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RESOLUCION 7 DE 2005

(abril 8)

Diario Oficial No. 45.899 de 05 de mayo de 2005

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por medio de la cual se ajusta el valor del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.

El Consejo Nacional de Estupefacientes,

en uso de la facultad legal que le confiere el parágrafo 3º del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el valor de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, hace parte del presupuesto de ingreso de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 83 del Decreto 2150 de 1995, el Consejo Nacional de Estupefacientes continuará fijando las tarifas por la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, conforme a las normas vigentes;

Que por medio de la Resolución número 0001 del 4 de diciembre de 1998, el Consejo Nacional de Estupefacientes, dispuso que el valor de expedición de los certificados se incrementará anualmente;

Que en sesión del día ocho (8) de abril de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes, dispuso que los valores para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes sería dada en salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que en consecuencia, los nuevos valores para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, empezarán a regir a partir de la fecha de publicación de la presente resolución;

Que en atención a lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los valores de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, serán los siguientes:

a) El requerido por persona natural será el equivalente al 0.19 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) El solicitado por establecimientos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado hasta de treinta millones de pesos moneda corriente ($30.000.000 moneda corriente), el equivalente a 0.38 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) El requerido por establecimientos de comercio y personas jurídicas con un capital pagado superior a treinta millones de pesos moneda corriente ($30.000.000 moneda corriente), el equivalente a 0.57 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

d) Las autorizaciones extraordinarias, para el manejo de sustancias químicas controladas, el equivalente a 0.38 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. Los valores anteriormente i ndicados, deben ser consignados previamente en la cuenta que la Dirección Nacional de Estupefacientes determine.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2005.

El Presidente,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Secretario Técnico,

Gonzalo Gutiérrez Díaz Granados.

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