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RESOLUCIÓN 20231200001514 DE 2023
(enero 24)
Diario Oficial No. 52.294 de 31 de enero de 2023
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se adoptan medidas especiales para la prevención y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) -LA/FT/ FPADM- y la implementación de políticas, lineamientos y regulaciones sobre la materia.
EL PRESIDENTE DE COLJUEGOS,
en uso de sus facultades legales, y en especial, las contempladas en el artículo 1o. de la Ley 643 de 2001, artículo 2o. del Decreto ley 4142 de 2011, artículo 5o. numerales 1 y 8 del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 9o. de la Ley 2195 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 13 de 1945, por la cual se aprueba la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Colombia es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que al amparo de las disposiciones del derecho internacional, la Asamblea General de la ONU, a través de la Resolución 51/210 exhortó a todos los Estados a adoptar medidas internas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas y organizaciones terroristas.
Que Colombia ha incorporado dentro de su legislación, convenios internacionales con los cuales busca contrarrestar y atacar actividades delictivas de terrorismo y su financiación, como el Convenio de Tokio de 1963, aprobado por la Ley 14 de 1972, la Conferencia de La Haya de 1970, ratificada por Colombia el 3 de julio de 1973, el Convenio de Montreal de 1971, aprobado mediante Ley 4ª de 1974, la Convención de Nueva York de 1973, aprobada por la Ley 169 de 1994, y la Convención de Nueva York de 1979, aprobada por Ley 837 de 2003.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental encargado de establecer los estándares internacionales en materia de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), ha establecido a través de sus 40 Recomendaciones, lineamientos sobre la prevención y detección de LA/FT/FPADM.
Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), creado en Cartagena de Indias en el año 2000, tiene por finalidad la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), grupo del cual hace parte Colombia como país miembro.
Que mediante la Ley 1186 de 2008, el Estado colombiano adoptó las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que el Decreto número 1497 de 2002 en su artículo 2o. establece el deber de las entidades públicas y privadas, diferentes de los sectores financiero, como el sector de juegos de suerte y azar, de reportar a la UIAF la información de que trata el literal d), del numeral 2, del artículo 102, y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia, y en aplicación de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, Coljuegos ha venido reportando trimestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas que registran los operadores de los juegos de suerte y azar en la ejecución de los contratos de concesión.
Que con ocasión a las acciones que viene realizando Coljuegos ante la UIAF, en cumplimiento de los estándares del GAFI Recomendación número 114, dentro de las que se encuentra la participación en:
i) la agenda anual de comités de supervisores, ii) evaluación nacional del riesgo (ENR), se evidencia la necesidad de designar un profesional altamente calificado que lidere de manera permanente todas aquellas actividades que con lleven a presentar y ejecutar propuestas frente a la mitigación de los riesgos en LA/FT/FPADM, en el sector de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que en el marco del artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por las Leyes 1121 de 2006, 1621 de 2013 y 1762 de 2015, por la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y teniendo en cuenta los estándares internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la UIAF insta a las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, e instruye a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para ser enviada a la UIAF.
Que de acuerdo a los reportes de la organización Transparencia Internacional, la cual promueve medidas contra crímenes corporativos y corrupción política en el ámbito internacional, el lavado de dinero es un problema que no solo afecta al sector bancario, sino a todas las organizaciones que operan en los diferentes sectores. Por lo que, a la luz del principio de transparencia, insta a las entidades públicas y privadas de países miembro de acuerdos supranacionales a intensificar sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de su misión, bajo el diseño de políticas internas que permitan prevenir, identificar y abordar cualquier tipo de amenaza, salvaguardando, entre otros aspectos, el activo más valioso de una organización: su reputación.
Que la convención Interamericana contra la Corrupción de 1996, aprobada y adoptada por Colombia a través de la Ley 412 de 1997 y declarada su constitucionalidad a través de la sentencia C-397 de 1998, exhorta a los Estados Parte a detectar, prevenir y sancionar la corrupción, y a adoptar medidas que permitan fortalecer las instituciones democráticas.
