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RESOLUCIÓN 9 DE 2007
(abril 20)
Diario Oficial No. 46.644 de 30 de mayo de 2007
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se modifican algunos numerales del instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, las Leyes 785 y 793 de 2002, el Decreto 1461 de 2000, y en especial por el artículo 75 de la Ley 998 de 2005 y el artículo 78 del Decreto 4731 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Conpes 3412 de 2006, sobre “Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, seguimiento del Conpes 3277”, señala que: “(…) Las fuentes de los ingresos del presupuesto nacional que se utilizarán para cubrir los pagos que la Nación deberá realizar con cargo a las vigencias futuras provendrán de la venta de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, y de los fondos especiales de la Ley 55 de 1985 tal como se había establecido en el Documento Conpes 3277”;
Que en atención a lo anterior el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución número 023 de 2006, adoptó el instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la Enajenación y administración de activos y demás bienes, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado;
Que el procedimiento de ventas debe cumplir con dos condiciones sustanciales, primero que sea de carácter masivo de manera tal que permita enajenar un gran volumen de bienes de forma eficiente, transparente y económica, y segundo que sea expedito, esto es que la venta se efectúe en corto tiempo para evitar costos y gastos por un procedimiento de venta ineficaz y el deterioro y depreciación de los bienes;
Que una vez iniciado el proceso de enajenación de activos del Frisco y adoptando el instructivo expedido para tal fin, la Dirección Nacional de Estupefacientes ha observado la necesidad de modificar algunos de sus postulados en cumplimiento a los principios que deben regir la administración pública de eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad;
Que en virtud de lo anterior la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes en su sesión realizada el 19 de enero de 2007, las siguientes modificaciones:
1. Numerales 9.1.3, Capítulo I, literal a), en lo que se refiere a la publicación de las ofertas de compra directa las cuales se realizarán igualmente en un diario de amplia circulación, con el fin de darle mayor transparencia al proceso de enajenación.
2. Los Numerales 9.8, Capítulo I, literal a), tercer ítem, en el sentido de indicar que la escritura pública se firmará en la ciudad de ubicación del bien objeto de venta, en la Notaría de reparto correspondiente.
3. El párrafo 3o del numeral 1, liquidación, literal c), Capítulo I, para que sea el Director Nacional de Estupefacientes, quien seleccione los liquidadores de las Sociedades, de las personas naturales y jurídicas, que figuren inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades, buscando la agilidad del proceso de liquidación.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó por unanimidad las reformas presentadas al Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco);
Que posteriormente la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes en su sesión realizada el 2 de marzo de 2007, nuevas modificaciones al instructivo así:
1. Numeral 5.2.1, Capítulo I, literal a), se adiciona lo siguiente: la revisión de avalúos que estime necesaria la DNE.
2. Numeral 8.1.1.2., Capítulo I, literal a), Tiempo de Comercialización (n), modificación de la tabla de comercialización y se agregan dos párrafos.
3. Se suprime el numeral 8.1.1.5., del literal a) Capítulo I, en razón a que la tabla de Tiempo de Comercialización establecida no es aplicable en el cálculo de la fórmula y los tiempos de comercialización en meses no corresponde con las tablas de los numerales 8.1.1.1. y 8.1.1.2.
4. Numeral 8.1.2.1 Capítulo I, literal a), Valor Base de Venta (VBV) se adiciona el párrafo 3o.
5. Numeral 9.6 Capítulo I, literal a), Mecanismo de extinción de obligaciones.
La DNE y/o los Promotores seleccionados, podrán promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinción de obligaciones por concepto de impuestos prediales, valorización, inversiones, mejoras u otras obligaciones, que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificación y soporte por parte de la DNE.
6. En el Capítulo I, literal b) numeral 1.1.1 para la selección del promotor o promotores de venta, la DNE deberá publicar en un diario de amplia circulación y en la página web de la entidad. (…)
7. En el numeral 9.1.1.2 Tiempo de Comercialización (n), modificación de la tabla de comercialización y se agregan tres párrafos.
8. Se suprime el numeral 9.1.1.6., del literal b) Capítulo I, en razón a que la Tabla de Comercialización establecida no es aplicable en el cálculo de la fórmula y los tiempos de comercialización en meses no corresponde con las tablas de los numerales 9.1.1.1. y 9.1.1.2.
