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RESOLUCIÓN 2 DE 2022
(mayo 31)
Diario Oficial No. 52.058 de 7 de junio de 2022
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por medio de la cual se establecen los lineamientos generales para la afectación vía extinción de dominio y administración de sustancias y/o productos químicos controlados incautados.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el artículo 91, literales a), b) y c) de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines del Estado, entre otros, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 113 de la Carta Política refiere que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que la protección del ambiente es un deber a cargo del Estado, como lo dispone el artículo 79 superior y, contrario a ello, el impacto del manejo inadecuado de sustancias y/o productos químicos controlados incautados, destinados a la producción de estupefacientes, representa un riesgo sobre la diversidad medioambiental, la vida, salud e integridad de las personas.
Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, consagra como función del Consejo Nacional de Estupefacientes (...) “Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas”(...).
Que en igual sentido, el literal b) de la misma norma dispone que, le corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes señalar a los distintos organismos oficiales, las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar para la persecución del tráfico de drogas ilícitas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto legislativo 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente a través del artículo 4o del Decreto 2272 de 1991, es función del Consejo Nacional de Estupefacientes determinar las sustancias y productos químicos sometidos a control, por servir de insumo en el procesamiento de drogas ilícitas.
Que el artículo 31 de la Resolución número 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, sobre incautación de sustancias y/o productos químicos controlados, establece que estos bienes serán puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y las normas que lo modifiquen o lo adicionen.
Que ante el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 19 diciembre de 2019, reiterada por acta de la sesión del 27 de mayo de 2020, se puso en conocimiento las problemáticas existentes con las sustancias y/o productos químicos controlados incautados y vinculados con procesos penales que permanecen en custodia de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, relacionadas principalmente con: i) la actual congestión en el almacenamiento de estos elementos, que además no son dispuestos en sitios aptos para su conservación y desbordan la capacidad de custodia del responsable directo, ii) el impacto negativo para las condiciones de salubridad personal y ambiental de las poblaciones cercanas a los sitios de almacenamiento utilizados, derivado directamente de la inexistencia de una ruta conjunta que permita cumplir con un mínimo de condiciones de administración y custodia requeridas y, iii) los impactos negativos en el desarrollo efectivo de los procesos investigativos y en la lucha articulada contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Que en orden a superar esta problemática, en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes fueron discutidas diferentes alternativas que suponen la vinculación de varias instancias del Estado, destacando dentro de ellas, la participación de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S.
Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Fiscalía General de la Nación presentó i) un análisis normativo sobre la viabilidad de la acción de extinción del derecho de dominio con relación a las sustancias y/o productos químicos controlados, ii) una propuesta frente a la ruta a seguir y, iii) un inventario de las sustancias químicas controladas incautas a la fecha, insumos que fueron puestos en consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el propósito de habilitar un mecanismo que permita superar la problemática planteada.
Que el numeral 3 del artículo 1o del Código de Extinción de Dominio, define los bienes susceptibles de la acción extintiva como (...) “Todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial” (...).
Que la norma referida, establece en su artículo 15 que la acción de extinción de dominio (...) “es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”(...).
Que, por otra parte, el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, regula las causales que dan lugar a la declaración de extinción del derecho de dominio, relacionadas principalmente con: i) aquellos bienes cuyo origen directo o indirecto está asociado a una actividad ilícita; ii) los que correspondan al objeto material del delito y; iii) aquellos de origen lícito destinados a la comisión de una conducta punible.
Que, en el marco del contexto legal precedente, las sustancias y/o productos químicos controlados incautados pueden ser objeto de la acción extintiva de dominio, en el entendido en que son bienes muebles susceptibles de valoración económica, sobre los cuales recae un derecho de contenido patrimonial.
Que aunado a esto, las sustancias y/o productos químicos controlados incautados son bienes pasibles de la acción de extinción del derecho de dominio, puesto que, sobre estas podrían concurrir las causales 2, 5 y 6 establecidas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, referidas a: (...) “2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción; 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas y; 6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas” (...).
Que sobre estos bienes procede la adopción de medidas cautelares dentro de trámites extintivos y como ítem subsiguiente a estas, el parágrafo 2 del artículo 88 del Código de Extinción de Dominio establece que (...) “La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO será el secuestre de los bienes, sobre los que en el pasado se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales quedarán de inmediato a disposición del citado Fondo. En ejercicio de esta facultad, el administrador del FRISCO podrá elevar directamente ante el Fiscal o juez según la etapa en que se encuentre el proceso, todas las solicitudes relacionadas con la administración de estos bienes”(...).
Que la destrucción no controlada de estas sustancias y/o productos químicos incautados, utilizados en la producción de drogas ilícitas, pone en riesgo la materialización del derecho fundamental a un ambiente sano, por lo que el administrador del FRISCO deberá verificar y soportar técnicamente en términos de salubridad pública, si la disposición de dichos bienes debe realizarse a través de su comercialización o destrucción luego de su afectación vía extinción de dominio.
Que el fenómeno del narcotráfico exige per se una visión integral de las circunstancias que rodean su comisión a través del análisis, identificación y afectación de todos los eslabones que integran la cadena criminal, erigiéndose entonces fundamental apelar a la estructuración y desarrollo de rutas de acción conjuntas y a la aplicación de herramientas legales adicionales a las ya implementadas por las autoridades que convergen en la lucha contra este flagelo; ello, con el propósito de impactar de manera transversal, efectiva y contundente las redes ilícitas de diverso orden que posibilitan la materialización de este delito.
