Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 4 DE 2016

(mayo 3)

Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

<Ver Notas del Editor>

Por la cual se regula técnicamente las Condiciones Generales de las Licencias, establecidas en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015 a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las contenidas en el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o, Título II del Decreto 2467 de 2015, establece las condiciones generales aplicables a las licencias de posesión de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis, producción y fabricación de derivados de cannabis y exportación de derivados.

Que el numeral 2 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, dispone que los solicitantes de las licencias deben presentar un protocolo de seguridad, razón por la cual, se hace necesario expedir una regulación técnica que facilite la elaboración de los referidos protocolos, atendiendo los parámetros de seguridad establecidos en el artículo 30, título V, del mismo decreto y desarrollando los requisitos aplicables de manera específica a cada una de las licencias.

Que el numeral 4 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, contempla como requisito para los solicitantes de las licencias, la presentación de un protocolo de conformidad con leyes antilavado de activos, por lo tanto, resulta procedente emitir las directrices sobre las cuales debe elaborarse dicho protocolo a través de una regulación técnica sobre la materia.

Que en el marco del principio fundamental de solidaridad constitucional, tendiendo preferiblemente al fortalecimiento de estrategias de desarrollo económico y social de las regiones en las cuales se realizarán las actividades objeto del licenciamiento, los numerales 5 y 6 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, establecen como condiciones generales de las licencias, la presentación de un documento de carácter vinculante en el cual se indique el valor de las inversiones y compromisos que en materia social se implementarán y la propuesta de vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región en donde se desarrollarán las actividades licenciadas, de conformidad con el procedimiento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) o el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que dichos aspectos referidos en el considerando precedente, requieren de desarrollo específico aplicable a cada una de las licencias, así como la fijación del procedimiento para la presentación de la propuesta en materia de vinculación de habitantes de la región.

Que el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, dispone que los solicitantes de las licencias, deberán presentar pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, razón por la cual, se hace necesario expedir una regulación técnica mediante la cual se señalen las condiciones de las pólizas, porcentaje, alcance de los amparos y términos de cubrimiento de las mismas.

Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Nacional de Estupefacientes:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Ver Notas del Editor> Los interesados en solicitar las licencias de posesión de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, para la elaboración del protocolo de seguridad contemplado en el numeral 2 del mismo artículo, deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la “Guía para la elaboración del protocolo de seguridad, como requisito previo para el otorgamiento de las licencias establecidas en el Decreto 2467 de 2015”, que se adopta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30, título V del mismo decreto y que hace parte del presente instrumento.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse realizar modificaciones al protocolo presentado durante la vigencia del mismo, el titular de las licencias deberá hacer envío del protocolo ajustado a la Secretaría Técnica del CNE, destacando de manera específica las modificaciones realizadas y las correspondientes justificaciones razonables que sustenten las mismas. En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

ARTÍCULO 2. PROTOCOLOS DE CONFORMIDAD CON LEYES ANTILAVADO. <Ver Notas del Editor> Los interesados en solicitar las licencias de posesión de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, para la elaboración del protocolo de conformidad con las leyes antilavado, contemplado en el numeral 4 del mismo artículo, deberán acogerse a las disposiciones contempladas en la “Guía para la elaboración del Protocolo de conformidad con las Leyes Antilavado de Activos, como requisito previo para el otorgamiento de las licencias establecidas en el Decreto 2467 de 2015” que hace parte del presente instrumento.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse la necesidad de realizar modificaciones al protocolo, el titular de las licencias deberá hacer envío del protocolo ajustado a la Secretaría del Comité Técnico de CNE, destacando de manera específica las modificaciones realizadas y las correspondientes justificaciones razonables que sustenten las mismas. En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN SOCIAL. <Ver Notas del Editor> Entiéndase como documento de carácter vinculante, de que trata el numeral 5 del artículo 5o del Decreto 2467 de 2015, aquel que contiene el valor de las inversiones y compromisos en materia social, de manera clara, expresa y exigible.

