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RESOLUCIÓN 155 DE 2009
(marzo 10)
Diario Oficial No. 47.292 de 15 de marzo de 2009
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se conforma el Comité de Gobierno en Línea del Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 265 y legales, en especial las conferidas en la Ley 130 del 26 de marzo de 1994, el Decreto 2241 de 1986 y el Decreto 1151 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1151 de abril 14 de 2008 establece los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia para todas las entidades del Estado colombiano del orden nacional y territorial.
Que el objetivo de la estrategia de Gobierno en Línea “Contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo y que preste mejor servicio a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Que las disposiciones a que se refiere el citado decreto son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la administración pública, en los términos de los artículos 2o de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante el citado decreto se establecen unas fases y una fecha para la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.
Que para el Consejo Nacional Electoral es importante aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para prestar un mejor servicio a la ciudadanía en general,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité de Gobierno en Línea del Consejo Nacional Electoral, con los siguientes integrantes:
– Asesor de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
– Asesor Jurídico.
– Asesor Administrativo.
– Asesor de Inspección y Vigilancia.
– Asesor de Subsecretaría.
– Asesor del Fondo Campañas.
– Asesor Secretaría Técnica del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Mediante la creación del Comité de Gobierno en Línea del Consejo Nacional Electoral se pretende:
– Mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y a las empresas.
– Fortalecer la transparencia del Estado y la participación de la ciudadanía.
– Mejorar la eficiencia del Estado.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Gobierno en Línea del Consejo Nacional Electoral será la Instancia responsable de llevar a cabo las siguientes funciones:
– Liderar, planear e impulsar la Estrategia de Gobierno en Línea en el Consejo Nacional Electoral y el canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, con la Comisión Institucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (Coinfo) y las demás entidades y grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.
– Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno Línea.
– Liderar bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de Acción de Gobierno en Línea de la Entidad.
– Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la Corporación, relacionados con atención al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las (TIC) en las acciones que estos grupos adelanten.
– Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.
– Definir e implementar el esquema de vinculación de la Corporación a la Intranet Gubernamental y de cada uno de sus componentes.
– Definir y generar estrategias para el uso de los servicios de gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la Corporación misma.
ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. El Comité del Gobierno en Línea se reunirá por convocatoria del asesor de comunicaciones y relaciones internacionales, quien lo preside, por lo menos una vez al mes, invitando a funcionarios de la Corporación, de otras Corporaciones estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria y relevante para los temas a tratar.
ARTÍCULO 5o. INFORME EJECUTIVO. Informar por lo menos dos veces por semestre al Presidente del Consejo Nacional Electoral el avance y los resultados de la gestión de la estrategia de Gobierno en Línea de la Corporación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2009.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral,
HÉCTOR OSORIO ISAZA.
El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral,
OSCAR GIRALDO JIMÉNEZ.