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RESOLUCIÓN 3500 DE 2020

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 51.516 de 2 de diciembre de 2020

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

1.1. Que el artículo 90 de la Constitución Política, establece que:

“(…) Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este (…)”.

1.2 Que el artículo 209 de la Carta Política preceptúa que:

“(…) Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”.

1.3 Que mediante el Decreto 1716 de 2009, se reglamentaron la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001 y la ley 1285 de 2009, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

1.4 Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el “(…) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

1.5 Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, señalan que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

1.6 Que esta Corporación emitióí la Resolución 0458 de 2009, por medio de la cual creo el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral; integroíy estableció las funciones del mismo; y mediante la Resolución 2532 del 2 de septiembre de 2020, se actualizó el mismo, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictaron las disposiciones sobre su funcionamiento.

1.7 Que para el caso particular, el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución número 2532 de 2020 del Consejo Nacional Electoral, determina que es función del comité de Conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico”.

1.8 Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de sus funciones, expidió las Circulares números 03 de 2014, 06 de 2016 y 05 del 2019, en las que se determinaron los lineamientos que deben seguir las entidades públicas del orden nacional para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la misma, la cual se encuentra en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico” y en el Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. (PPDA); que deberá ser adoptada mediante Resolución y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.9 Que el Comité de Conciliación evidenció y analizó las causas de las reclamaciones, solicitudes de conciliación y demandas, entre otros; vigentes en la Entidad para el periodo del primero (1) de enero de 2018 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2019, estableciendo lineamientos que permitan mitigar las contingencias litigiosas en contra del Consejo nacional Electoral.

1.10 Que el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, en sesión virtual del día 19 de mayo de 2020, aprobó la Política de Prevención del daño antijurídico del Consejo Nacional Electoral (CNE), para efectos de ser tramitada ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.11 Que una vez remitida la política de prevención del daño antijurídico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo la metodología diseñada para tal efecto; mediante oficio número 20203000072971-DPE del 30 de julio de 2020, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que “(...) la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad cumple con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia ha sido aprobada (…)”.

1.12 Que conforme a lo expuesto en el numeral 1.8 de este proveído, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico previamente aprobada por el mencionado Comité y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante un acto administrativo, con el fin de prevenir situaciones jurídicas, técnicas y administrativas o de cualquier otra índole que puedan generar reclamaciones administrativas, judiciales o demandas contra los intereses de Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar e implementar la política de prevención del daño antijurídico del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y a lo vertido en el Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, (PPDA - anexo 1), según lo expuesto en el oficio número 20203000072971-DPE del 30 de julio de 2020, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (anexo 2).

ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Asesoría de Prevención, Capacitación y Fortalecimiento Democrático, o la oficina que haga sus veces y a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, adelantar las actividades respectivas para el cumplimiento del plan de acción establecido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

PARÁGRAFO. El seguimiento se realizará de forma trimestral, de lo cual se dejará la respectiva constancia y deberá ser comunicada a los miembros del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 3o. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral realizaraíla verificación y el seguimiento a la adopción, implementación, evaluación y control a las acciones contempladas en el plan de acción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico.

ARTÍCULO 4o. El documento anexo al presente acto administrativo, que contiene la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado, actualizado y ajustado anualmente o cada vez que se requiera, de acuerdo con los lineamientos que imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación de Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los miembros del Comité de Conciliación, a la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, el contenido del presente proveído.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.

El Presidente,

Hernán Penagos Giraldo

El Vicepresidente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

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