El documento de carácter vinculante, deberá estar suscrito por el solicitante o representante legal del solicitante de las licencias de cultivo de plantas de cannabis, indicando la entidad o persona beneficiaria con los aportes en materia social (con preferencia regionales) y los compromisos que de manera específica se adquieran y deban cumplirse en caso de concederse la licencia.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse la realización de modificaciones a dicho documento, el titular de la licencia deberá hacer envío del documento modificatorio debidamente suscrito por las partes involucradas. El nuevo documento deberá señalar de manera específica las modificaciones y la justificación de las mismas así como la aceptación expresa del beneficiario, respecto de estas.

En los casos en que el objeto de la modificación anticipada al vencimiento, sea el cambio del beneficiario, se requerirá la presentación de un documento adicional, mediante el cual el beneficiario inicial consienta de manera expresa el referido cambio.

En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

ARTÍCULO 4o. VINCULACIÓN DE TRABAJADORES DE LA REGIÓN. <Ver Notas del Editor> Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis, deberán de manera preferente vincular un porcentaje de trabajadores habitantes de la región siempre y cuando estos se ajusten a las necesidades que se requieran. Para ello, deberán presentar con las solicitudes de las licencias, la propuesta en la cual se describa el porcentaje de trabajadores regionales que se proyecta vincular.

La propuesta deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través de su Secretaría Técnica, con los documentos anexos a la solicitud de la licencia que se pretende obtener.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse la realización de modificaciones al porcentaje de trabajadores presentado en la propuesta, el titular de la licencia deberá hacer envío del documento modificatorio debidamente a las entidades competentes, según corresponda. El nuevo documento deberá señalar de manera específica las modificaciones y la justificación de las mismas.

En el evento de no considerarse pertinentes las modificaciones, se procederá a su denegación.

ARTÍCULO 5o. PORCENTAJE DE VINCULACIÓN DE TRABAJADORES HABITANTES DE LA REGIÓN. <Ver Notas del Editor> El porcentaje de vinculación de trabajadores habitantes de la región, deberá establecerse atendiendo los siguientes criterios: a) escala de la actividad, correspondiente a la clasificación realizada por la Secretaría Técnica del CNE, como pequeños cultivadores o cultivadores; b) cupo otorgado por el CNE, c) rentabilidad potencial, atendiendo a la estimación de las utilidades con proyección anual; d) oferta de personal de la región que cumpla con los perfiles requeridos para el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 6o. PÓLIZAS DE SEGUROS. <Ver Notas del Editor> En materia de previsión de riesgos derivados de las actividades de posesión de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis, el numeral 7, artículo 5 del Decreto 2467 de 2015, establece como requisito general, la presentación de pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales.

Para cumplimiento de dichos requisitos, a continuación se presentan los lineamientos que se deben seguir para el cubrimiento de los riesgos previstos.

RiesgosModalidad de la PólizaPorcentajeTiempo
CumplimientoCumplimiento disposiciones

Legales.
Para el primer año 10% sobre el total de las inversiones proyectadas a un año - valor del proyecto.

Para los años siguientes 10% sobre el total de las utilidades obtenidas en el último año.
1 (un) año renovable en el mismo término mientras esté vigente la licencia.
Responsabilidad civil extracontractualResponsabilidad civil extracontractual.Para el primer año 10% sobre el total de las inversiones proyectadas a un año - valor del proyecto.

Para los años siguientes 10% sobre el total de las utilidades obtenidas en el último año.
1 (un) año, renovable en el mismo término mientras esté vigente la licencia.

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN ANUAL. <Ver Notas del Editor> Los titulares de las licencias referidas, deberán allegar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes las pólizas descritas anualmente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2016.

El Presidente (e),

CARLOS MEDINA RAMÍREZ.

El Secretario Técnico,

JAVIER ALEJANDRO FLÓREZ HENAO.

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD COMO REQUISITO PREVIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2467 DE 2015 A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

Introducción

La siguiente guía tiene como finalidad asistir a las personas naturales o jurídicas en la elaboración de los protocolos de seguridad, como requisito para la obtención de las licencias de posesión de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis, con fines estrictamente medicinales y científicos previstas en el Decreto 2467 de 2015.

