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RESOLUCIÓN 16 DE 2007
(junio 15)
Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se modifica el numeral 2 del literal b) capítulo I del instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, las Leyes 785 y 793 de 2002, el Decreto 1461 de 2000, y en especial por el artículo 75 de la Ley 998 de 2005 y el artículo 78 del Decreto 4731 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el documento Conpes 3412 de 2006, sobre “Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, -seguimiento del Conpes 3277”, señala que: “(…) Las fuentes de los ingresos del presupuesto nacional que se utilizarán para cubrir los pagos que la Nación deberá realizar con cargo a las vigencias futuras provendrán de la venta de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco- y de los fondos especiales de la Ley 55 de 1985 tal como se había establecido en el documento Conpes 3277”.
Que en atención a lo anterior el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución número 023 de 2006, adoptó el Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.
Que el procedimiento de ventas debe cumplir con dos condiciones sustanciales: primero que sea de carácter masivo de manera tal que permita enajenar un gran volumen de bienes de forma eficiente, transparente y económica; y segundo que sea expedito, esto es, que la venta se efectúe en corto tiempo para evitar costos y gastos por un procedimiento de venta ineficaz y el deterioro y depreciación de los bienes.
Que una vez iniciado el proceso de enajenación de activos del Frisco y adoptando el Instructivo expedido para tal fin, la Dirección Nacional de Estupefacientes ha observado la necesidad de modificar algunos de sus postulados en cumplimiento a los principios que deben regir la administración pública, esto es, eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad.
Que en relación con bienes muebles el Instructivo ordena a la DNE seleccionar promotores que realicen las ventas, bajo el mismo procedimiento que ordena para los bienes inmuebles.
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión realizada el 15 de junio de 2007 solicitud para celebrar un convenio interadministrativo con el fin de desarrollar la actividad de ventas de bienes muebles con la transparencia y eficacia requeridas, con una entidad con experiencia en ese campo.
Que analizada la solicitud se consideró necesario aprobar una adición al Instructivo con la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos para la promoción y venta de bienes muebles.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al numeral 2, literal B, Capítulo I, en lo que se refiere a la contratación para la enajenación de los bienes muebles activos del Frisco el siguiente párrafo:
La DNE podrá celebrar contratos interadministrativos con Entidades cuyo objeto permita la venta de bienes muebles por cuenta de terceros, de acuerdo con los parámetros que se establecen en el presente Instructivo, para tal efecto, no se realizará invitación pública para la selección del promotor.
En todo caso la DNE determinará si aplica los mecanismos de manera individual o concurrente.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Director Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procederá recurso alguno.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.