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RESOLUCION 077 DE 2004

(marzo 3)

Diario Oficial No. 45.500, de 24 de marzo de 2004

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial la s que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, estableció entre otros aspectos que "por cada kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC) recaudará un peso ($1.00) moneda corriente, con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas no interconectadas", el cual será pagado por los agentes generadores de energía;

Que conforme al artículo 82 de la citada ley, "El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos y privados, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes aplicables al mismo";

Que el artículo 83 de la citada ley, establece que "todos los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas se utilizarán para financiar planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción e instalación de la infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas";

Que el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, para ser administrado por el Ministerio de Minas y Energía, o por quien él delegue;

Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, estableció que "el Ministerio de Minas y Energía creará, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional";

Que dada la estructura del Catálogo General de Cuentas, CGC, del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, es necesario incluir las subcuentas necesarias para la revelación de los fondos especiales anteriormente citados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:

140438  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas.

140439  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zo nas Rurales Interconectadas.

140440  Fondo de Energía Social.

412039  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas.

412040  Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

412041  Fondo de Energía Social.

ARTÍCULO 2o. Los agentes generadores de energía deben registrar los recursos de que trata el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, como costo de producción.

ARTÍCULO 3o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2004.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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