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal – EAECF. En su condición de Director Ejecutivo y sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, le corresponde la conducción de la Escuela, la administración directa de los recursos físicos, tecnológicos, administrativos, docentes y bibliográficos a ella asignados, observando las políticas institucionales de la CGR sobre la gestión de dichos recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos en los diferentes planes, programas y proyectos y cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas en la regulación interna que establezca el CIC.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la CGR, podrá asignar al Grupo Interno de Trabajo Escuela de Altos Estudios en Control Fiscal el personal de su Despacho que considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Escuela, así como destinar, en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera de la CGR, cualquier proporción de los recursos físicos y tecnológicos con que cuenta dicha Oficina, para el funcionamiento de la Escuela.

PARÁGRAFO ÚNICO. Previa determinación de la necesidad de personal adicional requerido por la Escuela, tanto para el cumplimiento de roles administrativos como docentes, el Director de la Oficina de Capacitación Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la CGR podrá solicitar al Gerente del Talento Humano efectuar los traslados de personal de otras dependencias de la CGR hacia dicha Oficina, siempre que dicha solicitud cuente con la aprobación del jefe inmediato del funcionario cuyo traslado se solicita. Una vez trasladado a la Oficina de Capacitación, el Director de la misma podrá asignarle funciones al interior de la Escuela.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553  de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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