9. Numeral 10.6 Mecanismo de extinción de obligaciones.
La DNE y/o los promotores seleccionados, podrán promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinción de obligaciones por concepto de impuestos, inversiones, mejoras u otras obligaciones que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificación y soporte por parte de la DNE.
Que el Consejo Nacional de estupefacientes en sesión del 2 de marzo aprobó todas las reformas presentadas al Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), exceptuando las previstas en el numeral 9.6 Capítulo I, literal a) y el numeral 10.6 del Capítulo I, literal b), por cuanto su redacción no era clara;
Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó nuevamente a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 20 de abril de 2007, modificaciones en la redacción a los numerales 9.6, Capítulo I, literal a) y 10.6 del Capítulo I, literal b), Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), reformas que fueron aprobadas por unanimidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 9.1.3. Capítulo I, literal a), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
La de compra directa debe presentarse al promotor en el “Formulario de oferta”, completamente diligenciado, que será elaborado por la DNE. Las publicaciones de los inmuebles respecto de los cuales se ha recibido oferta de compra, deberán realizarse en un diario de amplia circulación que determine la Dirección Nacional de Estupefacientes, en la página web del promotor y de la Entidad; indicando el precio base, fecha de recepción de la última oferta, fecha y hora de la apertura de ofertas.
Si no hubiere otra oferta en un término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la oferta en el diario de amplia circulación se celebrará la venta con el oferente. Si el último día para presentar oferta fuere vacante o feriado el plazo se prorrogará hasta el día siguiente hábil.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 9.8 Capítulo I, literal a), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los cuales quedarán así:
La escritura pública se firmará en la ciudad de ubicación del bien objeto de venta, en la Notaría de reparto correspondiente.
ARTÍCULO 3o. Modificar el párrafo 3o del numeral 1, liquidación, literal c), Capítulo I, del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
La selección de los liquidadores se hará por el Director Nacional de Estupefacientes, de las personas naturales y jurídicas, que figuren inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades en la fecha de la invitación respectiva.
ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 5.2.1, Capítulo I, literal a), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
El pago de los avalúos, la revisión de avalúos que estime necesaria la DNE, deudas de impuestos, administración inmobiliaria, servicios públicos y demás obligaciones propias del inmueble, así como la comisión de venta será sufragado con el producto de la enajenación de cualquiera de los bienes, sin perjuicio que se pueda cancelar en especie a través de dación en pago con uno o varios de los activos del Fondo objeto de venta.
El pago de la comisión del promotor, sea en dinero producto de la venta de cualquiera de los bienes o en especie, se efectuará una vez se verifique la consignación del total del valor del negocio.
Si el pago al promotor fuere en especie, el precio del inmueble será el que se tomaría como precio base para la venta en el presente instructivo.
ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 8.1.1.2., Capítulo I, literal a), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
8.1.1.2. Tiempo de Comercialización (n)
Corresponde al tiempo estimado de comercialización del inmueble, el cual depende, entre otros, del tipo de bien, sus características particulares y el comportamiento del mercado. Los periodos fijados en esta Resolución para determinar la comercialización de los activos son el reflejo de la experiencia que en la venta de activos han tenido las diferentes instituciones financieras y son los adoptados por Fogafín.
El “n” corresponde al número de meses estimados para la comercialización del inmueble, se adopta la siguiente tabla de tiempos de comercialización, la cual podrá ser revisada por la DNE de acuerdo con la experiencia de comercialización, por lo tanto, se aplicará a la fórmula respectiva conforme la siguiente tabla:
TABLA DE COMERCIALIZACION
TIPO | MESES | n (aplicable) |
A | 0 - 6 | 4 |
B | 6.01 - 12 | 5 |
B | 12.01 - 24 | 6 |
C | 24.01 - 48 | 7 |
Para el cálculo del precio base de todos los inmuebles se tomará inicialmente el primer rango. Sin embargo, si transcurridos los primeros seis meses de comercialización, el bien no ha sido enajenado, se procederá a calcular de nuevo el precio base con el siguiente rango y así sucesivamente.
