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RESOLUCIÓN 12 DE 2022
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
“Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombia de Pensiones – Colpensiones y se deroga la Resolución 030 de 2019”
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas en el numeral 17 del artículo 10 Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y
CONSIDERANDO:
La Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
El Decreto Ley 4121 de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. En tal condición, está sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que de conformidad con la Ley 9 de 1979 todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción y responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.
Que la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Salud dispone que todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional el cual estará constituido, entre otros, por un subprograma de higiene y seguridad industrial, que tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y puedan afectar la salud de los trabajadores. A su vez, refiere que dentro de las principales actividades de dicho subprograma se encuentra la de elaborar y promover juntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” define en su artículo 2.2.4.6.1 las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que mediante la Resolución 314 de 2017 la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad de acuerdo con su nueva estructura y planta de personal adoptada mediante el Decreto 309 de 2017.
Que mediante la Resolución 030 de 2019 se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y se deroga la Resolución 314 de 2017.
Que debido a los cambios realizados en la ubicación de las sedes administrativas y regionales, así como las características locativas en los nuevos lugares de trabajo, se hace necesaria la actualización de la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originan y que puedan afectar la salud de los trabajadores, de igual manera se adicionan algunas definiciones y se establecen las obligaciones de quienes integran el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la entidad Por lo anterior, es necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el cual se encuentra anexo al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGÚNDO. Publicar y socializar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en las áreas donde hagan presencia los colaboradores y contratistas de la Entidad.
Este reglamento permanecerá exhibido en lugares visibles de las instalaciones y/o sedes de la entidad, y sus contenidos se darán a conocer a todos los servidores públicos en el momento de su ingreso, sin perjuicio de su publicación en IsoTools y a través de la intranet.
ARTÍCULO TERCERO. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y durante el tiempo en el cual la entidad conserve su estructura y sedes sin cambios sustanciales, tales como, actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o hasta cuando se dicten disposiciones gubernamentales que o bien hagan necesaria la modificación de las normas del reglamento o que bien, limiten su vigencia.
ARTÍCULO CUARTO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 030 de 2019 y las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto de 2022
JAVIER EDUARDO GUZMÁN SILVA
Presidente (E)