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RESOLUCIÓN 3 DE 2013
(abril 15)
Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013
COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO
Por la cual se adoptan medidas en materia de créditos agropecuarios y garantías FAG al pueblo Rom o Gitano.
LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO,
en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990, el Decreto número 1313 de 1990, el artículo 27 de la Ley 101 de 1993, el artículo 74 de la Ley 633 de 2000, el artículo 21 de la Ley 1151 de 2007 prorrogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, y de conformidad con los mandatos de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto número 4634 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.
Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, otorgan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones.
-- Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
-- Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
-- Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.
-- Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).
Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, y definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de crédito.
Que la Ley 101 de 1993, “ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, dispuso en su artículo 27 que el Fondo Agropecuario de Garantías también podrá respaldar los créditos otorgados por las demás instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera para otorgar créditos con destino al sector agropecuario.
Que el artículo 74 de la Ley 633 de 2000 dispuso que el FAG podrá otorgar garantía a los proyectos agropecuarios, de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Que el artículo 21 de la Ley 1151 de 2007 (por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, (por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014), dispuso que Finagro continuará administrando el FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.
Que de conformidad con el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones), Finagro establecerá líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata dicha ley, para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva.
Que el parágrafo del artículo 63 del Decreto número 4634 de 2011, dispone que Finagro establecerá líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas del pueblo Rom o Gitano, para financiar actividades tendientes a la recuperación y fortalecimiento de su capacidad productiva, y
Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente Resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 15 de abril de 2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. En los términos del Decreto número 4634 de 2011, para financiar actividades tendientes a la recuperación y fortalecimiento de su capacidad productiva, se aplicarán a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano, los beneficios en materia de crédito agropecuario y de garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), previstas en las disposiciones vigentes emitidas por esta Comisión para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, según el respectivo tipo de productor.
Para el efecto, se considerará como víctima perteneciente al pueblo Rom o Gitano la persona que califique como tal en los términos del Decreto número 4634 de 2011, condición que se acreditará en la forma prevista en dicho Decreto y las disposiciones que lo modifiquen, deroguen o subroguen.
ARTÍCULO 2o. Autorízase a Finagro para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y su aplicación iniciará a partir del momento en que Finagro emita la respectiva circular reglamentaria.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de abril de 2013.
El Presidente,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Secretario,
ANDRÉS PARIAS GARZÓN.