El presente documento debe ser leído en consonancia con el Decreto 2467 de 2015, como desarrollo de las disposiciones previstas en materia de seguridad de las instalaciones y zonas de operación, para la implementación de medidas apropiadas aplicables de manera específica a cada una de las licencias, con el propósito de impedir el desvío del cannabis y sus derivados a mercados ilegales.

En cumplimiento del derecho fundamental a la igualdad material, el cual se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales[1], se hace necesario establecer unos requisitos diferenciados de seguridad para los pequeños cultivadores de plantas de cannabis, los cuales se identificarán en razón de la densidad de la actividad, tecnificación y rentabilidad de las mismas. El reconocimiento de la igualdad material, no solo como una expresión del derecho a la igualdad general, sino como una obligación del Estado, ha sido desarrollado por una línea jurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional. En palabras de la Corte: “la Constitución trata el derecho a la igualdad desde una doble perspectiva: como mandato de abstención o de interdicción de tratos discriminatorios y como mandato de intervención sobre aquellas situaciones de desigualdad material en orden a su superación (...) el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública (acciones afirmativas), que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (resaltado por fuera de texto original)”[2].

En todo caso, las condiciones definidas por los solicitantes en el protocolo de seguridad, serán sujetas a verificación y control por parte de las entidades competentes. En caso de incumplimiento en su implementación, se configurará la causal de condición resolutoria definida en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2467 de 2015.

A. Capítulo I: Requisitos de seguridad específica para la Licencia de Posesión de Semillas para Siembra

Considerando que la licencia de posesión de semillas para siembra no comprende actividades de cultivo, se establecen como parámetros que deben estar contenidos en los protocolos de seguridad, los siguientes:

- Presentar los planos de las áreas de edificaciones con sus estructuras internas, describiendo el esquema de seguridad a implementar, para dar cumplimiento a los parámetros que se señalan a continuación.

Edificaciones

Tratándose de licencia de posesión de semillas para siembra, entiéndase el concepto “edificaciones” señalado en el Decreto número 2467 de 2015, como las áreas internas de ingreso y salida, acondicionamiento, almacenamiento de las semillas para siembra y todas aquellas dentro de las cuales se realicen actividades con semillas para siembra en posesión, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar construidas con materiales suficientemente resistentes que garanticen la integridad de las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las mismas.

b) La integridad de las estructuras deberá ser inspeccionada periódicamente, realizando los mantenimientos a que haya lugar.

c) Todas las puertas y ventanas deben estar en condiciones adecuadas para permitir el cierre de las áreas e impedir el acceso a personas sin autorización.

d) Las zonas de almacenamiento de las semillas para siembra, deben estar en áreas de acceso exclusivo con control y registro, de conformidad con la regulación que se expida para dicho efecto.

e) Las áreas además deben contar con equipos y básculas adecuadas y calibradas para pesar y registrar el material, de conformidad con la regulación técnica que se expida sobre la materia.

f) Ante cualquier detección de acceso no autorizado o ante la presentación de incidentes de seguridad, se deberán levantar actas de cada suceso, indicando el lugar, hora, fecha, personal presente en las instalaciones, hechos y medidas adoptadas. Así mismo, dichas actas deberán consignarse en un registro de sucesos inusuales, los cuales deberán ser guardados por un periodo no menor a 5 años.

El formato para el diligenciamiento de protocolo, será suministrado por la Secretaría Técnica del CNE.

B. Capítulo II: Requisitos de Seguridad Específica para la Licencia de Cultivo de Plantas de Cannabis

Tipos de Cultivo: el cultivo de plantas de cannabis podrá realizarse en áreas exteriores (en invernadero o a cielo abierto) y/o interiores.

Pequeños Cultivadores: para la clasificación respectiva en calidad de pequeños cultivadores, los interesados deberán diligenciar de manera previa a la solicitud de la licencia, un formato de encuesta técnica con preguntas precisas demostrables, ante la Secretaría Técnica del CNE, la cual de acuerdo con la información suministrada, procederá a realizar la clasificación como pequeño cultivador o cultivador, atendiendo criterios de densidad de plantas, rendimiento de la cosecha, tecnificación de la actividad y rentabilidad entre otros aspectos que se consideren pertinentes.

