Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 258 DE 2016
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se establece la tabla de honorarios para contratistas del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto 4803 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, artículo 1o. El CNMH tiene como misión contribuir a la realización de la reparación integral y el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto así como al deber de memoria del Estado con ocasión de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado colombiano, en un horizonte de construcción de paz, democratización y reconciliación.
2. Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
3. Que el Decreto 4803 de 2011, estableció la Estructura del Centro de memoria Histórica y determinó las funciones de sus Direcciones, consagrando en el artículo 9o como funciones del Director General, entre otros, “ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes”.
4. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
5. Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Centro de Memoria Histórica, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Estatuto General de la Contratación Administrativa y demás normas reglamentarias; para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.
6. Que es necesario establecer la tabla de honorarios y viáticos para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Centro de Memoria Histórica para el año 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para la planeación de las necesidades y la elaboración de los documentos contractuales, se deben considerar las siguientes definiciones:
1. Honorarios: Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.
2. Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
3. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
4. Certificación de estudios: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
5. Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
ARTÍCULO 2o. Establecer la tabla de honorarios para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Centro Nacional de Memoria Histórica, así:
A. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN:
ROL | FORMACIÓN | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN AÑOS | EXPERIENCIA INVESTIGACIÓN EN AÑOS | PUBLICACIONES | RANGO | |
DESDE | HASTA | |||||
COORDINADOR | DOCTORADO | 3 | 2 | P ISBN-R.I. | $10.119.746 | $10.667.201 |
MAESTRÍA | 4 | 3 | P ISBN-R.I. | $9.572.290 | $10.119.745 | |
ESPECIALIZACIÓN | 5 | 3 | P ISBN-R.I. | $9.295.578 | $9.572.289 | |
PROFESIONAL | 5 | 2 | P ISBN-R.I, | $9.064.001 | $9.295,577 | |
PROFESIONAL | 4 | 2 | P ISBN-R.I. | $7.210.000 | $9.064.000 | |
INVESTIGADOROR | DOCTORADO | 0 | 1 | P.C.A CNMH | $7.428.359 | $7.991.113 |
MAESTRÍA | 2 | 1 | P.C.A CNMH | $6.865.605 | $7.428.358 | |
ESPECIALIZACIÓN | 3 | 2 | P.C.A CNMH | $6.302.850 | $6.865.604 | |
PROFESIONAL | 4 | 2 | P.C.A CNMH | $5.852.645 | $6.302.849 | |
ASISTENTE DE INVESTYIGACIÓN | MAESTRÍA | 0 | PARTICIPAR EN 1 INVESTIGACIÓN | N.A. | $4.726.013 | $5.402.443 |
ESPECIALIZACIÓN | 0 | PARTICIPAR EN 1 INVESTIGACIÓN | N.A. | $4.050.707 | $4.726.012 | |
PROFESIONAL | 0 | PARTICIPAR EN 1 INVESTIGACIÓN | N.A. | $3.714.180 | $4.050.706 | |
AUXILIAR DE PROYECTO | PROFESIONAL, TÉCNICO O TECNÓLOGO | 0 | N.A. | N.A. | $3.377.652 | $3.714.179 |
ESTUDIANTE UNIVERSITARIO | 0 | N.A. | N.A. | $1.688.264 | $ | |
GESTORES Y ENLACES | N.A. | 0 | N.A. | N.A. | $1.125.509 | $ |
SIGLAS: P ISBN-R.I.= PUBLICACIÓN ISBN-REVISTAS INDEXADAS
P.C.A CNMH = PUBLICACIÓN EN EL CAMPO DE ACCIÓN CNMH
N.A. = NO APLICA
B. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA APOYO A LA GESTIÓN:
ROL | REQUISITOS DE FORMACIÓN | MESES EXPERIENCIA* | RANGO | |
DESDE | HASTA | |||
ASESOR | - Título profesional - Título posgrado | 66 | $10.111.003 | $10.667.201 |
- Título profesional - Título posgrado | 60 | $8.390.673 | $10.111.002 | |
PROFESIONAL | - Título profesional - Título posgrado | 48 | $7.725.001 | $8.390.668 |
- Título profesional - Título posgrado | 42 | $7.011.921 | $7.725.000 | |
- Título profesional - Título posgrado | 36 | $6.556.363 | $7.011.920 | |
- Título profesional - Título posgrado | 30 | $6.204.056 | $6.556.362 | |
- Título profesional - Título posgrado | 24 | $5.871.001 | $6.204.055 | |
- Título profesional - Título posgrado | 18 | $4.756.533 | $5.871.000 | |
- Título profesional - Título posgrado | 12 | $4.164.384 | $4.756.532 | |
- Título profesional - Título posgrado | 0 | $3.489.079 | $4.164.383 | |
- Título profesional | 12 | $2.870.049 | $3.489.078 | |
- Título profesional | 6 | $2.489.626 | $2.870.048 | |
- Título profesional | 0 | $2.208.248 | $2.489.625 | |
TECNOLÓGICO O TÉCNICO | - Formación Tecnológica - Técnico Profesional | 48 | $2.613.432 | $3.496.726 |
- Formación Tecnológica -Técnico Profesional | 24 | $2.441.230 | $2.613.431 | |
- Formación Técnica | N.A. | $1.669.130 | $2.441.229 | |
ASISTENCIAL | - Título de Bachiller | 12 | $1.306.717 | $1.669.129 |
- Título de Bachiller | N.A. | $1.269.574 | $1.306.715 |
* Meses experiencia: Aplica como experiencia profesional para los niveles profesional y asesor.
PARÁGRAFO 1o. Los valores indicados incluyen IVA.
PARÁGRAFO 2o. Para los siguientes años, los valores de la tabla se incrementarán de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General del CNMH de acuerdo con las políticas de austeridad en el gasto.
PARÁGRAFO 3o. Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad, criterios académicos y de experiencia.
ARTÍCULO 3o. Para efectos de las equivalencias en las tablas de honorarios antes descritas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
A. Para la tabla de honorarios descrita en el literal A del artículo segundo de la presente resolución relacionada con la “Prestación de Servicios para Proyectos de Investigación”, las equivalencias No se harán aplicables.
B. Para la tabla de honorarios descrita en el literal B del artículo segundo de la presente resolución relacionada con la “Prestación de Servicios para Apoyo a la Gestión”, se harán aplicables las siguientes equivalencias:
1. Título de Posgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada.
2. Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada o viceversa o por título de Posgrado en la modalidad de especialización y un año de experiencia relacionada.
3. Título de Posgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.
4. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por 2 años de experiencia.
5. Título de Formación Técnica por aprobación de 2 años en educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica o Técnica Profesional por aprobación de 3 años en educación superior.
7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y tres años de experiencia relacionada.
ARTÍCULO 4o. Quedan excluidos de regulación por la presente resolución, los siguientes contratos:
1. Los de representación en defensa del CMNH, ante Tribunales de Arbitramento o en instancias judiciales, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal o cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
2. Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos.
3. Los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2785 de 2011 y demás normas concordantes.
4. Los de prestación de servicios que por su grado de confianza, de experiencia, o criterios objetivos, sean considerados de Importancia estratégica y se justifique su contratación para el despacho de la Dirección General; sin perjuicio de los límites legalmente establecidos en el Decreto número 2785 de 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 5o. La presente rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2016.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.