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RESOLUCIÓN 20215000012784 DE 2021
(mayo 19)
Diario Oficial No. 51.680 de 20 de mayo de 2021
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se modifican unas disposiciones de la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, a través de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscritos contratos de concesión con Coljuegos.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Ley 643 de 2001 y los numerales 8 y 9 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, se establecieron los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos.
Que el día 7 de noviembre de 2019, Coljuegos suscribió con la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), el Memorando de Entendimiento “Pacto de Supervisores del Sector de Actividades Profesionales No Financieras Designadas – APNFD para la Cooperación, el Intercambio de Información y el Cumplimiento de los Estándares GAFI”, el cual estableció como unos de los compromisos entre las entidades firmantes, realizar semestralmente mesas de trabajo para el intercambio de conocimientos, buenas prácticas y cooperación mutua, útil y necesaria, con el fin de generar articulación institucional ALA/ CFT para cumplir con el Plan de Acción al Seguimiento Intensificado de GAFILAT.
Que en desarrollo de las mesas de trabajo anteriormente señaladas, se evidenció la necesidad de ajustar la normatividad SIPLAFT de los operadores de juegos de suerte y azar que poseen contrato de concesión con Coljuegos, en el sentido de incorporar en las medidas, cuyo propósito es la debida identificación del cliente y/o beneficiario final, que las Personas Expuestas Políticamente también comprenden las Personas Extranjeras y las Personas de Organizaciones Internacionales, de acuerdo con lo establecido por el GAFI en las 40 Recomendaciones.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se modificará la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, incluyendo en las medidas de debida diligencia para la identificación del cliente y/o del beneficiario final, a las Personas Extranjeras y Personas de Organizaciones Internacionales dentro de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar las siguientes definiciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, así:
Organizaciones Internacionales: son entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre sus Estados Miembros, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; su existencia es reconocida por la ley en sus respectivos Estados Miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Entre los ejemplos de organizaciones internacionales está la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales afiliadas, como la Organización Marítima Internacional; organizaciones internacionales regionales como el Consejo de Europa, instituciones de la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Estados Americanos; organizaciones militares internacionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y organizaciones económicas como la Organización Mundial del Comercio o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, etc.
PEP: Personas Expuestas Políticamente, para todos los efectos la definición anterior también incluye a las PEP Nacionales, PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.
PEP Nacionales: Son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o cualquier otra forma de desvinculación y corresponden entre otros a los siguientes:
1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, altos consejeros, consejeros, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros.
2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas industriales y comerciales del Estado, (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
5. Generales y Coroneles de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de Policía.
6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) gobernaciones, ii) alcaldías, iii) concejos municipales y distritales, y iv) asambleas departamentales.
7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, Secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.
10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, Jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
12. Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 1674 de 2016 y de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre la materia.
PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones públicas de alta gerencia en otro país. Especialmente las siguientes: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales; (v) embajadores; (vi) encargados de negocios; (vii) altos funcionarios de las fuerzas armadas; (viii) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal; (ix) miembros de familias reales reinantes; y (x) dirigentes destacados de partidos o movimientos políticos.
En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores. Adicionalmente, se considerarán PEP extranjeros, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.
PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo primero del artículo décimo de la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. En el caso de PEP, se debe obtener la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces o del Representante Legal de la sociedad concesionaria (siempre y cuando dicha función haya sido delegada por la Junta Directiva o quien haga sus veces) para establecer o continuar relaciones comerciales o legales con las contrapartes que tengan la calidad de PEP, e implementar medidas de debida diligencia intensificada, para lo cual se deben aplicar mayores controles y mecanismos que permitan identificar que una contraparte, cliente o beneficiario final detenta la calidad de PEP, así como el origen de sus recursos.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019, permanecerán vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2021.
El Presidente,
César Augusto Valencia Galiano