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RESOLUCIÓN 271 DE 2019
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 51.094 de 2 de octubre 2019
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución número 035 del 11 de marzo de 2019 del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4803 del 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 035 del 11 de marzo de 2019, el Centro Nacional de Memoria Histórica efectuó una delegación especial de la ordenación del gasto.
Que en el artículo primero de la mencionada Resolución, el Director General delegó en la Dirección Administrativa y Financiera la ordenación del gasto.
Que en el artículo segundo de dicha resolución, se establecieron las excepciones a la delegación efectuada, entre ellos los Convenios de Asociación donde estén involucradas Entidades Públicas.
Que los contratos y convenios interadministrativos son los que se celebran entre las entidades estales señaladas en el numeral primero del artículo 2o de la Ley 80 de 1993.
Que los Convenios de Asociación a los que hace referencia el artículo segundo de la Resolución número 035 de 2019, son los Convenios Interadministrativos.
Que el convenio interadministrativo, nace del principio de colaboración armónica entre entidades estatales, consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y se encuentra consagrado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998:
Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.
Parágrafo. INEXEQUIBLE. La Conferencia de Gobernadores, la Federación de Municipios, la Asociación de Alcaldes y las asociaciones de municipalidades se regirán por sus actos de conformación y, en lo pertinente, por lo dispuesto en el presente artículo. Corte Constitucional Sentencia C-671 de 1999.
Que el contrato interadministrativo nace de la aplicación de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y Decreto número 1082 de 2015, como una de las modalidades de contratación directa:
Decreto número 1082 de 2015:
Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.
Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.
Que la principal diferencia entre convenio y contrato administrativo es que en el segundo se pactan prestaciones recíprocas, una de las partes (el contratista) se obliga a la ejecución del objeto contractual, vender bienes, obras y servicios, en las condiciones pactadas, y a su vez la otra parte (el contratante), se compromete con el pago del precio acordado por el bien, obra o servicio contratado, para la satisfacción de las necesidades de la parte contratante. La falta del precio en el contrato interadministrativo lo convertiría en un convenio interadministrativo.
Que en el convenio interadministrativo las partes se unen con un propósito común, ninguna de las partes desea adquirir un bien, obra o servicio, se busca es la colaboración entre entidades estatales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 035 del 11 de marzo de 2019, en los siguientes términos:
“Artículo 2o. Quedan exceptuados de las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo, los Contratos o Convenios cuando la Entidad actúe como donante, comodante o vendedora de bienes inmuebles, así como los Contratos Interadministrativos, los Convenios Interadministrativos, y los Convenios de Cooperación Internacional, los cuales solo podrá ser celebrados por el Director General o a quien delegue”.
ARTÍCULO 2o. Que las demás disposiciones de la Resolución número 035 del 11 de marzo de 2019 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. Comunicar por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera el contenido de la presente resolución a las Direcciones de Acuerdos de la Verdad, de Construcción para la Memoria, de Archivo de Derechos Humanos, Dirección del Museo, Grupo de Planeación, así como a la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2019.
El Director General, Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica,
Rubén Darío Acevedo Carmona.