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RESOLUCIÓN 8 DE 2016
(mayo 3)
Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se conforma el Comité Técnico de que trata el artículo 28 del Decreto número 2467 de 2015 y se establecen sus funciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 28 del Decreto número 2467 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2467 de 2015, reglamenta los aspectos de que tratan los artículos 3o, 5o, 6o y 8o de la Ley 30 de 1986, en lo concerniente a cannabis para uso medicinal y científico;
Que el Título IV, artículo 28 del Decreto número 2467 de 2015, dispone al tenor literal que “Para debido cumplimiento de sus funciones, el CNE conformará un Comité Técnico que tendrá por objeto realizar el análisis de las solicitudes de licencias de posesión semillas para siembra y licencias para cultivos de plantas de cannabis con fines estrictamente médicos y/o científicos. El Comité Técnico emitirá un concepto de viabilidad respecto de tales solicitudes, de conformidad con las funciones y disposiciones que se establezcan en la regulación que emita el CNE. El Comité Técnico CNE realizará la evaluación de las necesidades médicas y científicas del país, la información aportada por los titulares de las licencias, estadísticas nacionales de producción, venta, uso, importación y exportación de plantas de cannabis y tramitará ante la JIFE los respectivos formularios”;
Que el Título IV, artículo 29 del Decreto número 2467 de 2015, sobre la integración del Comité Técnico referido en el considerando anterior, dispone que este “estará integrado por un delegado de cada uno de los miembros del CNE, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Podrán asistir como invitados al Comité, personas que por su competencia o conocimiento sean requeridos por la Secretaría Técnica del CNE para ilustrar el tema”;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. <Ver Notas del Editor> Conformar el Comité Técnico que tendrá por objeto realizar el análisis de las solicitudes de licencias de posesión semillas para siembra y licencias para cultivos de plantas de cannabis con fines estrictamente médicos y/o científicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 2467 de 2015.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ. <Ver Notas del Editor> El Comité Técnico estará conformado por un delegado de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
En calidad de invitados podrán asistir aquellas personas que por su competencia o conocimiento sean previamente requeridos por parte de la Secretaría Técnica del CNE.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. <Ver Notas del Editor> El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el análisis de las solicitudes de licencia de posesión de semillas para siembra y licencias para cultivos de plantas de cannabis con fines estrictamente médicos y/o científicos.
2. Requerir información adicional o la práctica de pruebas cuando considere necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las referidas licencias.
3. Emitir conceptos de viabilidad o no respecto de las solicitudes de las licencias, para consideración del CNE.
4. Estudiar y emitir conceptos de viabilidad respecto de las solicitudes, modificación, cesión y renuncia de las licencias. Para dichos efectos podrá requerir información adicional o práctica de pruebas.
5. Estudiar y aprobar los planes de desmonte cuando le fuere requerido en los casos de renuncia a las licencias. Para dichos efectos podrá requerir información adicional o la inclusión de otras actividades.
6. Realizar la evaluación de las necesidades médicas y científicas del país junto con la información aportada por los titulares de las licencias y las estadísticas nacionales de producción, venta, uso, importación y exportación de cannabis y sus derivados, según corresponda, con el fin de obtener la información requerida para el diligenciamiento de los formularios ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
7. Emitir concepto sobre la configuración de causales resolutorias de las licencias, con base en el seguimiento administrativo y operativo de que trata el artículo 34 del Decreto número 2467 de 2015, ejercido por la Secretaría Técnica del CNE y demás autoridades competentes.
8. Las demás inherentes a las licencias referidas.
ARTÍCULO 4o. SESIONES COMITÉ TÉCNICO. <Ver Notas del Editor> Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica del CNE, de acuerdo con las solicitudes de licencia que se radiquen, una vez realice la revisión preliminar de los documentos y hayan sido presentadas en debida forma.
PARÁGRAFO. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.
El archivo de las actas, ayudas memoria o similares de las sesiones del Comité Técnico, así como los soportes documentales respectivos, estarán a cargo de su Secretaría.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. <Ver Notas del Editor> Una vez convocado el Comité Técnico, se realizará la verificación del quórum (mitad más uno), para dar inicio a la sesión.
Si las temáticas tratadas dentro de las sesiones requieren tomar decisiones, se requerirá de quorum decisorio (mitad más uno) para la aprobación de las mismas.
En los casos en que las temáticas objeto de la sesión requieran la elaboración de conceptos de viabilidad, el mismo se rendirá atendiendo aspectos técnicos y jurídicos, como los demás que se consideren necesarios, los cuales no necesitarán someterse a votación. En caso de posiciones disidentes, las mismas serán consignadas en los conceptos para su presentación y decisión en sesión del Consejo Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2016.
El Presidente (E),
CARLOS MEDINA RAMÍREZ.
El Secretario Técnico,
JAVIER ANDRÉS FLÓREZ HENAO.