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RESOLUCIÓN 22 DE 2008

(agosto 27)

Diario Oficial No. 47.122 de 24 de septiembre de 2008

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza el otorgamiento a los desplazados de beneficios en materia de interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones derivadas de créditos agropecuarios y rurales.

LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio de la autonomía de los Intermediarios Financieros para otorgar a sus clientes las líneas de normalización de cartera incluidas dentro de la reglamentación de crédito, autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a permitir a dichos intermediarios que concedan a las personas que han sido objeto de desplazamiento, beneficios en materia de interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones derivadas de créditos agropecuarios y rurales, siempre que los interesados acrediten su condición con certificación expedida por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de obligaciones garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, las comisiones que se causen durante el término del desplazamiento deberán ser pagadas por los Intermediarios Financieros, sin perjuicio de que una vez cese el desplazamiento se incluyan dentro de los arreglos de cartera que se suscriban. Si el certificado correspondiente hubiere sido pagado, se autoriza a Finagro para el efecto, pudiendo solicitar la suspensión del proceso ejecutivo, si así se conviene con el intermediario financiero.

PARÁGRAFO 2o. Autorízase al Presidente de Finagro para reglamentar la materia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2008.

El Presidente,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Secretario,

JOSÉ MANUEL GÓMEZ SARMIENTO.

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