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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0035-2014 DE 2014
(julio 10)
Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se deroga la Resolución Reglamentaria número 0257 de diciembre 13 de 2013 que estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de competencias laborales de los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, cargos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
Que de conformidad con las facultades anteriormente señaladas el Gobierno Nacional expidió los Decretos-ley 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715 de noviembre 22 de 2013, mediante los cuales, en su orden:
– Se adicionó de manera transitoria el Sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto-ley 269 de 2000.
– Se fijaron las escalas de remuneración para los empleos que se creen en la planta transitoria de la Contraloría General de la República, para la incorporación de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
– Se crearon los empleos de carácter transitorio en la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, para ser provista con servidores provenientes de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
– Se establecieron las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos transitoria fijada para la Contraloría General de la República, y
– Se suprimieron unos cargos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
Que con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de Colombia; 5o, numeral 4, y 35, numerales 2 y 4 del Decreto-ley 267 de 2000; 7o del Decreto-ley 269 de 2000, entre otros, la Contralora General de la República expidió la Resolución Reglamentaria número 0257 de diciembre 13 de 2013, estableciendo el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de carácter transitorio de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República en Versión 1.0, el cual deberá ser cumplido por los servidores que se incorporarán provenientes de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión, con criterios de eficiencia y eficacia para el logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos señalen.
Que, según Comunicado de Prensa número 25 del 25 y 26 de junio de 2014 (colgado en la página Web de la honorable Corte Constitucional hasta el día 9 de julio de 2014), expedido por la honorable Corte Constitucional, dentro del Expediente D-9896, se dictó la Sentencia C-386 de junio 25 de 2014, M.P. Andrés Mutis Vanegas, declarando la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de julio 11 de 2013. En consecuencia dicho fallo de inexequibilidad, impide la entrada en vigencia, o termina la vigencia de la norma, luego esta sale del ordenamiento jurídico, y prohíbe la reproducción y aplicación de su contenido a todas las autoridades (art. 243 C.N.). Preceptiva Constitucional, que dispone que los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Luego, se entiende que ello sugiere un efecto hacia el futuro de este tipo de sentencias, al menos en lo que corresponde a la prohibición descrita. El artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270/96), dispone que las sentencias dictadas por esta Corte, en ejercicio del control de constitucionalidad del artículo 241 superior, “tendrán efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Este contenido fue declarado exequible en sentencia C-037 de 2006, y se fundamentó en la reiteración jurisprudencial según la cual “solo la Corte Constitucional puede definir los efectos de sus sentencias”.
En este orden, se tiene que el efecto temporal de las proposiciones jurídicas es por regla general, (i) la aplicación general, inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad, y (ii) siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal, esto es, que quien produce la norma tiene prima facie, la posibilidad de asignarle efectos temporales distintos de los que sugiere la regla general descrita. Luego, aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma. Este efecto temporal, coincide con la noción de los efectos temporales de actos jurídicos, denominados efectos ex nunc. Estos suponen justamente, efectos inmediatos, hacia el futuro y vinculantes para situaciones jurídicas originadas en el pasado y en curso. La Corte Constitucional ha desarrollado pues, la tesis según la cual, por regla general los efectos de sus sentencias de constitucionalidad son ex nunc, salvo que la misma Corte asigne otros efectos temporales, en los términos del artículo 45 de la Ley 270 de 1996. Situación última que no predica de esta decisión.
Que los efectos de la declaratoria Inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, respecto de los Decretos-ley 2711, 2712, 2713, 2714 y 2715 de noviembre 22 de 2013 y los actos administrativos – Resoluciones, entre otra, la ya enunciada en el considerando tercero de esta Resolución, apunta a señalar que los mismos son objeto de decaimiento legal (…) en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo (…) Sentencia C-069 de 1995.
Que, el Consejo de Estado (Sección Primera. Sentencia de 1o de agosto de 1991. Consejero Ponente: doctor Miguel González Rodríguez),ha expresado en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y particularmente en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, lo siguiente: “La doctrina foránea, y la nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta”. (Subraya y negrilla nuestra). Posición jurisprudencial que recoge el numeral 2o artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que consecuentemente con lo indicado en los considerandos en precedencia, corresponde a esta Contraloría, derogar en todas y cada una de sus partes la Resolución Reglamentaria número 0257 de diciembre 13 de 2013, que estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de carácter transitorio de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República en Versión 1.0.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar en todas y cada una de sus partes la Resolución Reglamentaria número 0257 de diciembre 13 de 2013, mediante la cual se estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de carácter transitorio de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República en Versión 1.0.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2014.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.