En los casos en que se solicite la licencia de cultivo sin haber diligenciado el formato de encuesta respectivo, se entenderá que el interesado se considera clasificado como cultivador.

El protocolo de seguridad exigido para el otorgamiento de la licencia de cultivo de plantas de cannabis deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a) Tipo de cultivo (interno, externo en invernadero o externo a cielo abierto).

b) Presentar los planos de las áreas de edificaciones con sus estructuras internas, describiendo el esquema de seguridad a implementar, para dar cumplimiento a los parámetros que se señalan a continuación.

Áreas de Cultivo Externo

a) El perímetro del Área de Cultivo debe adecuarse con una barrera física para impedir el acceso a personas no autorizadas por el Licenciatario.

b) Debe haber señales externas e internas que muestren que el acceso no autorizado está prohibido.

Edificaciones

Tratándose de Licencia de cultivo de plantas de cannabis, entiéndase el concepto “edificaciones” señalado en el Decreto número 2467 de 2015, además de aquellas contempladas en el acápite anterior, respecto de licencia de posesión de semillas para siembra; las áreas de cultivo interno, áreas de cultivo externo en invernaderos, áreas de recepción y salida del material, áreas de secamiento y curado y demás áreas en donde se realicen procedimientos en zonas interiores con las semillas para siembra, plantas de cannabis, flores o cogollos o cualquier otra parte de la planta. Dichas edificaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros:

a) Estar construidas con materiales suficientemente resistentes que garanticen la integridad de las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las mismas.

b) La integridad de las estructuras deberá ser inspeccionada periódicamente, realizando los mantenimientos a que haya lugar.

c) Debe haber señales externas e internas que muestren que el acceso no autorizado está prohibido.

d) Todas las puertas y ventanas deben estar en condiciones adecuadas para permitir el cierre de las áreas e impedir el acceso a personas sin autorización.

e) Las zonas de almacenamiento, deben estar en áreas de acceso exclusivo con control y registro, de conformidad con la regulación que se expida para dicho efecto.

f) Las áreas además deben contar con equipos y básculas adecuadas y calibradas para pesar y registrar el material, de conformidad con la regulación técnica que se expida sobre la materia.

g) Debe haber solamente un punto de entrada para vehículos, personal y visitantes, sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad industrial (salidas de emergencia).

h) Debe haber una empresa de vigilancia contratada para garantizar la seguridad de las edificaciones siete días a la semana, veinticuatro horas al día. Para el caso de pequeños cultivadores, este requisito podrá cumplirse asegurando la custodia permanente de las edificaciones para impedir el acceso no autorizado a las mismas.

i) Debe tener contratada una empresa de auditoría que revise anualmente los inventarios para verificar el uso y destino autorizados de la cosecha. Para el caso de pequeños cultivadores, este requisito podrá cumplirse llevando el registro de las operaciones que se realicen con la cosecha, de conformidad con la regulación técnica que se expida para dicho efecto.

j) Todas las aperturas, ductos y conductos de paso mecánico/eléctricos deben estar protegidos con material de seguridad.

Monitoreo y Detección

Las edificaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros de monitoreo y detección:

a) Deben instalarse cámaras de circuito cerrado de televisión que operen todos los días, las veinticuatro horas. Así mismo se deberá instalar un sistema de detección de intrusos. Para el caso de pequeños cultivadores, este requisito podrá cumplirse instalando una cámara en las zonas de almacenamiento de la cosecha de cannabis, y asegurando la custodia permanente de las edificaciones para impedir el acceso no autorizado a las mismas. Ante cualquier detección de acceso no autorizado o ante la presentación de incidentes de seguridad, se deberán levantar actas de cada suceso, indicando el lugar, hora, fecha personal presente en las instalaciones, hechos y medidas adoptadas. Así mismo, dichas actas deberán consignarse en un registro de sucesos inusuales, los cuales deberán ser guardados por un periodo no menor a 5 años.

b) Las personas que realicen actividades de vigilancia o custodia deberán estar preparadas para reaccionar de manera efectiva ante cualquier detección de acceso no autorizado o ante la presentación de incidentes de seguridad.

