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RESOLUCIÓN CNSC-20181000196965 DE 2018

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Por la cual se establece el valor a pagar por los aspirantes por concepto de derechos de participación durante la vigencia 2019.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de las facultades establecidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1033 de 2006, el Acuerdo número 20181000000016 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 9o de la Ley 1033 de 2016 establece que "la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles";

Que el Decreto 3373 de 2007, mediante el cual se reglamentó el artículo 9o de la Ley 1033 de 2016, en su artículo 1o establece "cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9o de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones en pesos del valor a pagar resultaren inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente";

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2541 de 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se fijó el monto del salario mínimo en $828.116 para la vigencia 2019;

Que en cumplimiento de lo anterior, la Sala Plena en sesión del día 28 de diciembre de 2018 aprobó el monto que se debe cobrar a los aspirantes, como derechos de participación en los concursos públicos de méritos adelantados por esta Comisión Nacional durante la vigencia 2019;

Que de conformidad con lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el valor a pagar por los aspirantes por concepto de derechos de participación en los concursos públicos de méritos adelantados por esta Comisión Nacional durante la vigencia 2019, en los siguientes montos:

a) Para los niveles, técnico y asistencial, en la suma de veintisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($27.650) moneda corriente;

b) Para los demás niveles, en la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($41.450) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

La Presidenta,

Luz Amparo Cardoso Canizales.

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