Que la afectación de sustancias y/o productos químicos controlados incautados vía extinción de dominio y administración mediante la gestión legalmente encomendada a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S, representa una alternativa válida para abordar las problemáticas arriba señaladas, en consideración a que ello permite consolidar estrategias efectivas encaminadas a combatir el narcotráfico - en todos sus niveles - y a orientar acciones concretas para materializar la protección al medio ambiente, además de la vida, integridad y salubridad de la población.
Que este proyecto traza una ruta clara que define el nivel de participación de las entidades vinculadas y el rol que están llamadas a cumplir -bajo los parámetros legales que las conminan-, desde el momento de la incautación de las sustancias y/o productos químicos controlados hasta su disposición final, bajo los parámetros del mecanismo de administración que proceda.
Que los lineamientos contenidos en esta resolución son consecuencia del trabajo articulado interinstitucional conforme al compromiso adquirido en el Consejo Nacional de Estupefacientes entre la Fiscalía General de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S. y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, orientadas a la afectación de sustancias y/o productos químicos controlados incautados vía extinción de dominio y a su administración, acciones que se enmarcan dentro de la política pública trazada por el Consejo Nacional de Estupefacientes para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Estupefacientes,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Trazar los lineamientos básicos que harán parte de la ruta de afectación de sustancias y/o productos químicos controlados incautados vía extinción de dominio y administración.
ARTÍCULO 2o. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN EXTINTIVA. Con relación a la labor adelantada por la Fiscalía General de la Nación frente al inicio de trámites extintivos sobre las sustancias y/o productos químicos controlados incautados, se establece que el Fiscal delegado que adelante el proceso penal, una vez superadas las audiencias concentradas correspondientes, deje a disposición de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, las sustancias y/o productos químicos controlados incautados, por medio de oficio que anexe como mínimo los siguientes elementos:
a. Acta de incautación de las sustancias y productos químicos controlados. El documento, deberá presentar la relación de: i) tipo de sustancia o producto químico controlado incautado de acuerdo con el resultado de pruebas realizadas, y ii) cantidad de la sustancia o producto químico controlado incautado.
b. Acta de legalización de la incautación de las sustancias o productos químicos controlados.
c. Dictamen PIPH como prueba preliminar y orientadora en los casos que proceda.
d. Dictamen de certeza.
e. Informe de Policía Judicial que condense aspectos como: i) lugar de incautación de la sustancia y/o producto químico controlado incautado, y ii) sitio en el que se encuentra almacenada la sustancia o producto químico controlado.
f. En los eventos y zonas geográficas en las que se cuente con Equipos Raman o tecnología similar, se utilizará para la identificación preliminar de la sustancia y/o producto químico controlado incautado y se allegará el informe correspondiente, incluyendo el estado del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de los resultados que arroje el análisis de laboratorio correspondiente en cada caso.
g. Los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que constituyan soporte probatorio de la conducta tipificada en el artículo 382 de la Ley 599 de 2000, a partir de los cuales el fiscal delegado adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio encargado de adelantar el trámite extintivo, pueda sustentar, en fase inicial, la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la sustancia o producto químico controlado incautado bajo los parámetros de las causales citadas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA EL TRÁMITE DE ADMINISTRACIÓN. Las sustancias y/o productos químicos controlados incautados, afectados vía extinción de dominio mediante la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo por parte de un Fiscal delegado adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, serán puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S para su administración provisional, entidad frente a la que se determina el desarrollo de los siguientes lineamientos:
a. La Sociedad de Activos Especiales-SAE S.A.S dispondrá dentro de los 30 días siguientes las gestiones administrativas pertinentes para la recepción de la sustancia y/o producto químico controlado incautado, en calidad de secuestre.
b. La diligencia de secuestro de las sustancias y/o productos químicos controlados incautados deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días adicionales al literal a., siguientes a la fecha de la resolución que decreta las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.
c. La Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S contratará con empresas especializadas, el transporte y el almacenamiento o bodegaje de las sustancias y/o productos químicos controlados y seguidamente definirá el mecanismo de administración provisional que empleará según lo dispuesto en el Código de Extinción de Dominio. En ese sentido, se recomienda que al interior de la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S se adelante la consolidación de protocolos de administración frente a la diversidad de sustancias y/o productos químicos controlados incautados que por su naturaleza podrían requerir labores de administración disímiles. En todo caso el almacenamiento podrá ser realizado directamente por el administrador del FRISCO cumpliendo la normatividad prevista para ello.
d. En el evento en que la sustancia y/o producto químico controlado incautado no pueda ser comercializado, ni donado, la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S, procederá a su destrucción, tal como lo prevé el artículo 98 del Código de Extinción de Dominio. En este caso deberá informar semestralmente al Consejo Nacional de Estupefacientes sobre los costos de dicha actividad con el fin de prever el presupuesto de la posterior vigencia.
e. En los casos en que la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S disponga la destrucción o donación de la sustancia y/o producto químico controlado incautado, se comunicará de manera inmediata al fiscal delegado adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
ARTÍCULO 4o. TRATAMIENTO DE SUSTANCIAS Y/O PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS INCAUTADOS QUE SE ENCUENTRAN ALMACENADOS. Frente a las sustancias y/o productos químicos controlados incautados que no hayan sido puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S al momento de la publicación de la presente Resolución, la Fiscalía General de la Nación, sobre la base de sus facultades constitucionales y legales, establecerá una ruta de acción para su disposición final dentro del término de un (1) año contado a partir de la publicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.
El Presidente,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Secretario Técnico,
Andrés Orlando Peña Andrade.