Control de Acceso

Las edificaciones, deberán cumplir con los siguientes parámetros de control de acceso:

a) Debe instalarse tecnología de control de acceso adecuada y deben adoptarse medidas apropiadas para restringir el acceso e identificar a toda persona que entre o salga de las edificaciones.

b) Todos los directivos, empleados y contratistas deben estar identificados en todo momento así como los visitantes. Los visitantes deben estar acompañados por un trabajador mientras estén dentro de las instalaciones.

c) Deben haber controles preestablecidos apropiados para la expedición de candados, llaves y códigos de acceso.

d) El acceso a las edificaciones debe estar restringido a personas cuya presencia en el área es requerida dadas sus responsabilidades laborales.

e) Se deberá tomar un registro de la identidad de toda persona que entre y salga de las edificaciones.

Suministro de energía en las instalaciones

Las edificaciones deben tener iluminación constante que garantice la seguridad y funcione como sistema disuasivo.

El sistema de energía debe tener fuentes auxiliares para asegurar su funcionamiento en cualquier circunstancia. Debe existir un plan de respuesta en caso de interrupción de la energía eléctrica. Para el caso de pequeños cultivadores, este requisito podrá cumplirse con una ronda de verificación de las condiciones de seguridad y el cierre inmediato de las instalaciones hasta que se reintegre el servicio de energía.

El formulario para el diligenciamiento del protocolo, será suministrado por la Secretaría Técnica del CNE.

Guía para la elaboración del protocolo de conformidad con las normas Antilavado de Activos y contra la financiación del terrorismo, como requisito previo para el otorgamiento de las licencias establecidas en el Decreto número 2467 de 2015 a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Introducción

La siguiente guía tiene como finalidad asistir a las personas naturales o jurídicas en la elaboración del protocolo de conformidad con las normas antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, como requisito previsto en el numeral 4 de artículo 5o en el Decreto número 2467 de 2015, para la obtención de las licencias de posesión de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis con fines estrictamente medicinales y científicos.

Los mecanismos e instrumentos de control aquí establecidos tienen como fin proteger la integridad de las actividades económicas, mediante la adopción de esquemas de prevención del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, de acuerdo con su nivel de riesgo, de forma que les permita fortalecerlas donde los riesgos son más altos y simplificarlos donde los riesgos son más bajos.

Las personas naturales o jurídicas interesados en la obtención de las licencias establecidas en el Decreto número 2467 de 2015, deberán aplicar medidas adecuadas y suficientes orientadas a evitar o prevenir que en la realización de sus operaciones pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

En todo caso, los mecanismos de prevención y control establecidos por los solicitantes en el protocolo, estarán sujetos a verificación y control por parte de las entidades competentes. Así mismo, los titulares de las licencias están obligados a cumplir las disposiciones normativas vigentes sobre la materia y aquellas que sean expedidas con posterioridad para dichos efectos, so pena de configurarse la causal de condición resolutoria definida en el numeral 6 del artículo 8o del Decreto número 2467 de 2015.

Los protocolos antilavado de activos deberán contener los siguientes aspectos:

1. Origen de fondos y activos.

2. Políticas y código de ética.

3. Conocimiento de clientes, proveedores o contrapartes.

4. Detección de operaciones inusuales.

5. Monitoreo de operaciones.

6. Reporte de operaciones sospechosas.

7. Capacitación.

1. Origen de fondos y activos

Tratándose de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, el representante legal, junto con el Revisor Fiscal (cuando aplique), o contador deberán suscribir una certificación sobre la legalidad del origen de los fondos y activos empleados para su constitución y el desarrollo de las actividades de posesión de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis según corresponda, así como para el capital de trabajo utilizado para la realización de sus operaciones, en el que se declare que estos no provienen directa o indirectamente de ninguna actividad delictiva, especialmente las relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo y que el (los) bien(es) inmueble(s) usados para estos fines no están incursos en ningún proceso de extinción del derecho de dominio.