Que teniendo en cuenta que la lucha contra la corrupción parte de la moralidad y la eficacia en la gestión pública, el Estado colombiano en el marco de las convenciones Interamericana de 1996 y de las Naciones Unidas, de Mérida de 2003 contra la corrupción, ha expedido las Leyes 1174 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” y 2195 de 2022 “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, entre otras normas.
Que los artículos 2o. y 9o. de la Ley 2195 de 2022 impone a las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control, a adoptar programas de transparencia y de ética empresarial que incluyan mecanismos y normas de auditoría interna.
Que en línea con lo anterior y como buena práctica institucional, es importante actuar oportunamente frente a la prevención de situaciones que puedan poner en riesgo las actividades monopolísticas a cargo de la entidad, lo que conlleva a que el ejercicio de supervisión que ejerce Coljuegos sobre los operadores cuente con un líder en la prevención de riegos de LA/FT/FPADM, con funciones de Oficial de Cumplimiento u Oficial Responsable.
Que dicha práctica, además de estar en línea con los principios de la administración pública, prevendrá los riegos de LA/FT/FPADM, aportará las bases para la construcción de una cultura ética en el sector de juegos de suerte y azar, y generará confianza organizacional como Empresa administradora de un monopolio del Estado.
Que de acuerdo al artículo 1o. Decreto 1451 de 2015, por medio del cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, le corresponde al Presidente de la entidad dirigir, ordenar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento de objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes de la Empresa, con el propósito de obtener la satisfacción y cumplimiento de las obligaciones y actividades misionales.
Que para el ejercicio de las actividades a desarrollarse en prevención y detección de posibles operaciones de LA/FT/FPADM y la implementación de políticas, lineamientos y regulaciones sobre la materia, se requiere un profesional autónomo, altamente calificado y que no tenga a su cargo funciones de auditoría, ni roles relacionados con el objeto de la entidad, o cualquier vinculación que pueda generar conflicto de intereses.
Que mientras se reorganiza la planta de personal de Coljuegos o se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015, se podrá contratar con personas naturales o jurídicas las actividades de prevención de riesgos de LA/FT/FPADM.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la web de la Entidad entre el diez (10) y el diecisiete (17) de enero de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar medidas especiales para la prevención y detección de posibles operaciones de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), e implementar políticas, lineamientos y regulaciones sobre la materia dentro de Coljuegos.
ARTÍCULO 2o. Designar las funciones de Oficial de Cumplimiento al servidor público cuyo cargo sea creado en la planta de personal, quien asumirá con absoluta independencia para gestionar las actividades que permitan a la Empresa cumplir oportunamente con los lineamientos impartidos por las autoridades competentes frente a los sistemas, políticas y procedimientos en materia de prevención de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)-LA/FT/FPADM.
Mientras se crea el cargo, el Presidente de la Empresa puede asignar tales actividades a un trabajador oficial del nivel directivo o contratar para estos fines a persona natural o jurídica altamente calificada.
ARTÍCULO 3o. El Oficial de Cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones podrá conformar un equipo de trabajo integrado por profesionales de Coljuegos para la administración y gestión de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y con trabajadores en las áreas críticas sujetas al control de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO: Para la conformación del equipo de trabajo al que hace alusión este artículo se deberá contar con la correspondiente aprobación del Presidente de Coljuegos.
ARTÍCULO 4o. El Oficial de Cumplimiento y su equipo de trabajo, tendrán a cargo las siguientes actividades:
1. Asistir, acompañar, recomendar a las directivas de la Empresa sobre acciones que permitan prevenir y evitar riesgos legales, reputacionales y financieros en LA/FT/FPADM.
2. Coordinar las actividades que permitan establecer y/o actualizar los requisitos para la adopción e implementación de los Sistema en Prevención, Identificación y Administración del riesgo en LA/FT/FPADM que se exige a los operadores del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito contrato de concesión con Coljuegos, y advertir sobre las medidas que la entidad de llegar a requerirse.
