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RESOLUCIÓN 302 DE 2009

(octubre 27)

Diario Oficial No. 47.523 de 4 de noviembre de 2009

UAE FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se establecen los formatos de registro e informe para distribuidores mayoristas que comercializan medicamentos que contengan efedrina y pseudoefedrina, sola o en asociación fija con otros fármacos.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Resolución número 1478 del 10 de mayo de 2006 y el artículo 23, numeral 3, del Decreto 205 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 2335 de 8 de julio de 2009, modificado por el artículo 5o de la Resolución 3962 de octubre 21 de 2009, los distribuidores mayoristas que comercialicen medicamentos que contengan efedrina o pseudoefedrina sola o en asociación con otros fármacos, deben realizar un registro ante la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes o fondos rotatorios de estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud, mediante una comunicación escrita suscrita por el Representante Legal, donde presenten información relacionada con la distribución de estos medicamentos de acuerdo con el formato adoptado para el efecto por la Unidad.

Que el artículo 7o de la Resolución número 2335 de 8 de julio de 2009 determina que la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes elaborará el correspondiente formato con la información requerida.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el anexo número 1 de la presente resolución como formato para el registro de los distribuidores mayoristas que comercializan medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina sola o en asociación fija con otros fármacos.

ARTÍCULO 2o. Adoptar el anexo número 2 de la presente Resolución como formato para presentar el informe de distribuidores mayoristas que comercialicen medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina, sola o en asociación con otros fármacos ante la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes o fondos rotatorios de estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud.

PARÁGRAFO 1o. El formato se debe diligenciar para todos y cada uno de los movimientos de medicamentos que contengan efedrina o pseudoefedrina, sola o en asociación con otros fármacos, y se establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, cada distribuidor mayorista deberá allegar la información al correo electrónico informepseudo@fne.gov.co, los primeros diez (10) días calendario de cada mes en el caso de Bogotá, D. C., y Cundinamarca.

PARÁGRAFO 2o. Los distribuidores mayoristas ubicados en los departamentos diferentes a Cundinamarca deberán allegar la información requerida a cada uno de los fondos rotatorios de estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud de la Jurisdicción donde se encuentra el establecimiento, los primeros diez (10) días calendario de cada mes.

ARTÍCULO 3o. El incumplimiento en la presentación oportuna de estos informes conllevará a las sanciones a que haya lugar, conforme a lo normado en el Capítulo XX de la Resolución 1478 de 2006 proferida por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2009.

La Directora,

ALBA ROCÍO RUEDA GÓMEZ.

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