Esta certificación deberá estar acompañada de prueba física documental en la que se evidencie la fuente de los recursos (realización de activos, obtención de pasivos, recursos propios, entre otros), de cada uno de los socios, gestores, aportantes, inversionistas, accionistas, etc.

El requisito anterior también es aplicable a personas naturales. Para este caso, la declaración deberá ser personal, con el siguiente contenido literal.

“Declaro bajo la gravedad del juramento que los recursos, bienes muebles o inmuebles, activos tangibles o intangibles y en general cualquier bien apreciable en dinero, usado para la posesión de semillas para siembra ( ) y/o cultivo de plantas de cannabis ( ) no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, y que el producto de esta actividad económica tampoco será usado para cometer las conductas asociadas al lavado de activos o la financiación del terrorismo”.

2. Políticas y código de ética

Los interesados en la obtención de cualquier licencia deberán contar con directivas claras en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que incluyan como mínimo lineamientos de prevención de actividades ilegales en sus operaciones o contratos; cumplimiento de la normatividad vigente y aplicación de estándares internacionales en la materia; contratación de empleados, colaboradores y contratistas; colaboración eficaz con las autoridades administrativas, judiciales y de policía judicial; capacitación; y protección de buen nombre personal o de la organización.

3. Conocimiento de clientes, proveedores o contrapartes

Los titulares de cualquiera de las licencias, deberán adoptar medidas adecuadas y suficientes para conocer la actividad económica que desarrollan sus clientes, proveedores, contratistas o contrapartes; la magnitud de sus operaciones, la frecuencia o volumen de las mismas, así como las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y mercado en el que operan.

4. Detección de operaciones inusuales

El enfoque basado en riesgos de lavado de activos y contra la financiación del terrorismo que implementen los titulares de las licencias deberá ser capaz de detectar cuando una operación con clientes, proveedores, contrapartes o contratistas se sale de los parámetros de normalidad establecidos para el desarrollo de cualquiera de sus operaciones de posesión de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis, incluyendo factores como área geográfica de las operaciones, monto, frecuencia y volumen de las mismas.

5. Monitoreo de operaciones

Los titulares de las licencias deberán contar con procedimientos para hacer seguimiento a las operaciones realizadas con clientes, proveedores, contratistas o contrapartes, en periodos determinados, en los que se incluirán los aspectos relacionados con los factores de riesgo determinados, tales como frecuencia, monto, volumen, tipo de operación, naturaleza, uso, costumbre, con el fin de apoyar la detección de operaciones inusuales y determinación de operaciones sospechosas.

6. Reporte de operaciones sospechosas

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 1497 de 2002, y lo determinado por la Unidad de Información y Análisis Financiero, (UIAF), los titulares de las licencias deberán reportar a dicha Unidad cualquier información relevante sobre manejo de activos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes o contrapartes, o se aparten de tas condiciones del mercado en el que operen o sobre operaciones que resulten atípicas en razón al monto, frecuencia, tipo y naturaleza de la operación, al lugar, región o zona en que se efectúe, a los antecedentes y a la actividad de la persona, a los usos y costumbres de la actividad que se trate y que no tengan una justificación o explicación lógica y razonable de acuerdo con la información a su disposición.

7. Capacitación

El sistema de prevención que se aplique deberá contener directivas de acción para el fortalecimiento de la capacitación en conocimientos generales y específicos en el tema del lavado de activos, la financiación del terrorismo, así como la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en especial la referida a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La plantilla del protocolo de conformidad con leyes antilavado de activos y financiación del terrorismo será suministrada por la Secretaría Técnica del CNE.

* * *

1. Sentencia T-061 de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis, Sentencia T-586 de 2007. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, Sentencia T-724 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia C-932 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-984 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, Sentencia C-258 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo, Sentencia C- 862 de 2008, entre otras.

2. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-258 de 2008. M.P. Mauricio González C.

×