3. Ser el vocero de la Empresa en materia de LA/FT/FPADM.
4. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman los sistemas en Prevención, Identificación y Administración del riesgo en LA/ FT/FPADM, que adopte Coljuegos para los operadores de los juegos de suerte y azar.
5. Elaborar y desarrollar los procesos y procedimientos a través de los cuales se llevarán a la práctica las políticas aprobadas para la implementación de los Sistema en Prevención, Identificación y Administración del riesgo de LA/FT/FPADM.
6. Diseñar e Implementar las políticas y elaborar el Manual de Procedimientos frente los sistemas en Prevención, Identificación y Administración del riesgo en LA/FT/ FPADM de Coljuegos.
7. Realizar el seguimiento a la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos en la implementación de los Sistema en Prevención, Identificación y Administración del riesgo de LA/FT/FPADM.
8. Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT/FPADM en las operaciones y funciones misionales que realiza la Coljuegos.
9. Implementar y desarrollar controles a las situaciones que pueda generar riesgo de LA/FT/FPADM en las operaciones, negocios o contratos que realiza la Empresa.
10. Velar por el adecuado archivo de los informes y/o documentos reportados a la UIAF.
11. Mantener actualizados los documentos que contengan las políticas y procedimientos de los Sistemas en que se adopten en materia de Prevención, Identificación y Administración del riesgo en LA/FT/FPADM.
12. Proponer al Comité de Dirección los ajustes o modificaciones necesarios para las políticas de los Sistemas de acuerdo a los lineamientos impartidos por el GAFI, GAFILAT y UIAF.
13. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Dirección, los criterios y objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por los operadores, serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de operaciones inusuales.
14. Consultar, monitorear y revisar con la debida diligencia las listas sobre sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que den lugar a posibles vínculos con delitos relacionados con LA/FT/PADM. En caso de encontrar algún vínculo con alguna persona natural o jurídica relacionada con la entidad, el Oficial Responsable deberá informar sobre este punto a la Fiscalía General de la Nación.
15. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT/PADM, dirigido a todas las áreas de la Empresa, incluyendo los órganos de administración y control relacionados directamente con la entidad y velar por su cumplimiento.
16. Recibir y analizar los reportes internos de posibles operaciones inusuales, intentadas o sospechosas y realizar el reporte a la UIAF.
17. Atender las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT/PADM, y demás políticas aprobadas, así como todas las medidas adoptadas para otorgar el debido cumplimiento a las mismas.
18. Presentar ante el Comité de Dirección, por lo menos de forma semestral, un informe escrito donde exponga el resultado de su gestión. Estos informes son confidenciales y deben referirse como mínimo a los siguientes aspectos:
a) Los procesos establecidos para llevar a la práctica las políticas aprobadas sus adiciones o modificaciones.
b) Los resultados del monitoreo y seguimiento para determinar la eficiencia y la eficacia de las políticas, procedimientos y controles establecidos.
c) Las medidas adoptadas para corregir las falencias encontradas al efectuar el monitoreo de los controles.
d) El cumplimiento a los requerimientos de las diferentes autoridades en caso de que estos se hubieran presentados.
e) Las propuestas de ajustes o modificaciones a las políticas para la prevención y control del riesgo de LA/FT/PADM, aprobados por el Comité de Dirección.
f) Las últimas normas o reglamentaciones expedidas sobre la prevención y control del riesgo de LA/FT/PADM y las medidas adoptadas para darles cumplimiento a las mismas.
ARTÍCULO 5o. Todas las áreas de nivel directivo deberán velar por la aplicación de esta normatividad y los procedimientos y directrices aprobadas por el Comité de Dirección conforme a las solicitudes realizadas por el Oficial de Cumplimiento para la efectividad de las políticas adoptadas por Coljuegos sobre los sistemas en Prevención, Identificación y Administración del riesgo de LA/FT/FPADM.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
César Augusto Valencia Galiano.
NOTAS AL FINAL:
14 Recomendación 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.
“Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados...)”.