ARTÍCULO 6o. Se suprime el numeral 8.1.1.5. del literal a) Capítulo I, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 8.1.2.1. Capítulo I, literal a), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
8.1.2.1 Valor Base de Venta (VBV)
El Valor Base de Venta se calculará como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos sumado el valor del avalúo comercial del bien y el valor actualizado de los egresos para una tasa de descuento dada.
ual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta los ingresos que le genera a la entidad, así como los costos en los que incurre la misma por ser la propietaria del activo.
Cuando el valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el numeral 8.1.2.1.1 fuere inferior al avalúo catastral del inmueble, se tomará como Valor Base de Venta el valor del avalúo catastral vigente al momento de la aplicación de la fórmula.
ARTÍCULO 8o. Modificar el numeral 9.6. Capítulo I, literal a) del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
6.6 Mecanismo de extinción de obligaciones.
La DNE y/o los Promotores seleccionados, podrán promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinción de obligaciones por concepto de impuestos prediales, valorización, inversiones, mejoras u otras obligaciones, que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificación y soporte por parte de la DNE.
ARTÍCULO 9o. Modificar el numeral 1.1.1, Capítulo I, literal b), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
1.1.1. Invitación para la Selección del Promotor
Para la selección del promotor o promotores de venta, la DNE deberá publicar en un diario de amplia circulación y en la página web de la entidad un aviso de invitación a ofrecer propuestas en la página electrónica de la entidad los términos de referencia que precisen las condiciones de selección y contratación, con los requisitos legales, económicos y técnicos contenidos en el presente instructivo y los adicionales que determine la DNE.
El término de la publicación de la invitación en la página web de la Entidad no será inferior a diez (10) días calendario y establecerá las fechas de apertura y cierre, recepción de ofertas, solicitud de aclaraciones, respuesta de aclaraciones, evaluación y adjudicación, así como los criterios de evaluación y calificación de la oferta, sin perjuicio de que los plazos iniciales puedan ser prorrogados antes de su vencimiento por necesidad o conveniencia de la DNE.
En el evento de presentarse un solo oferente y su oferta resultare elegible y conveniente, el contrato podrá ser adjudicado, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva.
ARTÍCULO 10. Modificar el numeral 9.1.1.2, Capítulo I, literal b), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
9.1.1.2. Tiempo de Comercialización (n)
Corresponde al tiempo estimado de comercialización del activo, el cual depende, entre otros, del tipo de bien, sus características particulares y el comportamiento del mercado. Los periodos fijados en esta resolución para determinar la comercialización de los activos son el reflejo de la experiencia en las entidades en liquidación forzosa administrativa.
El “n” corresponde al número de meses aplicable estimado para la comercialización del bien, se adopta la siguiente tabla de tiempos de comercialización, la cual podrá ser revisada por la DNE de acuerdo con la experiencia de comercialización, por lo tanto, se aplicará a la fórmula respectiva conforme la siguiente tabla:
TABLA DE COMERCIALIZACION
TIPO | MESES | n (aplicable) |
A | 0 - 6 | 4 |
B | 6.01 - 12 | 5 |
B | 12.01 - 24 | 6 |
C | 24.01 - 48 | 7 |
Para el cálculo del precio base de todos los muebles se tomará inicialmente el primer rango. Sin embargo si transcurridos los primeros seis meses de comercialización, el bien no ha sido enajenado, se procederá a calcular de nuevo el precio base con el siguiente rango y así sucesivamente.
No obstante lo anterior, se faculta a la DNE para establecer los tiempos de
comercialización.
ARTÍCULO 11. Suprimir el numeral 9.1.1.6. del literal b) Capítulo I, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. Modificar el numeral 10.6, Capítulo I, literal b), del Instructivo que debe seguir la Dirección Nacional de Estupefacientes para la enajenación y administración de activos y demás bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el cual quedará así:
6.6 Mecanismo de extinción de obligaciones.
La DNE y/o los Promotores seleccionados, podrán promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinción de obligaciones por concepto de impuestos, inversiones, mejoras u otras obligaciones que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificación y soporte por parte de la DNE.
ARTÍCULO 13. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Director Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Secretario Técnico,
ALEJANDRO VÉLEZ MÚNERA.