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RESOLUCIÓN 1708 de 2019

(mayo 8)

Diario Oficial No. 50.954 de 15 de mayo 2019

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas Electorales.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 11 del Código Electoral, y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;

Que de conformidad con el artículo 11 y concordantes del Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas y de los decretos que las reglamenten;

Que el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos;

Que la Ley 850 de 2003, establece que las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público;

Que si bien, de acuerdo con lo anterior, las veedurías ciudadanas inspeccionan y controlan la gestión pública, para el Consejo Nacional Electoral, resulta indispensable, extender esas actividades, a las actuaciones que desarrollan tanto los agentes endógenos como exógenos que participan en el proceso electoral;

Que la participación ciudadana a través de las veedurías ciudadanas, fortalece y apoya las labores de vigilancia e inspección preventiva que ejerce el Consejo Nacional Electoral, y sus Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, cuando estos se encuentran en funcionamiento en los 32 departamentos del país;

Que las Veedurías Ciudadanas Electorales, se constituyen como un mecanismo de vital importancia para la transparencia y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VEEDURÍAS CIUDADANAS ELECTORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Promuévase a través del Consejo Nacional Electoral y de las entidades que integran la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, las Veedurías Ciudadanas Electorales para hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país y denunciar las posibles irregularidades que se presenten durante el desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 2o. FACULTAD Y PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Ciudadanía y las organizaciones civiles podrán constituir Veedurías Ciudadanas Electorales.

Para efectos de su constitución, procederá lo previsto en el artículo 3o de la Ley 850 de 2003.

PARÁGRAFO. Las Veedurías Ciudadanas Electorales en el acta de constitución deberán precisar que su objeto de vigilancia será el proceso electoral.

ARTÍCULO 3o. DIRECTORIO DE VEEDURÍAS ELECTORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral a través de la Asesoría de Inspección y Vigilancia con base en la información que reposa en el Registro Único Empresarial (RUES), y/o con la que previa solicitud, remitan las Cámaras de Comercio del país, elaborará un directorio de las Veedurías Ciudadanas Electorales, con el fin de fortalecer las relaciones con éstas, orientar su función de vigilancia y realizar en coordinación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas jornadas de capacitación.

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas desarrollará un módulo de capacitaciones de control social en temas electorales.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Veedurías Ciudadanas Electorales tendrán las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003 y además podrán en ejercicio de su objeto de vigilancia electoral:

a) Monitorear y verificar el cumplimiento de normas electorales por parte de todos aquellos que participan en el proceso electoral.

b) Presentar quejas ante el Consejo Nacional Electoral, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y las demás autoridades competentes, por las irregularidades que adviertan durante el desarrollo del proceso electoral de acuerdo con sus competencias.

c) Promover y participar en los procesos de pedagogía electoral que adelante el Consejo Nacional Electoral, así como replicar en su territorio dichas capacitaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las Veedurías Ciudadanas Electorales no reemplazan a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ni ejercen las funciones propias de los testigos y observadores electorales reconocidos por el Consejo Nacional Electoral, ni tienen legitimación para formular reclamaciones dentro del trámite del escrutinio.

PARÁGRAFO 2o. Las Veedurías Ciudadanas Electorales podrán constituirse como Organización de Observación Electoral para cada certamen electoral, cumpliendo lo establecido en el artículo décimo tercero y siguientes de la Resolución número 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral o los actos administrativos que lo adicionen, modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 5o. IMPEDIMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A los Veedores Ciudadanos Electorales les aplican los impedimentos previstos en el artículo 19 de la Ley 850 de 2003:

a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.

Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;

b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;

c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.

En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;

d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;

e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

ARTÍCULO 6. <Numeración no incluida en el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019>

ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3743  de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> A los Veedores Ciudadanos Electorales en el ejercicio de sus funciones, les aplican las prohibiciones previstas en el artículo 20 de la Ley 850 de 2003:

- Sin el concurso de autoridad competente retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia

ARTÍCULO 8o. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos, y Grupos Significativos de Ciudadanos.

ARTÍCULO 9o. Publicar en el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2019.

El Presidente,

Heriberto Sanabria Astudillo.

El Vicepresidente,

Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

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